REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de JUNIO de 2008
197 ° y 148 °

RESOLUCION Nº 413 -08 CAUSA 2E-032-07


La penada YASMIRA EDDY CONTRERAS GONZALEZ, venezolana, de 24 años de edad, con fecha de nacimiento 28-10-1982, concubina, obrera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.119.409, hija de ROMELIA GONZALEZ (DF) y NICOLAS CONTRERAS, residenciada actualmente: en el Barrio Catatumbo, avenida 30-A, con calle N°11, casa N° 30ª-19, Parroquia Idelfonso Vázquez Municipio Maracaibo Estado Zulia, Movil: 0414- 7624175, fue condenada en fecha 30 de Enero de 2006, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante sentencia Nº 007-07, a cumplir la pena UN (01) AÑO Y Cuatro (04) MESES DE PRISION mas las accesorias de Ley, por la comisión el delito de HOMICIDIO CULPOSO, cometido en perjuicio del ciudadano VICTOR CARREÑO PEREIRA.

Firme la decisión se recibieron las actuaciones ante este Juzgado para la ejecución de la referida sentencia, por lo que a partir de fecha 26 de Febrero de 2007, le fueron libradas boletas de notificación ordenando su comparecencia, a los fines de imponerla de la decisión del tribunal y de las formulas Alternativas de cumplimiento de Pena; habiendo agotado las vías de notificación, en fecha 08 de Mayo de 2008, mediante auto dictado por este órgano jurisdiccional, se libró Orden de Captura, y una vez comparecida Voluntariamente para ser escuchada procedió a nombrar abogado de confianza recayendo la designación al defensor publico N° 34 Abog. REGULO LOPEZ, quien aceptó la designación jurando cumplir los deberes inherentes a la misma, solicitando copia simple de la Sentencia y del Auto de ejecución.

El Tribunal para resolver hace previamente las siguientes consideraciones:

En la Audiencia Oral y pública convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, la penada de autos con la asistencia dicha alegó en su descargo que fue al tribunal Primero de Control y le dijeron que viniera a ver su causa, por lo que vino y se dio cuenta que se encontraba en orden de captura y que su dirección es la misma, y por un error le libraron la orden, Es todo

Revisada como fue exhaustivamente las actas que conforman la presente causa, se constató que efectivamente ninguna de las boletas libradas por este Tribunal fueron entregadas personalmente a su destinatario, ni en la dirección señalada en ellas.

Por otra parte, considera este juzgador que el delito imputado y la sanción impuesta a la penada, determina la necesidad de atender a criterios de proporcionalidad, favoreciendo medidas no reclusorias frente a aquellas penas corporales restrictivas de la libertad como bien o derecho fundamental de toda persona, tomando en cuenta la gravedad del delito y la magnitud del daño causado, y que en este caso no se le atribuye a la penada daños a las personas.

En efecto, para la resolución del caso de autos debe considerarse que el vigente Código Procesal Penal reformado fue precedido por la suspensión por parte del Tribunal Supremo de Justicia del artículo 493 en sentencia N° 460 del 8 de abril de 2005 de la Sala Constitucional que establecía limitaciones en cuanto a que sólo podrían optar a beneficios de pre libertad, los condenados por los delitos en ella mencionados, luego de haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta, no obstante tratarse de delitos graves, restricción que ahora no obra, con lo cual se demuestra que la intención de la reforma del 2006, es favorecer la libertad, mas aún cuando como en el presente caso, la trasgresión penal puede calificarse de delito menor.

Por lo demás debe destacarse que la finalidad de nuestro sistema penitenciario es alcanzar la rehabilitación y reinserción de los penados en la sociedad, aplicando la privación de la libertad como medio de castigo al individuo que ha incurrido en un hecho delictual cuya naturaleza amerita un cierto grado represivo, a fin de generar en el colectivo un efecto preventivo y ejemplarizante ante tales conductas oprobiosas o que lesionan derechos fundamentales como la vida y libertad de las personas.

En tal sentido debe acotarse que nuestra Carta fundamental en su artículo 272 privilegia las medidas no reclusorias y la progresividad del régimen penitenciario en los siguientes términos:

“Artículo 272. El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…” (Subrayado del tribunal)

Y como quiera que no existe decisión previa sobre el otorgamiento ni la revocatoria de la medida solicitada, considera este Juzgador procedente mantener en libertad la penada de autos, a los efectos de tramitar todo lo relacionado con la señalada Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, se ordena su libertad inmediata y recabar las respectivas ordenes de aprehensión librada a los distintos cuerpos de seguridad del Estado; y se impone a la penada de marras, de los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que le sea practicado la penada YASMIRA EDDY CONTRERAS GONZALEZ, Informe Técnico, y donde deberá comparecer en el lapso de cuarenta y ocho horas a partir de la presente fecha. Y ASI SE ESTABLECE.

Ofíciese al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, remitiendo anexa copia certificada de la sentencia condenatoria recaída en el presente caso, a los fines de que remita los Antecedentes Penales que pueda registrar el penado de actas; asimismo, conforme a lo solicitado, se designa Correo Especial, para recabar dichos Antecedentes a la ciudadana Olinto Plaza, quien deberá aceptar y prestar juramento de Ley; debiendo la penada presentar Oferta laboral a la brevedad posible. Particípese al Director del Centro Arresto y detenciones Preventivas “El Marite” de la presente decisión.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud de libertad formulada por el abogado REGULO LOPEZ, en su carácter de defensor publico N° 34 de la penada YASMIRA EDDY CONTRERAS GONZALEZ, venezolana, de 24 años de edad, con fecha de nacimiento 28-10-1982, concubina, obrera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.119.409, hija de ROMELIA GONZALEZ (DF) y NICOLAS CONTRERAS, residenciada actualmente: en el Barrio Catatumbo, avenida 30-A, con calle N°11, casa N° 30ª-19, Parroquia Idelfonso Vázquez Municipio Maracaibo Estado Zulia, Movil: 0414- 7624175, a los fines de que tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena;
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura librada contra de la penada de autos y asimismo recabar la misma de los distintos cuerpos de seguridad del Estado;
TERCERO: Se impone a la penada de los requisitos para optar al beneficio solicitado y se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que le sea practicado el Informe Técnico respectivo, y donde deberá comparecer en el lapso de cuarenta y ocho horas a partir de la presente fecha; debiendo presentar oferta laboral a la brevedad posib

Ofíciese al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, remitiendo anexa copia certificada de la sentencia condenatoria recaída en el presente caso, a los fines de que remita los Antecedentes Penales que pueda registrar la penada de actas; asimismo, conforme a lo solicitado, se designa Correo Especial, para recabar dichos Antecedentes al ciudadano OLINTO PLAZA. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION


ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET

EL SECRETARIO,


ABOG. ERNERSTO ROJAS HIDALGO.
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 413-08.

EL SECRETARIO,






ARHH/ er
Causa 2E-032-07