REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 22 de Junio de 2008.-
198º y 149º

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:

Causa Penal N° C03-4118-2008.-

Causa Fiscal N° 24-F16-0920-2008.-

DECISION N° 0317-2008.-

En esta misma fecha, siendo las cuatro horas de la tarde, se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación como imputado del ciudadano DANILO RODRIGUEZ, por parte de la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, presidida por la Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZLAEZ, en su carácter de Juez Suplente Tercero de Control de este circuito y extensión y como Secretario la Abogada MARY LUISA VARGAS MORAN. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadana Jueza, se encuentra presente el Abogado JOHEN JESUS FLORES MENDOZA, en su condición de Fiscal Décimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, se encuentra presente el ciudadano DANILO RODRIGUEZ, acompañado por su Defensor la Abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública Segunda Penal Ordinario, adscrita a la Defensa Pública del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “De conformidad a lo establecido en los artículos 44 y 49, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta representación fiscal presenta y pone a disposición de éste digno tribunal al ciudadano DANILO RODRIGUEZ, quien fuera detenido por una Comisión de la Policía Regional, Departamento Policial del Municipio Colón del Estado Zulia, el fecha 21 de Junio de 2008, aproximadamente a las 8:00 horas de la noche, luego de haber recibido reporte radial de parte del Oficial NILSON DIAZ, informando que en el barrio El Huequito, en la avenida 23, se encontraba un ciudadano que estaba maltratando físicamente a su concubina, debido a esto se apersonaron al lugar, donde una vez en el mismo, específicamente en la vivienda N° 13-63, fueron atendidos por la ciudadana AURA TORREALBA DE TORRES, quien informó al cuerpo policial que su concubino DANILO RODRIGUEZ, había llegado a su residencia en estado de ebriedad y con una conducta alterada y hostil, pero que en ese momento no fue maltratada por dicho ciudadano, ya que los funcionarios policiales lograron calmarlo y que abandonara la residencia, posteriormente luego que la comisión policial se retirara del lugar regresó nuevamente el ciudadano DANILO RODRIGUEZ a la residencia de la hoy victima y la agredió física y verbalmente, lesionándola en la cabeza, en el tórax con objeto contuso; dichos hechos se acredita en la presente investigación con el Acta de Denuncia Común interpuesta por la ciudadana AURA TORREALBA DE TORRES, con el Informe Médico Legal provisional de la victima, donde se determina las lesiones que le fueron ocasionadas, con el Acta de identificación y Acta de Derechos de la victima, Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de la Policía Regional del Municipio Colón del Estado Zulia, quienes actuaron en la aprehensión del hoy imputado, y con Acta de Inspección Técnica del lugar del suceso. Razón por la cual ciudadana Juez precalifico e imputo al ciudadano DANILO RODRIGUEZ, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana AURA TORREALBA DE TORRES. Ahora bien, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal solicita en primer lugar se le acuerde a favor de la victima las Medidas de Protección y Seguridad contenida en los numerales 3, 5 y 6, del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencias, y le sean aplicadas al imputado de autos DANILO RODRIGUEZ, las Medidas Cautelares previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se aplique el procedimiento especial contenido en la ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de Violencias, es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano DANILO RODRIGUEZ, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tienen y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explican detalladamente sobre el hecho que les imputa el Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz no querer rendir declaración, por lo que esta juzgadora acuerda solicitarle su identificación, quien expuso: Mi nombre es DANILO RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, nací el 02-11-1955, tengo 51 años de edad, soltero, obrero, soy titular de la cédula de ciudadanía N° 6.583.116, soy hijo de Pedro Guerrero y de Rosa Rodríguez, estoy residenciado en el Barrio El Huequito, calle 21, casa N° 13-63, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia. Acto seguido la Juez de Control le cede la palabra a la Defensa Pública Segunda Penal Ordinario, Abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, para que haga su exposición en defensa de su representado, quien lo hace de la siguiente manera: “Revisada las actas que conforman la presente investigación, esta defensa considera que el pedimento fiscal se encuentra ajustado a derecho y esta conforme que se acuerde a favor de mi defendido Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de inmediato cumplimiento, y solicito copias simples de todas las actuaciones que componen la causa, es todo”. Seguidamente esta juzgadora pasa a resolver de la siguiente manera jurídicas procesales: "Escuchada como fue la exposición efectuada por el representante de la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, mediante la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo que lo llevan a imputarle al ciudadano DANILO RODRIGUEZ, la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencias, cometido en perjuicio de la ciudadana AURA TORREALBA DE TORRES, basado en las actuaciones que conforman la presente causa tales como: Acta de Denuncia Común, interpuesta por la ciudadana antes nombrada, de fecha 21-06-2008, inserta al folio (02), en la que manifiesta haber sido agredida por el ciudadano DANILO RODRIGUEZ, con el Informe Médico Legal provisional, inserto al folio (03), practicada a la victima de autos antes citada, suscrita por el Doctor Ildemaro Moreno, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, San Carlos de Zulia, mediante la cual se evidencia las lesiones sufridas por la victima, Acta de identificación y Derechos de la victima, inserta al folio (05), Acta Policial, inserta al folio (06), en la que consta la forma como fue aprehendido el ciudadano DANILO RODRIGUEZ, de fecha 21-06-2008, Acta de Derechos de imputado, inserta al folio (07), y Acta de Inspección Técnica del lugar del hecho, inserta al folio (09), todas realizadas por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Municipio Colón del Estado Zulia, considerando el Fiscal del Ministerio Público que se encuentran cubierto los extremos establecidos en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón de ello pide primero, Medida de Protección de la ciudadana AURA TORREALBA DE TORRES, establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencias, y segundo la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también le fuese decretado el procedimiento especial establecido en el artículo 94 y siguiente de la referida Ley; el imputado DANILO RODRIGUEZ, al ser impuesto del Precepto Constitucional, manifestó no querer rendir declaración. Así mismo la defensa considera ajustado a derecho el pedimento efectuado por el Ministerio Público, y solicita le sean otorgadas copias fotostáticas simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa incluyendo el presente acto. Ahora bien, del análisis efectuado a las actuaciones que conforman la presente causa y anteriormente señaladas, considera esta juzgadora que ciertamente se evidencia la existencia de un hecho punible que merece la pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen suficientes elementos de convicción para estimar en esta fase de investigación la presunta autoría del ciudadano DANILO RODRIGUEZ, pero que tomando en cuenta el contenido del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que solo proceden Medidas Cautelares Sustitutivas en aquellos delitos cuyas penas no se exceda en su límite máximo de 3 años, como quiera que la pena a imponer en el delito de VIOLENCIA FISICA, es de 6 a 18 meses de prisión, y no consta en acta que el hoy imputado tenga conducta predelictual, y de acuerdo a los principios rectores del proceso, tales como: Presunción de inocencia, estado de libertad, proporcionalidad, y aplicación restrictiva a las normas de aplicación de coacción personal, establecidos en los artículos 8, 9, 243, 244 y 247, todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta juzgadora al encontrarse cubierto los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, lo correspondiente y ajustado a derecho es otorgar la Medida de Protección a favor de la ciudadana AURA TORREALBA DE TORRES, establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencias, tales como: La salida inmediata del imputado del lugar de residencia que compartía en común con la hoy victima, en la que solo se podrá llevar los enseres de uso personales e instrumento y herramientas de trabajo, la prohibición de acercamiento al lugar de trabajo, de estudio y de residencia de la ciudadana AURA TORREALBA DE TORRES, y la prohibición al ciudadano DANILO RODRIGUEZ, de actuar por si mismo o por intermedio de terceras personas en la realización de actos de persecución, intimidación o acoso a la mencionada ciudadana, en virtud de la actitud agresiva del imputado de autos en contra de la misma, así mismo se le impone de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a favor del ciudadano DANILO RODRIGUEZ, de las establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica de cada quince (15) días a partir de la presente fecha por ante este tribunal, y la prohibición de salida del País, sin la autorización del Tribunal, en relación con los artículos 259 y 260 eiusdem, para lo cual se imponen en este acto de la obligación de cumplir, tanto de las medidas de Seguridad y protección, como de las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad, quien expuso: “Juro cumplir con la obligación de no acercarme a la ciudadana AURA TORREALBA DE TORRES, ni al lugar de su habitación o de su residencia y la prohibición por mi mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución de intimidación o acoso a la misma o de algún integrante de su familia, igualmente de presentarme por ante este tribunal cada quince (15) días contados a partir de esta fecha, es todo”. Se ordena decretar el procedimiento especial establecido en el artículo 94 y siguiente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencias, se otorga copias simples a la defensa de todas las actuaciones que conforman la presente causa, se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, para que cese la detención inmediata del hoy imputado, y por último se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público en el lapso de Ley correspondiente para que dicte el acto conclusivo correspondiente. Y así se decide. Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: Con fundamento al artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencias, las Medida de Seguridad y Protección a favor de la ciudadana AURA TORREALBA DE TORRES, e impone con fundamento a lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4, en relación con los 8, 9, 243, 244 y 247, 253, 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de presentación de cada quince (15) días contados a partir de la presente fecha y la prohibición de salida del País en contra del ciudadano DANILO RODRIGUEZ, plenamente identificado anteriormente, a quien la representante de la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público, le atribuyó la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencias, cometido en perjuicio de la ciudadana AURA TORREALBA DE TORRES. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento especial contemplado en los artículos 94 y siguiente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de Violencia, se le otorgan copias simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa a la defensa técnica del imputado, incluyendo éste acto. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de ordenar la libertad inmediata del ciudadano DANILO RODRIGUEZ, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público en la debida oportunidad correspondiente para que dicte el acto conclusivo correspondiente, quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, y siendo las cinco horas de la tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 0317-2008, y se oficia al Retén Policial bajo el N° 1221-2008.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),

ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.

EL FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. JOHEN JESUS FLORES MENDOZA.

EL IMPUTADO,

DANILO RODRIGUEZ.

LA DEFENSA PUBLICA N° 02,

ABG. LEIDYS GONZALEZ BOSCAN.

LA SECRETARIA,

ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN.