REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 02 de Junio de 2008.-
198º y 149º

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:

Causa Penal N° C03-3951-2008.-

Causa Fiscal N° 24-F16-0791-2008.-

DECISION N° 0273-2008.-

En esta misma fecha, siendo las once horas de la mañana, se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación como imputado del ciudadano RAFAEL ENRIQUE CONTRERAS MORALES, por parte de la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, presidida por la Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZLAEZ, en su carácter de Juez Suplente Tercero de Control de este circuito y extensión y como Secretario la Abogada MARY LUISA VARGAS MORAN. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano Abogado GASTON SALVIDIA PAREDES, Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en colaboración con la Fiscalía Décimasexta del Ministerio, extensión Santa Bárbara de Zulia, se encuentra presente el ciudadano RAFAEL ENRIQUE CONTRERAS MORALES, acompañado por su Defensor la Abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVO, Defensora Pública Sexta Penal Ordinario, adscrita a la Defensa Pública del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “En este acto esta representación fiscal acude ante esta autoridad con la finalidad de presentar las circunstancia que fue detenido el ciudadano RAFAEL ENRIQUE CONTRERAS MORALES, quien fuera detenido en fecha 31 de Mayo del 2008 a las 11:30 Am, aproximadamente, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia, toda vez que el mismo una vez que le fue realizado una inspección personal, le fue encontrado dos (2) envoltorios de presunta Marihuana con un peso de 6,5 gramos, y cuatro (4) envoltorios de presunta droga de presunto Bazooko con un peso de 0,9 gramos. Solicito sea decretado con lugar la aprehensión en flagrancia y califico los hechos por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se le imponga al hoy detenido las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad, previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicito sea tramitada la presente causa por el procedimiento ordinario, es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano RAFAEL ENRIQUE CONTRERAS MORALES, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que le imputa el Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó querer rendir declaración, por lo que esta juzgadora acuerda solicitarle al imputado la respectiva identificación quien dijo llamarse como queda escrito: Mi nombre es RAFAEL ENRIQUE CONTRERAS MORALES, Venezolano, natural de El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, nací el 12-04-1.985, tengo 23 años de edad, soltero, soy obrero del campo, soy titular de la cédula de identidad N° 22.234.161, soy hijo de Emiro Morales y de Riquilda Camarillo, estoy residenciado por la calle de la CANTV, casa s/n, de color verde, cerca del negocio del señor que le dicen Chamo Chávez y más adelante hay un negocio que le dicen El Pescadito, El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, seguidamente pasa a rendir declaración quien lo hace de la siguiente manera: “Yo soy consumidor, yo quiero que me ayuden porque ese es mi vicio, no tengo más nada que decir, es todo”. En éste Estado se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público no ejerce el derecho de hacer preguntas, y la defensa técnica, hace las siguiente pregunta. Diga el imputado desde que edad consume drogas, CONTESTO: Desde los 12 años. OTRA: Diga el imputado, si desea hacerse los Exámenes de Orina y de sangre y Psicológicos, CONTESTO: Si. En este estado la Juez no ejerce el derecho de hacer preguntas al imputado y le cede la palabra a la Defensa Pública Sexta Penal Ordinario, Abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVO, para que haga su exposición en defensa de su representado, quien lo hace de la siguiente manera: “Escuchada la solicitud efectuada por parte del Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la medida cautelar, esta defensa se adhiere a la misma y solicita la practica inmediata de los exámenes Toxicológicos a mi defendido en virtud de la exposición del mismo, y en el futuro se decrete el procedimiento por Consumo, por último solicito se me expida copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa incluyendo el presente acto, es todo”. En este estado esta juzgadora procede a resolver en los siguientes términos jurídicos procesales: “Oída como fue la exposición realizada por el Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en colaboración con la Fiscalía Décima sexta del Ministerio Público, extensión santa Bárbara de Zulia, en la que señala las circunstancias de tiempo, lugar y modo, que lo llevan a imputarle al ciudadano RAFAEL ENRIQUE CONTRERAS MORALES, la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por considerar que el mismo se encuentra cubierto en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y para quien pide la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad previstos en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y sea declarado el procedimiento en flagrancia conforme lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y sea decretado