República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 30 de Junio de 2008.-
198º y 149º


DECISIÓN N° 0333-2008 CAUSA PENAL C03-4153-2008
SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION
Vista y analizada como han sido las actuaciones que conforman la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal consignada bajo el N° C03-4153-2008, instruida en contra de EUDO BALLESTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Caja Seca Municipio Sucre, Estado Zulia, obrero, titular de la cédula de Identidad N° 15.808.386, residenciado en el Barrio 5 de Julio, calle Principal, casa N° 39, Sector Capiu Arriba, Municipio Sucre, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal Venezolano, (Ahora Articulo 416 CPV), vigente para la fecha de comision del hecho punible, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO FERNANDEZ ARTIGAS, Venezolano, natural de Caja Seca, Cédula de Identidad N° V-18.397.091, de 17 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el sector Capiú Arriba, Carretera Panamericana, casa S/N, a dos cientos metros de la Alcabala de Transito, Estado Mérida, presentado por el Abogado JOSE A. CAMACHO R, Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, Municipio Sucre, Estado Zulia, con fundamento a lo establecido en los Artículos 318 ordinales 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, 108 ordinal 7° Eiusdem, y en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Misterio Público. Esta Juzgadora de Control para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales.
Por cuanto observa esta juzgadora de las actuaciones que conforman la presente causa, que el pedimento de solicitud de Sobreseimiento, efectuado por el Fiscal del Ministerio Publico, es comprobable en derecho estima esta juzgadora, que no existe la necesidad de fijar una audiencia oral.
I
Del estudio minucioso realizado a las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, de las mismas se desprenden que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de un hecho punible que merece la pena privativa de libertad, como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal Venezolano, (Ahora Articulo 416 CPV) , vigentes para la fecha de comisión del hecho punible, seguido en contra del ciudadano EUDO BALLESTERO , cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO FERNANDEZ ARTIGAS, según consta de las siguientes actuaciones: Orden de inicio de investigación N° 24-F21-2002-0134, de fecha 02-05-2002, inserto al folio (01) y su vuelto al expediente, Acta de denuncia común, de fecha 30-04-2002, inserto en los folios (3 y 4) y su vuelto al expediente, Acta de Investigación Penal, de fecha 30-04-2002, inserto en los folios (6 y 7), Inspección técnica, de fecha 30-04-2002, inserto en los folios (9 y 10), Acta de investigación Penal, de fecha 09-05-2002, insertó en los folios (12 y 13) y su vuelto al expediente, Acta de Investigación Penal, de fecha 09-05-2002, inserto en los folios (14 y 15), Informe de experticia, practicado por el Medico Forense II Dr. Freddy Chirinos R, al ciudadano Luis Alberto Fernández Artigas, de fecha 02-05-2002, inserto en el folio (16), Acta de Investigación Penal, de fecha 27-05-2002, inserto en los folios (23 y 24), Acta de No Agresión, de fecha 05-06-2002, inserto en los folios (27 y 28) . Para lo cual el Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara, pide sea decretado el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de los hechos acontecidos el día veintisiete (27) de Abril de 2002, aproximadamente a las dos horas de la madrugada (2:00.AM.), cuando el adolescente Luis Alberto Fernández Artigas, iba caminando por la bomba del Carmen a buscar a su hermano porque su mama estaba enferma y cuando iba pasando por el frente de la Tasca La Pureta del Sol, ubicada el Sector El Carmen, Municipio Sucre Estado Zulia, salio el ciudadano Eudo Raúl Ballestero quien cada vez que estaba tomando acostumbraba a golpear al adolescente agarro y le lanzo un machete y le llego al cuello del lado izquierdo ocasionándole una herida de 4 centímetros. De lo antes narrado y del resultado medico forense de fecha 02-05-2002, suscrito por el Dr. Freddy Chirinos, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Caja Seca, practicado a el ciudadano LUIS ALBERTO FERNANDEZ ARTIGAS, en el cual se evidencia Herida contusa cortante de 4 centímetros suturada en la parte superior de la cara lateral izquierda del cuello. Escoriaciones lineales en la rodilla derecha. Dichas lesiones fueron producidas por objeto contuso-cortante, las cuales curaran en ocho (08) días, salvo complicaciones, requirió asistencia médica, privara de sus ocupaciones habituales, no dejara trastornos de función. Dejara cicatriz notable.
Del estudio de las actas anteriormente nombradas, se evidencian en cuanto al tipo penal de las lesiones intencionales leves de las actas de investigaciones que conforma la siguiente causa, observa esta Juzgadora que se configura el tipo penal antes señalado, de conformidad con el Artículo 418 del Código Penal Venezolano derogado, (Ahora Articulo 416 Código Penal Venezolano). No obstante a ellos se determina que han trascurrido más de cinco (5) años, tiempo este superior al establecido en el Artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano derogado, sin que haya realizado el Fiscal del Ministerio Publico actos de los que contrae el Articulo 110 del Código Penal Venezolano, que interrumpa la prescripción de la acción penal. En tal sentido el Articulo el Articulo 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano establece lo siguiente: “Salvo el caso que en la Ley disponga otra cosa la acción Penal prescribe así:… (Omisis)…6° por un año, si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses o multa mayor de ciento cincuenta bolívares o suspensión del ejercicio de profesión, industria y arte”. Surgiendo así la prescripción de la acción penal, tomando en cuenta que la pena establecida en el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal Venezolano, (Ahora Articulo 416 CPV), es de tres a seis meses de arresto, correspondiendo en derecho decretar la extinción de la acción penal establecida en el articulo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal , prosperando por efecto de la extinción de acción penal el sobreseimiento de la causa, conforme lo establece el Artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa instruida en contra del ciudadano EUDO BALLESTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Caja Seca Municipio Sucre, Estado Zulia, obrero, titular de la cédula de Identidad N° 15.808.386, residenciado en el Barrio 5 de Julio, calle Principal, casa N° 39, Sector Capiu Arriba, Municipio Sucre, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal Venezolano, (Ahora Articulo 416 del CPV), cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO FERNANDEZ ARTIGAS, Venezolano, natural de Caja Seca, Cédula de Identidad N° V-18.397.091, de 17 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el sector Capiú Arriba, Carretera Panamericana, casa S/N, a dos cientos metros de la Alcabala de Transito, Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318 numeral del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 48 numeral 8 y 324 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano. Notifíquese a las partes de la decisión dictada, remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de esta Extensión para su debida tramitación. Regístrese la presente decisión bajo N° 0333-2008 y Ofíciese bajo el N° 1266-2008. Así se decide.-
LA JUEZ SUPLENTE TERCERO DE CONTROL,
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.

LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registró esta decisión bajo el Nº 0333-2008; y se compulsó copia de archivo, se remite boletas de Notificación a las partes al departamento de alguacilazgo de esta extensión, bajo oficio N° 1266-2008

LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN