REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Junio de 2008
197° y 148°
RESOLUCIÓN N° 408-08.- CAUSA N° 2E-210-08.-

Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente a la penada MARIA EPIAYU URIANA, No posee cedula de identidad, de nacionalidad Venezolano, Natural de la Guajira, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 05-03-1983, hija de Maria del Carmen Epiayu y de José Unicotes Uriana, de profesión u oficios del Hogar, residenciado en el Barrio Catatumbo, calle 10, con avenida 30, N° 30B-111, Maracaibo, del Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

La penada MARIA EPIAYU URIANA, fue condenada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por ser cómplice en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 33 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, se evidencia que desde el día 25-07-2006, fecha de DETENCIÓN de la ciudadana antes señalada, hasta el día de hoy 16-06-2008, fecha en la cual se realiza el presente computo, ha transcurrido un lapso total de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTIUN (21) DIAS; Así mismo, se observa de las actas de redención elaboradas por la Junta Rehabilitadora de la cárcel Nacional de Maracaibo, se evidencia que al mismo le redimieron DIEZ (10) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, que sumados al tiempo de detención, hace un total de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y DIEZ (10) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 26-08-2011. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 26-02-2007. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 26-08-2007. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 26-08-2009. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 26-02-2010; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 08-11-2012. ASI SE DECIDE.-
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, a la penada MARIA EPIAYU URIANA, No posee cedula de identidad, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,



ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.

En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 408-08 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos 4048-08, 4049-08, 4050-08, y se libraron las Boleta de Notificación.-

EL SECRETARIO,



ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.





Causa N° 2E-210-08.
ARHH/jgr.