República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado TERCERO de Control
Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 04 de Junio de 2.008.-
198º y 149º
DECISION SOBRE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
CAUSA PENAL N° C03-3957-2008.-
CAUSA FISCAL N° 24-F21-0218-2003.-
DECISION N° 0277-2008.-
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal signada bajo el N° C03-3957-2008, encontrándose como investigado el ciudadano JOSE GERARDO DE JESUS PEREZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.549.282, conductor, residenciado en el sector Los Caraños, vía Palmira, Arapuey Estado Mérida, con ocasión a la retención del vehículo que conducía MARCA TOYOTA; MODELO LAND CRUISER; AÑO 1974; COLOR ROJO; TIPO: ESTACA; CLASE RUSTICO; USO CARGA; PLACA 701-VBY; SERIAL DE CARROCERIA FJ4586909; SERIAL DE MOTOR: F563924; por la presunta comisión de los delitos de CAMBIO ILICITO Y SUSTRACCION DE PLACAS SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, presentada por el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, actuando en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, en uso de las atribuciones conferidas en el ordinal 15 del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Misterio Público, artículo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento a lo establecido en el numeral 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3° del artículo 318 y 48 numeral 8 eiusdem, en relación con el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal Venezolano, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal. Esta Juzgadora de Control para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I
Revisada y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, aparece en actas que el hecho por la cual se abrió la presente investigación penal, la misma se inició al momento que el ciudadano JOSE GERARDO DE JESUS PEREZ PAREDES, conducía el vehículo antes descrito por el punto de control móvil en la vía Panamericana, frente al Comando de Vigilancia de Tránsito Terrestre, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Zulia, que realizaban funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera N° 32, Tercera Compañía, Comando Regional N° 3, Comando El Batey de la Guardia Nacional de Venezuela, Municipio Sucre del Estado Zulia, quienes procedieron a realizarle la revisión de documentos y seriales a dicho vehículo, donde los funcionarios actuantes procedieron a verificar los seriales identificadores del vehículo, pudiendo constatar que presentaba desincorporación de la placa denominada Body, ubicada en el compartimiento del motor lado derecho del copiloto, debajo de la bomba de los frenos, y presentó otro serial de chasis que no concordó con el titulo de propiedad, procediendo a la retención del mismo, según consta de Acta Policial suscrita por los funcionarios adscritos al mencionado órgano policial, inserta a los folios (04 y 05), Boleta de Retensión de vehículo, inserta al folio (06), Boleta de notificación al ciudadano JOSE GERARDO DE JESUS PEREZ PAREDES, de la retención del vehículo, inserta al folio (07), Experticia de Reconocimiento de vehículo, inserta a los folios (08, 09 y 10), oficio de remisión del vehículo al Estacionamiento Judicial El Carmen, inserto a los folios (11 y 12), recibiendo la mencionada Fiscalía del Ministerio Público escrito de solicitud de entrega material de dicho vehículo por parte del ciudadano LIVIO DEL CARMEN PEREZ MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.011.342, consignando copias fotostáticas de documentación, inserta a los folios del (13 al 20), procediendo a ordenar la entrega del mismo, según consta de oficio N° ZUL-21-625-2003, dirigido al Estacionamiento El Carmen, ubicado en Nueva Bolivia del Estado Mérida, inserto al folio (21). Posteriormente el Ministerio Público procede a solicitar el Sobreseimiento de la investigación, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318, en concordancia con el artículo 48 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano.
II
Ahora bien, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta juzgadora basado en que el hecho objeto de la presente investigación penal, de la misma aparece acreditada la existencia de un hecho punible que merece la pena privativa de libertad como lo es el delito de CAMBIO ILICITO Y SUSTRACCION DE PLACAS SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuyo delito establece una pena de prisión de 2 a 4 años, y en aplicación de la Ley establecido en el artículo 2 del Código Penal Venezolano, la misma tiene un efecto retroactivo a favor del reo, es decir, en aplicación a la pena del referido delito, la misma se encuentra prescrita su acción, en virtud de que desde la fecha en que se cometiera el presunto hecho punible (09-04-2003), hasta el día de hoy han transcurrido más de 5 años, tiempo superior al que requiere nuestro Legislador Patrio para que opere la prescripción de la acción penal respectiva, la cual encuadraría dentro de las penas de prisión aplicables establecidas en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal Venezolano derogado, razón por la que habiéndose extinguido la acción penal lo procedente y ajustado a Derecho es declara CON LUGAR, la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 8°, 318 numeral 3 y 324, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano derogado. Y así se decide.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa solicitado por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia; donde aparece como investigado el ciudadano JOSE GERARDO DE JESUS PEREZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.549.282, conductor, residenciado en el sector Los Caraños, vía Palmira, Arapuey Estado Mérida, a quien la Fiscalía del Ministerio Público antes citado, le atribuyó la comisión del delito de CAMBIO ILICITO Y SUSTRACCION DE PLACAS SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo en conformidad a lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, 324, y 48 numeral 8 eiusdem, en relación con el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal Venezolano, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal respectiva. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de esta extensión para su debida tramitación. Y por cuanto el investigado de autos JOSE GERARDO DE JESUS PEREZ PAREDES, no tiene una dirección especifica donde pueda ser notificado, se acuerda librar la misma y publicarla a las puertas del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0277-2008 y Ofíciese bajo el N° 1093-2008. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se registró la presente decisión bajo el Nº 0277-2008, se libra boleta de notificación al Ministerio Público y se remite al departamento de alguacilazgo bajo oficio Nº 1093-2008, se publica boleta de notificación a nombre del ciudadano JOSE GERARDO DE JESUS PEREZ PAREDES, de conformidad con el artículo 181 del COPP.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN.