REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17 de Junio de 2008
198° Y 149°
RESOLUCIÓN No 423-08. CAUSA No. 2E-124-08
Vista el ACTA DE AUDIENCIA ORAL, inserta desde el folio ciento noventa y tres (193) al folio ciento noventa y cinco(195) respectivamente de la presente causa, celebrada ante este Juzgado de Ejecución en esta misma fecha, con la debida presencia de las partes y una vez escuchadas las exposiciones de las mismas, en relación a la Revisión de la Medida de Seguridad, la cual le fuera concedida en su debida oportunidad procesal al ciudadano LOPEZ EDDY JESUS, y tomada como fue la decisión jurisdiccional al finalizar la audiencia respectiva, es menester y necesario hacer las siguientes consideraciones:
I
El ciudadano EDDY JESUS LOPEZ: Venezolano, natural de Cabimas, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio herrero, titular de la cedula de identidad N° V-16.846.095, hijo de Guillermo Morillo y Minerva López quien fija como residencia la Urbanización Los Medanos vereda 3 casa N°9, Municipio Cabimas, Estado Zulia, fue SOMETIDO A LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD en decisión No. 027 de fecha 27 de Noviembre del 2000, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial penal del Estado Zulia (extensión Cabimas), de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Ley Especial ésta vigente para esa época, por ser el referido ciudadano FARMACODEPENDIENTE, decisión que riela a los folios Noventa y Cinco (95) de la respectiva causa .-
II
En este mismo orden de ideas, corre inserto al folio Ciento setenta y dos (172) de la causa, comunicado de fecha 09 de Abril de 2008, emanado de la Fundación JOSE FELIX RIBAS ZULIA, suscrito por la ciudadana ANA PACHECO, en su carácter de Medico Psiquiatras del Centro Ambulatorio, por medio del cual se le informa a este Juzgado de Ejecución, que en esa misma fecha 09-04-08 se le practicó Prueba Toxicologica para las sustancias de Marihuana y Cocaína arrojando un resultado negativo para la prueba de Marihuana y un resultado Positivo para la prueba de Cocaína, por lo que se indica que dicho ciudadano ha tenido consumo reciente de la referida sustancia.
En este sentido es necesario traer a colación lo previsto en el artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal el cual textualmente reza lo siguiente:
“…El Tribunal de ejecución fijará un plazo, no mayor de seis meses, a cuyo término examinará periódicamente la situación de quien sufre una medida por tiempo indeterminado; el examen se llevará a cabo en audiencia oral, concluida la cual decidirá sobre la cesación o continuación de la medida…”
III
Ahora bien, escuchado como fue el ciudadano EDDY JESUS LOPEZ, en la Audiencia Oral celebrada ante este Despacho Judicial en esta misma fecha, donde expuso: “Señora Juez le informo que yo no soy consumidor, es todo”, y escuchadas las opiniones de la Defensa y de la Representante del Ministerio Público, donde ambas coinciden en que se revise las medida de seguridad que le fuese otorgado al ciudadano EDDY JESUS LOPEZ en su oportunidad legal, quien suscribe la presente decisión jurisdiccional, considera que efectivamente el ciudadano EDDY JESUS LOPEZ, no se ha regenerado en cuanto al no consumo de ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lo que no le ha permitido reinsertarse a la sociedad de manera positiva, fines éstos que se persiguen en todo momento con las personas que de alguna manera u otra han infringido las normas jurídicas, pues bien del resultado a la prueba de toxicología practicada al referido ciudadano, practicado por la Fundación José Felix Ribas de Estado Zulia, fundación ésta encargada de la practica de tales pruebas, donde se deja expresa constancia de que una vez practicada la prueba con el reactivo de cocaína al ciudadano en referencia arrojó un resultado Positivo y que el mismo HA TENIDO CONSUMO RECIENTE DE DICHA SUSTANCIA, ahora bien analizadas todas y cada unas de las exposiciones de las partes y de las experticias realizadas al penado de auto, y revisada como ha sido la Medida de Seguridad considera esta Juzgadora que lo procedente es fijar un plazo de cuatro (04) meses de continuación de la Medida de seguridad, bajo el control y supervisión del personal especializado, adscrito a la Fundación José Félix Rivas, con la obligación del penado de auto de consignar cada mes, constancia de consulta y examen medico que le sea practicado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 514 del Código Orgánico Procesal Penal.. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: DECRETA LA CONTINUACIÓN DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta en fecha 27-11-2000, acordada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, al penado EDDY JESUS LOPEZ: Venezolano, natural de Cabimas, de 27 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Encargado de un local, titular de la cédula de identidad No. V 16,846.095, hijo de Minerva López (df) y de Guillermo Morillo (df) quien fija como residencia la Urbanización Los Medanos vereda 3 casa N°9, Municipio Cabimas, Estado Zulia, para la cual se fija como lapso de Cuatro (04) meses, bajo el control y supervisión del personal especializado, adscrito a la Fundación José Feliz Rivas, con la obligación del penado de consignar cada mes la respectiva constancia de consulta y exámenes médicos que se le sea practicado, de conformidad con lo establecido en el articulo 514 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese la presente Resolución.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En esta fecha se registró la presente resolución bajo el N° 423-08.-
SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO