REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Junio de 2008
197° y 148°
RESOLUCIÓN N° 412-08.- CAUSA N° 2E-069-01.-
Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado JULIO ANTONIO PAZ BRACHO, Titular de la cedula de identidad N° 14.951.283, de nacionalidad Venezolano, Natural de Cabimas, Estado Zulia, de estado civil Soltero, de 28 años de edad, residenciado en Delicias Nueva, casa # 32, Cabimas, Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:
El penado JULIO ANTONIO PAZ BRACHO, fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3° literal A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JESSICA DIAZ.
Se evidencia que desde el día 27-02-2001, fecha de DETENCIÓN del ciudadano antes señalado, hasta el día de hoy 16-06-2008, fecha en la cual se realiza el presente computo, ha transcurrido un lapso de total de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS; Ahora bien de las actas de redención elaboradas por la Junta Rehabilitadora de la cárcel Nacional de Maracaibo, se evidencia que al mismo le redimieron en un Primer Corte UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS y en su Segundo Corte UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, que sumados al tiempo de detención junto con el tiempo de redención, hace un total de DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir: NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 07-10-2017. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 07-10-2002. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 09-06-2004. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 07-02-2011. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 07-10-2012; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 07-10-2022. ASI SE DECIDE.-
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado JULIO ANTONIO PAZ BRACHO , Titular de la cedula de identidad N° 14.951.283, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.
En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 412-08 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos 4065-08, 4066-08, 4067-08, y se libraron las Boleta de Notificación.-
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.
Causa N° 2E-069-01.
ARHH/jgr.