REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO.
Maracaibo, 13 de Junio de 2008.
197° y 149°


Decisión Nº 045-06.- Causa Nº 6M-040-06.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-

JUEZ PRESIDENTE: DRA: ARELIS AVILA DE VIELMA,
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. YAMIRIS GONZALEZ, Fiscal 41º del Ministerio Público,
DEFENSOR: ABOG. RUDIMAR RODRIGUEZ, DEFENSORA PÚBLICA N° 15,
ACUSADO: GABRIEL JOSE GUTIERREZ CAMARILLO,
DELITOS: AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA,
VICTIMA: DORALVA SALAVARIA SANCHEZ,
SECRETARIA DE SALA (S): ABOG. ANDREA BOSCAN SANCHEZ.

ANTECEDENTES.-
En fecha 11 de Julio de 2006, se celebro el Juicio Oral y Público en la causa seguida en contra del ciudadano: GABRIEL JOSE GUTIRREZ CAMARILLO, por presumirse incurso en la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, presuntamente cometido en perjuicio de la ciudadana DORALVA SALAVARIA SANCHEZ, tipificados en los Artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, exponiendo en la oportunidad correspondiente la representación fiscal:
“Los fundamentos de la imputación, precepto jurídico aplicable y las pruebas que ofrece del Ministerio Publico se encuentran suficientemente explanadas en el escrito acusatorio que presente en fecha 10 de Julio de 2006, constante de Cuatro (04) folios útiles, donde se acusa al imputado de haber causado daños a la vivienda de la víctima ciudadana DORALBA SALAVARRIA, amenazándola también de Muerte diciéndole que la iba a matar, y doy por reproducidos aquí los demás detalles de la Acusación, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISCA CONTRA LA MUJER, tipificados en los Artículos 16, 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia, en perjuicio de la ciudadana DORALBA SALAVARRIA y en virtud de lo cual solicito a este Juzgado de Juicio Admita Totalmente la presente acusación, declare pertinente las pruebas ofrecidas, con la correspondiente imposición de la pena aplicable. Es todo. “

Al cederle la palabra a la defensa, esta expuso:
“Vista la acusación presentada por la representante del Ministerio Público y ratificada en este acto, por los delitos de amenazas y violencia Física, y siendo ésta la oportunidad procesal para hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por estar en presencia del Procedimiento Abreviado, esta Defensa solicita se decrete a favor de mi defendido la Suspensión Condicional del Proceso, con relación a los delitos de amenazas y violencia Física, y se le imponga el régimen probatorio que el Tribunal estime conveniente otorgar, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Copp, y asimismo solicito al Tribunal, se me otorguen copias de la presente acta, es todo”.

La Victima quien manifestó: ““mi yerno me rompió varias cosas de la casa, unas láminas de zinc, dos fluorescentes, una repisa, yo no quiero ya saber nada de esto, solo quiero que me pague lo que rompió, y que no se meta más conmigo, es todo”.

El acusado GABRIEL JOSE GUTIERREZ CAMARILLO, plenamente identificado, libre de prisión y de apremio, impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución Nacional y los Artículos 347, 349 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicado como le fueron las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó:
“Admito los hechos por los cuales me acusa la representante del Ministerio Público, esto es por Amenazas y por Violencia Física, ya que es cierto que yo la amenacé y le rompí lo que dijo mi suegra en el delito de Violencia Física y en el de amenazas, y solicito que se me conceda la medida alternativa de la suspensión condicional del proceso y que se me impongan las obligaciones que el Tribunal considere pertinentes. Estoy plenamente consciente que de incumplir injustificadamente con alguna de las obligaciones que me imponga el Tribunal, se me dictará sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos que estoy haciendo en este acto. Todo lo cual me ha sido debidamente explicado tanto por el Juez, como por mi defensora y me comprometo a repárale a la señora los daños que ocasioné, es todo”.

La Fiscal del Ministerio Público expreso: “No me opongo al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al acusado de autos, es todo”. Manifestando lo mismo la víctima.

