REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Junio de 2008
197° y 148°

RESOLUCIÓN No 407-08.- CAUSA N° 2E-241-08

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se observa que en fecha 16-05-2008, según decisión N° 317-08, este Juzgado de Ejecución, acordó Ejecutar la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado JACSON ELIAS MEZA MORENO, titular de la cedula de identidad No. 16.690.632, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano PATRICIO RAFAEL DAZA y en virtud de que se evidencia de comunicación N° 002271, de fecha 14-04-2008, emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en la cual participa el ingreso del penado. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el siguiente computo legal para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, por el hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en dicha sentencia.

Debiendo tomar las determinaciones que se derivan de la facultad que confiere al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y firme como ha quedado la decisión se procede a ejecutar la sentencia en la siguiente forma:

CÓMPUTO

Consta de acta de detención, que el ciudadano JACSON ELIAS MEZA MORENO, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, el día 28-12-2007, por lo que hasta el día de hoy 16-06-2008, fecha en la que se realiza el presente computo lleva detenido CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS, pena ésta que deberá cumplir, en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia.

Dicha pena principal concluirá en fecha 28-12-2009, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 23-05-2010. Además, durante el tiempo de la condena principal, el penado deberá cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.



OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD

Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a medidas de pre libertad; y a tal efecto, se observa lo siguiente:

1) La cuarta parte (1/4) de la pena, para optar al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplirá 27-06-2008.
2) La tercera (1/3) parte de la pena, para optar al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, la cumplirá el día 27-08-2008, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, para optar al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá el día 28-04-2009, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cumplirá el día 28-06-2009. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
5) Asimismo quedara sujeto a la supervisión y vigilancia hasta el día 23-05-2010.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que el penado JACSON ELIAS MEZA MORENO, cumple su pena principal en fecha 28-12-2009, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 23-05-2010. Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: Las fechas en que el penado JACSON ELIAS MEZA MORENO, puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:

El penado podrá acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO el 27-06-2008;
El penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO el 27-08-2008;
El penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL el 28-04-2009
El penado podrá solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, POR LA PENA DE CONFINAMIENTO a partir del 28-06-2009.
El penado quedará sujeto a la supervisión vigilancia hasta el día 23-05-2010.

Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo. Igualmente se remite Boleta de Notificación a la Defensa y al penado de actas, a los fines de notificarla de la presente decisión.-

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION



ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.

EL SECRETARIO


Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 407-08 quedando anotada en el libro respectivo, se oficio bajo los Nros. 4045-08, 4046-08, 4047-08.-

EL SECRETARIO


Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO.







Causa N° 2E-241-08.
ARHH/jgr.-