REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Junio de 2008
196° y 147°
AUDIENCIA ORAL
DECISIÓN: 028-08
CAUSA: 9M-053-03
JUEZ: DRA. DORIS CH. NARDINI RIVAS
SECRETARIA: ABOG. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA
En el día de hoy, lunes dos (02) de Junio de Dos Mil Ocho (2008), siendo las tres y cinco (03:05 p.m.), recibida como ha sido actuaciones complementarias relacionadas con el ciudadano JORGE LUIS SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.828.926, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, en perjuicio del ciudadano WILLIAM ZAMBRANO, emanado del Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, todo ello en virtud de que el mismo fue aprehendido por una comisión del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, adscrito a la Región N° 06 de Guarenas, por cuanto el mismo se encuentra presuntamente requerido por este Cuerpo Investigativo, por el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L) por estar solicitado por este Tribunal. Seguidamente este Tribunal de Juicio, pasa a constatar sobre dicha Orden de aprehensión, y vista la revisión del libro L1 de Entrada y salida de Causas, llevado por este Tribunal se pudo constatar que el N° 9M-053-03, coincide con el número de expediente que se menciona en las actuaciones remitidas por el Tribunal segundo de Control excepto el año que dice 04, siendo el correcto 03, pero se observa que el imputado es de nombre JORGE LUIS SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.828.926, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, en perjuicio del ciudadano WILLIAM ZAMBRANO, evidenciándose que en fecha 13-07-06, este Tribunal dictó decisión N° 026-06, donde se acordó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad al artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 40, 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, en perjuicio del ciudadano WILLIAM ZAMBRANO, y remitido al archivo Judicial en fecha 06-10-06, razón por la cual se acuerda la libertad inmediata del referido ciudadano, acordándose librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano imputado JORGE LUIS SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.828.926, Venezolano, natural de la Maracaibo, de 51 años de edad, casado, latonero, Fecha de Nacimiento: 06-01-1957, hijo MARIA SALVADORA SANCHEZ y LUIS RAMON RUIZ (d), residenciado en la prolongación Delicias, calle 62, Las Tarabas, casa N° 15-B40, Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 0416467.8817, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, en perjuicio del ciudadano WILLIAM ZAMBRANO, por cuanto este Tribunal en fecha 13-07-06, este Tribunal dictó decisión N° 026-06, donde se acordó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad al artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 40, 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, en perjuicio del ciudadano WILLIAM ZAMBRANO. Acordándose librar Oficio N° 1113-08, al Centro de detenciones preventivas el Marite, para la libertad del referido ciudadano. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. DORIS CH. NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA
CAUSA Nº 9M-053-03
DNR/lohana
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