República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 25 de Junio de 2008.-
198º y 149º
DECISIÓN N° 0322-2008 CAUSA PENAL C03-4096-2008
SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION
Vista y analizada como han sido las actuaciones que conforman la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal consignada bajo el N° C03-4096-2008, instruida en contra de PERSONA AUN POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal Venezolano, (Ahora Articulo 416 CPV), vigente para la fecha de comision del hecho punible, cometido en perjuicio de los ciudadanos KEILA YAÑEZ, Venezolana, indocumentada, de 28 años de edad, soltera, de profesión u oficio Peluquera, residenciada en Brisas del Río Jurisdicción de la Parroquia El Batey y WILLIAM TUBIÑEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.320.258, de 31 años de edad, residenciado en Brisas del Río Jurisdicción de la Parroquia El Batey, presentada por el Abogado RICHARD PAÚL LINARES, Fiscal Vigésimo Primero Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, con fundamento a lo establecido en los Artículos 318 ordinales 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, 108 ordinal 7° Eiusdem, y en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Misterio Público. Esta Juzgadora de Control para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales.
Por cuanto observa esta juzgadora de las actuaciones que conforman la presente causa, que el pedimento de solicitud de Sobreseimiento, efectuado por el Fiscal del Ministerio Publico, es comprobable en derecho estima esta juzgadora, que no existe la necesidad de fijar una audiencia oral.
I
Del estudio minucioso realizado a las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, de las mismas se desprenden que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de un hecho punible que merece la pena privativa de libertad, como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal Venezolano, (Ahora Articulo 416 CPV) , vigentes para la fecha de comisión del hecho punible, seguido en contra de PERSONA AUN POR IDENTIFICAR , cometido en perjuicio de los ciudadanos KEILA YAÑEZ y WILLIAM TUBIÑEZ, según consta de las siguientes actuaciones: Orden de inicio de investigación N° 24-F21-2003-011, de fecha 21-01-2003, inserto al folio (01) y su vuelto al expediente, Acta de denuncia, de fecha 21-01-2003, inserto al folio (3) y su vuelto al expediente, Informe de experticia, practicado por el Medico Forense Dr. Antonio Gutiérrez, al ciudadano William Tubiñez Sulbaran, de fecha 21-01-2003, inserta en los folios (6 y 7), Informe de experticia, practicado por el Medico Forense Dr. Antonio Gutiérrez, a la ciudadana Keila Yañez, inserta en los folios (8 y 9). Para lo cual el Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, pide sea decretado el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de los hechos acontecidos el día veintiuno (21) de enero de 2003, aproximadamente a las dos horas y cincuenta minutos de la tarde (2:50.pm.), en la casa de habitación de la ciudadana KEILA YAÑEZ se introdujeron un ciudadano llamado Cachirulo y dos mujeres de los cuales la denunciante presumen son familia, quienes alterando el orden publico ingresaron agrediéndola con golpes de puños , mordeduras y alones de cabello y tres hombres agredieron a su marido con golpes de puños y punta pies, hasta que los vecinos de la comunidad intervinieron y lo sacaron. De lo antes narrado y del resultado medico forense de fecha 21-01-2003, suscrito por el Dr. Antonio Gutiérrez, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Caja Seca, practicado a los ciudadanos KEILA YAÑEZ y WILLIAM TUBIÑEZ SULBARAN, en el cual se evidencia en la primera de la nombrada en cabeza Edema con equimosis en región occipital del cuero cabelludo, miembro superior izquierdo presenta equimosis con escoriaciones y edema en cara ventral del ante brazo concluyendo que tales lesiones fueron producidas por objeto contuso las cuales curaran en cuatro días, salvo complicación, privara de dos días de sus ocupaciones habituales, requirió asistencia medica, no dejara trastorno de fusión y no dejara cicatriz notable. En cuanto al segundo de los nombrados presento en cabeza equimosis con escoriaciones en región frontal de tres centímetros aproximadamente, ojo izquierdo equimosis palpebral con hemorragia conjuntival, tórax posterior múltiples equimosis lineales en fosa lumbar derecha con dolor intensa, abdomen múltiples equimosis en la región abdominal (epigastrio, hipocondrio, derecho e izquierdo). Lesiones estas que fueron producidas por objeto contuso las cuales curaran en seis días, salvo complicaciones privará de dos de sus ocupaciones habituales, requirió asistencia médica, no dejara trastorno de fusión, no dejara cicatriz notable, se solicitara ecograma Renal, el cual no ha sido consignado. Del estudio de las actas anteriormente nombradas, se evidencian en cuanto al tipo penal de las lesiones intencionales leves de las actas de investigaciones que conforma la siguiente causa, observa esta Juzgadora que se configura el tipo penal antes señalado, de conformidad con el Artículo 418 del Código Penal Venezolano derogado, (Ahora Articulo 416 Código Penal Venezolano). No obstante a ellos se determina que han trascurrido más de cinco (5) años, tiempo este superior al establecido en el Artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano derogado, sin que haya realizado el Fiscal del Ministerio Publico actos de los que contrae el Articulo 110 del Código Penal Venezolano, que interrumpa la prescripción de la acción penal. En tal sentido el Articulo el Articulo 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano establece lo siguiente: “Salvo el caso que en la Ley disponga otra cosa la acción Penal prescribe así:… (Omisis)…6° por un año, si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses o multa mayor de ciento cincuenta bolívares o suspensión del ejercicio de profesión, industria y arte”. Surgiendo así la prescripción de la acción penal, tomando en cuenta que la pena establecida en el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal Venezolano, (Ahora Articulo 416 CPV), es de uno a seis meses de arresto, correspondiendo en derecho decretar la extinción de la acción penal establecida en el articulo 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal , prosperando por efecto de la extinción de acción penal el sobreseimiento de la causa, conforme lo establece el Artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto de actas se evidencia que la dirección de los ciudadanos KEILA YAÑEZ y WILLIAM TUBIÑEZ, no es clara y precisa, se ordena librar de conformidad con el segundo aparte del Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa instruida en contra de PERSONA AUN POR IDENTIFICAR , por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal Venezolano,(Ahora Articulo 416 del CPV), cometido en perjuicio de la ciudadana KEILA YAÑEZ, Venezolana, indocumentada, de 28 años de edad, soltera, de profesión u oficio Peluquera, residenciada en Brisas del Río Jurisdicción de la Parroquia El Batey y el ciudadano WILLIAM TUBIÑEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.320.258, de 31 años de edad, residenciado en Brisas del Río Jurisdicción de la Parroquia El Batey, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos 48 numeral 8, 318 numeral 3 y 324, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano. Notifíquese a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, y a los imputados de la decisión dictada y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de esta Extensión para su debida tramitación, y por cuanto de actas se evidencia que la dirección de los ciudadanos KEILA YAÑEZ y WILLIAM TUBIÑEZ, no es clara y precisa, se ordena librar de conformidad con el segundo aparte del Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión bajo N° 0322-2008 y Ofíciese bajo el N° 1235-2008. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE TERCERO DE CONTROL,
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registró esta decisión bajo el Nº 0322-2008; y se compulsó copia de archivo, se remite boleta de notificación del Ministerio Público, al departamento de alguacilazgo de esta extensión, bajo oficio N° 1235-2008, y se publica boleta de notificación de las victimas, conforme al segundo aparte del artículo 181 del COPP.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN
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