REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 13 de Junio de 2008
198° y 149°

CAUSA NO. 6M-057-07 DECISIÓN NO. 045-08

ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL DE MANERA UNIPERSONAL

En el día de hoy, viernes trece (13) de Junio del año 2008, siendo las doce y treinta (12:30 p.m.) de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y realizar la audiencia oral y resolver sobre causales de Excusas Recusaciones o Inhibiciones que se pudieran realizar en la causa signada bajo el N° 6M-057-07, iniciada en contra del acusado JOSE CHIQUINQUIRÁ VELAZQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, PRIVACIÓN ILEGITIMA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y AGAVILLAMIENTO, cometidos en perjuicio de FERMIN MARQUEZ PEREZ, JHONNY SOLANO , JOSE MORALES FEREIRA y HECTOR CASTELLANO. Se constituye el Tribunal, en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en el Nivel II de la Sede del Poder Judicial, integrado por la Jueza Dra. ARELIS AVILA DE VIELMA, actuando como Secretaria, la ABOG. ANDREA PAOLA BOSCÁN SÁNCHEZ. Seguidamente el Juez solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del acusado de autos JOSE CHIQUINUIRÁ VELAZQUEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en compañía de su defensora privada Abog. MARIA T. ARRIETA, y el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, Abog. AMERICO RODRIGUEZ, dejándose constancia de la inasistencia de las victimas de autos Igualmente se deja constancia que por participación ciudadana sólo comparecieron las ciudadanas CLAUDIA OLIVEROS y FANNY PIRELA. En este estado, el acusado de autos solicitó la palabra, así las cosas la Juez Profesional lo impuso del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia, en tal sentido el acusado JOSE CHIQUINQUIRÁ VELZQUEZ, expuso: “Deseo que se constituya el Tribunal Unipersonal, y renuncio a los escabinos, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ejercida por la Abg. MARIA T. ARRIETA, quien expuso: “Vista la solicitud realizada por mi defendido, solicito al Tribunal se pronuncie al respecto y proceda a constituirse de manera unipersonal, tomando en consideración que se ha diferido en más de cinco oportunidades la Constitución del Tribunal Mixto, y asimismo solicito se fije la celebración del Juicio Oral y Público los más pronto posible, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público quien expuso: “No tengo ninguna objeción con relación a la solicitud del Acusado, es todo”. En este estado, y como quiera que este Tribunal observa, que en la presente causa no se ha podido constituir el Tribunal en forma Mixta, en virtud de que en las diferentes oportunidades que se ha fijado el Acto, no han comparecido los ciudadanos seleccionados para tal fin, tal y como consta en las actas que conforman el presente expediente, siendo diferido el presente acto en fechas 07-12-2007, 25-01-2008, 28-03-2008, 13-05-2008 y el día de hoy 13-06-2008, en consecuencia este Juzgado, tomando en consideración el segundo aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice: “…Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…”, y visto que efectivamente se desprende de la revisión del presente expediente que se ha diferido la presente audiencia en cinco (5) oportunidades, es por lo que se procede a declarar CON LUGAR la solicitud realizada por el acusado y su defensa. Aunado a ello el reiterado criterio de la Sala Constitucional, según decisión Nº 1918 de fecha 19-10-2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RONDON HAAZ, que establece que cuando en cinco oportunidades no sea posible la Constitución del Tribunal en Forma Mixta, por incomparecencia de los ciudadanos Escabinos, el Juez una vez escuchado la opinión favorable del acusado, debe Constituirse de manera Unipersonal, es por lo que por las razones y fundamentos antes expuestos este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, acuerda LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL, para conocer del Juicio Oral y Publico en contra del acusado JOSE CHIQUINQUIRA VELAZQUEZ, y se acuerda fijar la celebración del Juicio Oral y Público de manera Unipersonal, en auto por separado, siguiendo los lineamientos de la Agenda Única, aprobada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, según resolución N° 014-07. Quedando las partes asistentes notificados de la decisión dictada. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades exigidas, terminándose el acto a la una de la tarde (01.30.p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos las escabinas quienes fueron autorizadas a que se retiraran de la Sala. Se registró la presente Decisión bajo el No. 045-08, en el Libro de Resoluciones llevados por este Tribunal.
LA JUEZ SEXTO DE JUICIO,
DR. ARELIS AVILA DE VIELMA
EL FISCAL 20 DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. AMERICO RODRIGUEZ

LA DEFENSORA PRIVADA

Abog. MARIA T. ARRIETA

EL ACUSADO,

JOSE CHIQUINQUIR VELAZQUEZ



LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREA PAOLA BOSCÁN SÁNCHEZ





Causa No. 6M-057-07