REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 03 de Junio de 2.008.-
197º y 149º
DECISION SOBRE SOLICITUD DE SOBRESIEMIENTO:
Causa Penal N° C03-3935-2008.-
Causa Fiscal N° 24-F21-249-99.-
DECISION N° 0275-2008.-
Vista la Solicitud de Sobreseimiento de la presente causa penal N° C03-3935-2008, presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede Caja Seca, seguida en contra del ciudadano JOSE VICENTE ARAUJO PIMENTEL, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado para la fecha de su comisión en el artículo 375 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la menor KATIUSKA MARIFEL PIRELA LIMA, y de la causa penal instruida por ante esa fiscalía bajo el N° 24-F21-249-99, solicitud efectuada por dicha fiscalía en base a lo contemplado en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1° del artículo 48 eiusdem, en virtud de haberse suscitado la muerte del investigado, y de las atribuciones que le confiere el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Esta juzgadora para resolver lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I
Del análisis efectuado a las actuaciones de la presente causa, de las mismas se desprenden que el hecho objeto de la presente investigación aparece plenamente demostrado la comisión de un hecho punible de acción pública tal como lo es el delito de VIOLACION, previsto y sancionado para la fecha de su comisión en el artículo 375 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la menor KATIUSKA MARIFEL PIRELA LIMA, según consta de los siguientes elementos procesales que cursan en la presente causa como son: Orden de inicio de la investigación por parte de la mencionada Fiscalía del Ministerio Público, la cual corre por cabeza del expediente, Acta de Denuncia Común de fecha 11-12-1999, interpuesta por la ciudadana ELVIS MARISELA LIMA ACOSTA, en su condición de progenitora de la victima de esta causa anteriormente señalada, presentada por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Caja Seca del Estado Zulia, inserta al folio (03) y su vuelto, Acta de entrevista realizada a la menor victima KATIUSKA MARIFEL PIRELA LIMA, inserta al folio (04), Acta de Inspección Ocular, inserta al folio (05), Acta Policial inserta a los folios (06, 07 y 13), todas estas actuaciones realizadas por el mencionado órgano policial, adminiculadas con el Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal, inserta al folio (11), realizada a la menor victima antes citada y practicada por el Doctor Freddy Chirinos R., Médico Forense I, Jefe de la Medicatura Forense del referido órgano policial, Seccional Caja Seca, cuyo delito establece una pena de presidio de 5 a 10 años, y por cuanto de las actuaciones se puede observar que se produjo la muerte del investigado JOSE VICENTE ARAUJO PIMENTEL, según se evidencia de la copia fotostática del Acta de Defunción, de fecha 29-02-2000, suscrita por la Abogada Maria Luisa Márquez Bracho, Jefe Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del Estado Zulia, inserta al folio (14), y aún cuando desde la fecha en que se cometiera el referido hecho punible (08-12-1.999), hasta el día de hoy, han transcurrido más de 8 años, la acción penal de la presente causa se extinguió en fecha 22-01-2000, por haberse producido la muerte del investigado, por lo que considera esta juzgadora en base a lo contemplado en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal Venezolano, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal y decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el primer supuesto del numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
II
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, solicitado por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede Caja Seca, en base a lo contemplado en el ordinal 1° del artículo 48 y el primer supuesto del numeral 3° del artículo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal Venezolano, por haberse suscitado la muerte del investigado ciudadano JOSE VICENTE ARAUJO PIMENTEL, quien era venezolano, era titular de la cédula de identidad N° 16.065.981, era natural de Valera Estado Trujillo, era hijo de Bernardino Araujo García y Luz Marina Pimentel de Araujo, residenciado en el Barrio Brisas del Río, frente al Colegio Fe y Alegría, Parroquia El Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia. Notifíquese a la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público, a la ciudadana LUZ MARINA PIMENTEL DE ARAUJO, progenitora del investigado hoy occiso, JOSE VICENTE ARAUJO PIMENTEL, y a la ciudadana ELVIS MARISELA LIMA ACOSTA, en su condición de progenitora de la menor KATIUSKA MARIFEL PIRELA LIMA, de la decisión dictada y remítase con oficio al departamento de alguacilazgo para su tramitación correspondiente. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0275-2008. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se registró la presente decisión bajo el Nº 0275-2008, se libran boletas de notificación y se remiten al departamento de alguacilazgo bajo oficio Nº 1082-2008.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN.
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