Pasando el Tribunal, previo análisis de la solicitud formulada por el imputado, ratificada por la defensa, observando la Admisión de Hechos por parte del acusado de autos, así como la manifestación realizada por el Ministerio Público y de la Víctima y de estar de acuerdo con el otorgamiento de alguna de las formulas o modos alternativos a la prosecución del proceso, específicamente de la Suspensión Condicional del Proceso. -Siendo que el hecho por el cual se le sigue proceso al justiciable, ciudadano GABRIEL JOSE GUTIERREZ CAMARILLO, ocurrió en fecha 02 de Mayo de 2006, y que la calificación jurídica dada a dicho hecho punible por el Ministerio Público se configura a los delitos de AMENAZA, y VIOLENCIA FISICA CONTRA LA MUJER, tipificados en los Artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana DORALVA SALAVARRIA SANCHEZ, cuya pena en caso de una sentencia condenatoria no excedería de tres (03) años de prisión, considerándose procedente en derecho, de conformidad con los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, como medida alterna, al acusado GABRIEL JOSE GUTIERREZ CAMARILLO, ya identificado, y fijándole un plazo de Régimen de Prueba de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, durante el cual tendrá que cumplir con las siguientes obligaciones establecidas en los numerales 1 y 3 del Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole el cumplimiento de las siguientes condiciones: “PRIMERO: 1.- Residir en un lugar determinado específicamente en la dirección de habitación aportada en este acto; SEGUNDO: Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. Igualmente, a proposición del Ministerio Público y de la victima, se le impuso la Obligación de presentarse una vez al mes por ante este Tribunal, los días Primero (01) de cada mes, así como de no molestar, ni amenazar, ni usar ningún tipo de violencia nuevamente, en contra de la víctima ni de otra persona alguna.”

En fecha seis (06) de Mayo del año dos mil ocho (2008), se lleva a efecto el acto de la AUDIENCIA ORAL PARA LA VERIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS AL IMPUTADO, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, hoy artículo 45 del Código vigente, y a tales efectos “Observándose la incomparencia de la víctima, ciudadana DORALVA SALAVRIA SANCHEZ, quien en varias oportunidades ha sido citada por este Tribunal, siendo efectivas las resultas de las boletas de notificaciones…”, la Representación Fiscal, expuso:
“Por cuanto en varias oportunidades este tribunal a citado efectivamente a la ciudadana Doralva Salavarria, tal y como consta en el expediente, y quien no ha comparecido a este Tribunal a ninguna de las audiencias fijadas, y visto que el Ministerio Público es representante de la víctima quien debe velar por sus derechos y salvaguardarlos en todo momento, evidencia que en el presente caso no hay ninguna denuncia por parte de la víctima de autos en contra del ciudadano acusado, que indique que éste ha tenido algún tipo de problemas o agresiones en su contra, aunado al hecho cierto que tampoco ha comparecido a la Fiscalia que represento, informando lo antes referido, es por lo que esta Representación Fiscal actuando de buena fe, solicita que en caso de que se verifiquen todas las obligaciones impuestas al acusado en la audiencia de fecha 11-07-06, no tiene ninguna objeción con que se decrete el Sobreseimiento de la Causa, tomando en consideración que aun cuando la víctima de autos no se encuentra presente, la misma esta representada por el Ministerio Público. Es todo”.

Acto seguido se procede a verificar las obligaciones impuestas al acusado según Audiencia de fecha 11-07-2006, donde se le acordó al sub-judice la Suspensión Condicional del Proceso, y se le impusieron las siguientes obligaciones: “1.- Residir en un lugar determinado específicamente en la dirección de habitación aportada en este acto, 2.- Abstenerse de consumir drogas e ingerir bebidas alcohólicas, 3.- Presentarse los días primeros de cada mes y por un año, ante este Juzgado, 4.- Comportarse con el debido respeto hacia la víctima y su familia, no utilizando ningún tipo de violencias ni amenazas.”, observándose de la revisión ut supra, que el acusado de autos ha cumplido satisfactoriamente con las obligaciones antes mencionadas, ya que en relación a residir en un lugar determinado esto se ha corroborado con las resultas de las boletas de notificaciones, las cuales han sido efectivas; igualmente se verificó que el acusado se presentó durante el año de régimen de prueba ante el este Juzgado Sexto de Juicio. Seguidamente para verificar si el acusado no ha consumido bebidas alcohólicas o algún tipo de droga, se le concedió la palabra al ciudadano GABRIEL JOSE GUTIERREZ, quien impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declara en causa propia, y en caso de querer hacerlo lo hará sin juramento, libre de presión y apremio, identificándose plenamente, como GABRIEL JOSE GUTIERREZ CAMARILLO, venezolano, natural de la Villa del Rosario de Perijá, mayor de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 25-01-87, de profesión u oficio Albañil, y residenciado en el Barrio Rafael Caldera, diagonal a las tostadas de Chovi, calle principal, casa sin número, de la Villa del Rosario, y expone: “quiero decir que durante este tiempo no he consumido ningún tipo de droga y mucho menos ingerido bebidas alcohólicas, y tampoco me he metido ni he agredido ni verbal ni físicamente a la víctima ciudadana Doralva Salavarria, ni con nadie de su familia, es todo”.

