REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Junio de 2008
197° y 148°
RESOLUCIÓN N° 411-08.- CAUSA N° 2E-070-04.-

Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado JAVIER JOSE MARQUEZ, Titular de la cedula de identidad N° 10.421.773, de nacionalidad Venezolano, Maracaibo, Estado Zulia, fecha de Nacimiento 27-08-1971, de 36 años de edad, de profesión Obrero, de estado civil Soltero, residenciado en Sabaneta Larga, Barrio San Pedro, avenida 51, calle 103, N° 102-80, Diagonal a la Garita de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

El penado JAVIER JOSE MARQUEZ, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, y por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 407 en concordancia con el articulo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ALEXANDER QUINTERO y NEGLIS PINEDA.

Se evidencia que desde el día 25-07-2003, fecha de DETENCIÓN del ciudadano antes señalado, hasta el día 10-06-2006, fecha en la cual se le otorga el Beneficio de Régimen Abierto, ha transcurrido un lapso total de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS, por lo que desde el día 10-06-2006, hasta el día de hoy 16-06-2008, fecha en la cual se realiza el presente computo, ha gozado un total del referido beneficio de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) DIAS; Ahora bien de las actas de redención elaboradas por la Junta Rehabilitadora de la cárcel Nacional de Maracaibo, se evidencia que al mismo le redimieron en un Primer Corte: SEIS (06) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, en un Segundo Corte: ONCE (11) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y en un Tercer Corte: NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DIAS, que sumados al tiempo de detención junto con el tiempo de goce del beneficio de régimen abierto, hacen un total de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir: CINCO (05) MESES y CATORCE (14) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 27-11-2008. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 26-02-2003. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 16-10-2003. Cumplió dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 11-05-2006. Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 26-12-2006; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 27-10-2010. ASI SE DECIDE.-
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado JAVIER JOSE MARQUEZ, Titular de la cedula de identidad N° 10.421.773, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,


ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.

En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 411-08 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos 4056-08, 4057-08, 4058-08, y se libraron las Boleta de Notificación.-
EL SECRETARIO,



ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.

Causa N° 2E-070-04.
ARHH/jgr.