REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Junio de 2008
198° y 149°
RESOLUCIÓN No 406-08 CAUSA Nº 2E-125-06
Vista el Acta de Redención por el Trabajo y el Estudio, emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Juzgado Segundo de Ejecución acuerda la elaboración del Cómputo con Redención correspondiente al penado EDUARDO JOSE VILLASMIL MORALES, No porta cédula de Identidad, según lo dispuesto en el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y así tenemos que:
El penado EDUARDO JOSE VILLASMIL MORALES fue detenido la primera vez el 05 de Enero de 2006. En fecha 11-08-2006 fue condenado por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos SABRINA BLANCO y HECTOR URBINA. Correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado en funciones de Ejecución y en fecha 20 de Octubre de 2006, se practico cómputo respectivo.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado Segundo de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que del penado EDUARDO JOSE VILLASMIL MORALES, al efecto se evidencia de las actas que el penado fue detenido por primera vez en fecha 05-01-2006, y hasta el día de hoy 16-06-2008, fecha en la que se practica el presente cómputo lleva detenido DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS.
Ahora bien, del acta de redención elaborada por la Junta Rehabilitadora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se observa que al mismo le redimieron CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS, que sumados al tiempo de detención, hace un total de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS. Así mismo cumple la pena principal el día 27-07-2011. Cumplió una cuarta (1/4) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 26-01-2007. Cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Régimen Abierto en fecha 26-07-2007. Cumple los dos tercios (2/3) de la pena impuesta para optar al Beneficio de Libertad Condicional, el día 26-07-2009. Cumple las tres cuartas (3/4) de la pena impuesta para optar al Beneficio de Confinamiento el día 26-01-2010. Cumple la Sujeción a la vigilancia por parte de la Autoridad de la pena impuesta el día 27-01-2013.- ASI SE DECIDE.-
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado EDUARDO JOSE VILLASMIL MORALES, Venezolano, de Maracaibo, de 25 años de edad, no porta cédula de identidad, hijo de Jesús Villasmil y Lucia Morales, fecha de nacimiento 19-12-83, residenciado Barrio Bolivariano, Avenida 12, Nº 25-110, Estado Zulia, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN,
ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.
En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 406-08del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos 4042-08, 4043-08, 4044-08, y se libraron las Boleta de Notificación.-
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.
ARHH/marina
Causa: 2E-125-06