En razón de lo ut supra, verificadas efectivamente por este Tribunal el cumplimiento por parte del precitado imputado, su Defensora solicita: “Por cuanto se evidencia que el ciudadano GABRIEL JOSE GUTIERREZ, ha cumplido a cabalidad todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal, solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 318 ordinal 3 ejusdem y la extinción de la acción penal conforme al artículo 48 numeral 7 ibidem, y que se me expida copia de la presente audiencia.” Exponiendo la Representación Fiscal: “Por cuanto efectivamente este Tribunal, ha verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano GABRIEL JOSE GUTIERREZ C., esta Representación Fiscal, en nombre y representación del Estado Venezolano, manifiesta que no tiene ninguna objeción en cuanto a los efectos procesales a lo que conlleva el cumplimiento de obligaciones impuestas al ciudadano antes mencionado, ya que ha cumplido con cada una de las obligaciones impuestas, …, por lo que es procedente que se declare el sobreseimiento de la causa con respecto a este ciudadano,… es todo”. Asimismo el ciudadano GABRIEL JOSE GUTIERREZ, expuso: “Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por mi defensor, de que se decrete el sobreseimiento de la causa seguido en mi contra, porque ya cumplí con todas las obligaciones que el Tribunal me impuso, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.-
Con vista a lo ut supra transcrito, lo cual fundamenta la Suspensión Condicional del Proceso conforme lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, propuesta tanto por la defensa como por el acusado GABRIEL JOSE GUTIERREZ CAMARILLO, advierte el Tribunal que la figura de la Suspensión Condicional del Proceso se instituye como medida alterna a la prosecución del mismo, aplicándose cuando el delito cometido es de los llamados leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo; cuando el imputado no posea antecedentes penales, y admita la totalidad de los hechos contenidos en la acusación, no encontrándose sujeto con esta medida por otro hecho delictivo; debiendo comprometerse el imputado a someterse a las obligaciones impuestas y al resarcimiento de los daños materiales que hubiere causado.

En el caso sub-examen, se cumplió efectivamente con los anteriores requisitos, y aprobándose en auto de fecha 11 de Julio de 2006 el procedimiento de Suspensión del Proceso como medida alterna a la prosecución del mismo, en la causa seguida al ciudadano GABRIEL JOSE GUTIERREZ, conforme lo dispone el artículo 42 antes citado, SE fija un plazo de Régimen de Prueba de Un (01) Año, imponiéndole una serie de obligaciones, según lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; y como se observó de la Audiencia de VERIFICACIÓN DE OBLIGACIONES ut supra transcrita, realizada en fecha seis (06) de Junio del año dos mil ocho (2008), efectuada una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, se advierte que las mismas fueron cumplidas cabal y totalmente por el imputado, de manera que consecuencialmente, cumplidos los supuestos autorizantes contenidos en el artículo 45 del comentado Código Adjetivo Penal, es procedente en derecho y justicia decretar la Extinción de la Acción Penal de la presente causa, de conformidad con el artículo 48.7 ejusdem, y en consecuencia igualmente, declara el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano GABRIEL JOSE GUTIERREZ, a quien se le sigue procedimiento penal por presumirse incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA CONTRA LA MUJER, tipificados en los Artículos 16 y17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana DORALVA SALAVARIA SANCHEZ, conforme lo establece el artículo 318.3 del mismo texto penal.

Por lo que en consonancia con el artículo 319 ejusdem, se ordena el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS COERCITIVAS que hubiere en contra del encartado, ciudadano GABRIEL JOSE GUTIERREZ CAMARILLO, decretando AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en el presente proceso penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por los argumentos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la causa seguida al ciudadano GABRIEL JOSE GUTIERREZ CAMARILLO, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de la Villa del Rosario de Perijá, mayor de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 25-01-87, de profesión u oficio Albañil, y residenciado en el Barrio Rafael Caldera, diagonal a las tostadas de Chovi, calle principal, casa sin número, de la Villa del Rosario, por presumirse incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA CONTRA LA MUJER,


tipificados en los Artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana DORALVA SALAVARIA SANCHEZ .
SEGUNDO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GABRIEL JOSE GUTIERREZ CAMARILLO.
TERCERO: El CESE DE TODAS LAS MEDIDAS COERCITIVAS que hubiere en contra del precitado ciudadano, decretando AUTORIDAD DE COSA JUZGADA en el presente proceso penal. Todo conforme lo disponen los artículos 45, 48.7, 318.3, 319 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, déjese copia en los Libros respectivos llevados por el Tribunal.
En Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA SEXTA DE JUICIO

DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREA PAOLA BOSCAN.-

En la misma fecha quedo registrada la presente DECISIÓN, bajo el No. 045-08.-

LA SECRETARIA,














CAUSA Nº 6U-040-06