REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 20 de Junio de 2008.-
198° y 149°
NEGATIVA DE SOLICITUD DE EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION:
CAUSA PENAL N° C03-3605-2008.-
DECISIÓN N° 0315-2008.-
Vista la diligencia estampada por el ciudadano OSCAR EFRAIN AMAYA CASADO, venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 26-02-1985, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.160.742, soltero, obrero, hijo de Oscar Efraín maya y de Doris margarita Casado, residenciado en el sector I, La Conquista, casa S/N, cerca del abasto El Rosal, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono personal 0412 5950501, constante de un (01) folio útil, y constancia de trabajo, emitida por CORPORACIÓN OFISUMIN C.A., ubicada en la avenida Sur Altamira, Edificio Terapaima, piso 3, Oficina 307, atención al cliente piso 9, Oficina 902A, teléfonos Master: (212) 416.4930 y celular (412) 9621624, constante de un (01) folio útil, a quien se le sigue causa penal signada por ante este Despacho N° CO3-3605-2008, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA e INCENDIO, en perjuicio de la ciudadana FEITIELI BASABE, y los delitos de TRATO CRUEL Y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio del niño BRAYAN AMAYA BASABE, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio HECTOR ADAN MEDINA, Defensor Privado, mediante la cual solicita por vía de examen y revisión de medida, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le extienda el lapso de presentación periódica de cada quince (15) días a un plazo más amplio, sobre la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, que le fue acordada por éste Tribunal, por cuanto ha presentado problemas en su sitio de trabajo, en virtud de los traslados continuos ante la sede de este Tribunal, por excesos de permisos, informando a su vez, que se le hace demasiado oneroso por el consto de sus pasajes.
Esta Juzgadora para resolver lo conducente lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I
En fecha 08-04-2008, esta instancia en funciones de Control, previa presentación del ciudadano OSCAR EFRAIN AMAYA CASADO, por parte de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y por resolución N° 0161-2008, de esa misma fecha, DECRETÓ Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, con fundamento a lo establecido en los Artículo 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 1, 2, 3, y parágrafo primero, 252 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y Artículo 8 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano OSCAR EFRAIN AMAYA CASADO, a quien el Fiscal del Ministerio Público, le imputara la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA e INCENDIO, en perjuicio de la ciudadana FEITIELI BASABE, y los delitos de TRATO CRUEL Y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio del niño BRAYAN AMAYA BASABE. En fecha 08-05-2008, mediante Decisión N° 0213, este Tribunal acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del mencionado ciudadano, como fue la presentación periódica de cada quince (15) días por ante éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue solicitada por referida Fiscalía, en virtud de no haber podido presentar en su oportunidad el respectivo acto conclusivo correspondiente, de conformidad a lo establecido en el sexto aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
Ahora bien, en cuanto a la extensión del lapso de presentación solicitada por el imputado ciudadano OSCAR EFRAIN AMAYA CASADO, el mismo basó su pedimento en que los traslados continuos ante la sede de este Tribunal, le han presentado problemas en su sitio de trabajo y en su economía, una vez verificada por esta Juzgadora la veracidad de la constancia laboral, emitida por la presunta empresa CORPORACIÓN OFISUMIN C.A., ubicada en la avenida Sur Altamira, Edificio Terapaima, piso 3, Oficina 307, atención al cliente piso 9, Oficina 902A, teléfonos Master: (212) 416.4930 y celular (412) 9621624, para la cual este Tribunal procedió a realizar llamada telefónica al N° 0212 4164930, siendo atendida por una ciudadana que se identifico con el nombre de Ángela, que al identificarse el Tribunal y ser requerida identificación plena de la misma, esta manifestó ser la propietaria de la línea telefónica asignada a ese numero, pero negándose a dar su identificación completa, de igual manera se procedió a realizar llamada telefónica al numero celular 0412 9621624, respondiendo la contestadora y dejar su en el buzón de mensaje de voz, sin identificar empresa o persona alguna, determinándose que la misma no es veraz, es decir, no es cierta, y de acuerdo al contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El imputado podrá solicitar la revocatoria o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal al revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”. De lo antes explanado se desprende que no han trascurrido desde el día 08-05-2008, más de tres meses, desde el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad, y el otorgamiento de la medida de presentación periódica de cada quince (15) días por ante la sede d este Tribunal, que aunado a la falta de veracidad de la constancia presentada por el hoy imputado, lo correspondiente y ajustado a derecho es DECRETA SIN LUGAR la extensión del lapso de presentación periódica por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del texto procesal adjetivo. Y ASI SE DECIDE
En razón de las antes consideraciones de hecho y de derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Primero: DECRETA SIN LUGAR la extensión del lapso de presentación periódica, al ciudadano OSCAR EFRAIN AMAYA CASADO, venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 26-02-1985, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.160.742, soltero, obrero, hijo de Oscar Efraín maya y de Doris margarita Casado, residenciado en el sector I, La Conquista, casa S/N, cerca del abasto El Rosal, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono personal 0412 5950501, por los razonamientos explanados en la parte narrativa de la presente decisión, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 264 del texto procesal adjetivo, por lo que debe seguir cumpliendo con la presentación de cada quince (15) días. Segundo: Se ordena librar boleta de notificación al imputado ciudadano OSCAR EFRAIN AMAYA CASADO, y a al Defensor Privada Abogado HECTOR ADAN MEDINA. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 0315-08, y se oficia bajo el N° 1219. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese y Regístrese.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN.
En al misma fecha y conforme a lo ordenado se libran boletas de notificaciones y se remiten al Departamento de Alguacilazgo de esta extensión bajo oficio N° 1219-2008.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN.
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