REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES JUICIO

Maracaibo, 09 de junio de 2008
198° Y 149°

En el día de hoy lunes nueve (09) de Junio de 2008, se recibieron actuaciones procedentes del Juzgado Quinto de Control, relacionados con la detención del ciudadano Oscar Rafael Caldera Cañas, procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Policía Regional del estado Zulia, quienes manifiestan en el acta levantada que el mencionado ciudadano, al efectuar el enlace con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, presenta solicitud ante este Juzgado según memo de fecha 06-02-2007. En este estado presente como se encuentra el ciudadano Oscar Rafael Caldera Cañas, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, asimismo la Defensora Publica Nº Abog. DEYSI TRONCONE. Se procede a verificar la presente situación, observando el Tribunal que curso causa Nº 7U-040-07, contra el ciudadano contra del ciudadano Oscar Rafael Caldera Cañas, por la presunta comisión de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Duilian Yacil Páez, siendo que en fecha 26 de Febrero de 2008, se llevo a efecto Juicio Oral y Público donde el Tribunal una vez realizado Acuerdo Reparatorio entre las partes, acordó homologar el mismo y en consecuencia se decreto el respectivo Sobreseimiento de la Causa, siendo publicado el texto integro de la sentencia en fecha 28 de Febrero de 2008, bajo el Nº 09-08, siendo la parte dispositiva en los siguientes términos: “Por los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio Constituido en forma Unipersonal del Circuito Judicial del Estado Zulia. Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano Oscar Rafael Caldera Cañas, venezolano, natural de Maracaibo. Estado Zulia, de 33 años de edad, cedula de identidad 13.300.770, profesión u oficio Albañil, hijo de Maria Caña y Miguel Caldera, soltero, fecha de nacimiento 22/02/1976, residenciado Vía los Bucares frente a la Licoria el Torpez, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Dailian Yacil Páez, por haberse extinguido la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 6ª y 318 numeral 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara el cese de toda Medida Cautelar decretada en contra del acusado de autos en la presente causa para lo cual se ordena oficiar lo pertinente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. En tal sentido observa este Juzgado que aun y cuando en la presente causa en su oportunidad correspondiente fue librado oficio Nº 273-08 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para la exclusión del ciudadano Oscar Rafael Caldera Cañas del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) y siendo este el motivo de su actual detención, este Tribunal en aras de garantizar los Principios y Garantías Constitucionales acuerda la LIBERTAD INMEDIATA DEL CIUDADANO OSCAR RAFAEL CALDERA CAÑAS, VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAIBO. ESTADO ZULIA, DE 33 AÑOS DE EDAD, CEDULA DE IDENTIDAD 13.300.770, PROFESIÓN U OFICIO ALBAÑIL, HIJO DE MARIA CAÑA Y MIGUEL CALDERA, SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO 22/02/1976, RESIDENCIADO VÍA LOS BUCARES FRENTE A LA LICORIA EL TORPEZ, MARACAIBO ESTADO ZULIA. En consecuencia se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, asimismo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, remitiendo copia certificada de la Sentencia de Sobreseimiento de fecha 28 de Febrero de 2008, registrada bajo el Nº 09-08, y de la presente acta. ES TODO. Termino, se leyo y conformes firman. Se registro la presente decisión bajo el Nº 020-08.-
LA JUEZ SEPTIMA DE JUICIO

DRA. MATILDE FRANCO URDANETA

EL DETENIDO

OSCAR RAFAEL CALDERA CAÑAS

LA DEFENSA PUBLICA

ABOG. DEYSI TRONCONE
LA SECRETARIA

ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA
MFU/ks