el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 eiusdem. El imputado al momento de ser impuesto del contenido en el Precepto Constitucional, el mismo manifestó que era consumidor y pidió que lo ayuden porque ese es su vicio, la defensa considera que el pedimento fiscal se encuentra ajustado a derecho adhiriéndose a la misma, solicita le sean practicado los exámenes Toxicológicos a su defendido, y pide le sean otorgadas copias simples de las actuaciones que conforman la presente causa. Ahora bien tomando en cuenta las actuaciones que sustentan la presente causa tales como: Acta Policial de fecha 31-05-2008, en la cual consta las circunstancia que llevaron a los funcionarios a aprehender al hoy imputado y en la que le encontraron en el bolsillo derecho de su pantalón dos (2) envoltorios transparentes de presunta droga con un peso aproximado de 6.5 gramos, y cuatro (4) envoltorios de color negro con presunta droga de la denominada base con un peso de 0.9 gramos, para un total de 7.4 gramos de presunta droga, Acta de Registro de Cadena de Custodia, Acta de aseguramiento, Acta de entrevista de los ciudadanas ALBER SURI PORTILLO FORTOUL, de cuyo contenido se observa que el mismo fue testigo presencial para el momento que le fue incautada la presunta droga, Acta de Inspección Técnica del lugar de los hechos, Experticia los objetos incautados, que llevan a considerar a esta juzgadora que ciertamente tomando en cuenta las circunstancias de lugar tiempo y modo, por medio de las cuales se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que de los elementos anteriormente señalados, surge la presunta participación del ciudadano RAFAEL ENRIQUE CONTRERAS MORALES, es el presunto autor del delito imputado por el Ministerio Público que le fuera imputado por el Ministerio Público de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, pero de acuerdo a lo establecido en los principios rectores del proceso, tales como, presunción de inocencia, estado de libertad, de proporcionalidad y de interpretación restrictiva para la aplicación de las normas de coacción personal, contemplada en los artículos 8, 9, 243, 244 y 247, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 253 eiusdem, el cual establece que solo proceden medidas cautelares sustitutivas y cuyo límite máximo no se exceda de 3 años y conste conducta predelictual, y como quiera que de actas no se evidencia conducta predelictual y la pena a imponer en el presente delito es de 1 a 2 años, así como el mismo el imputado es oriundo y reside en la Población de El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, encontrándose cubierto los extremos establecidos en el artículo 250 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que trae como consecuencia decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a favor del imputado RAFAEL ENRIQUE CONTRERAS MORALES, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como son la presentación periódica por ante éste Tribunal de cada quince (15) días a partir de la presente fecha y la prohibición de salida del Estado Zulia sin previa autorización del Tribunal, a quien en este acto se acuerda imponerlo de la obligaciones antes dichas, de conformidad a lo establecido en los artículos 259 y 260 eiusdem, quien expuso: “Juro cumplir bien y fielmente con la presentación de cada quince días por ante éste Tribunal y de no salir del Estado Zulia, es todo”. En Cuanto a la solicitud de la defensa previa autorización del imputado de autos de que el mismo esta dispuesto a realizarse los exámenes toxicológicos, esta juzgadora insta al Ministerio Público para que ordene la misma. Ordenando así oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de ordenar la libertad inmediata del referido ciudadano, así mismo se declara el procedimiento en flagrancia solicitado por el representante del Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que se hace necesario las practicas de otras diligencias de investigación entre otras, experticia a la droga incautada, se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se remiten las actuaciones a dicha fiscalía en la oportunidad legal para que dicte acto conclusivo correspondiente. Así se decide. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA: PRIMERO: Con fundamento a lo establecido en los artículos 8, 9, 243, 244, 247, 250 numerales 1 y 2, 253, 256 numerales 3 y 4, 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, al ciudadano RAFAEL ENRIQUE CONTRERAS MORALES, Venezolano, natural de El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, nací el 12-04-1.985, tengo 23 años de edad, soltero, soy obrero del campo, soy titular de la cédula de identidad N° 22.234.161, soy hijo de Emiro Morales y de Riquilda Camarillo, estoy residenciado por la calle de la CANTV, casa s/n, de color verde, cerca del negocio del señor que le dicen Chamo Chávez y más adelante hay un negocio que le dicen El Pescadito, El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien el Fiscal del Ministerio Público le atribuyera la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se declara el procedimiento en flagrancia y se decreta el procedimiento ordinario solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se otorgan las copias simples solicitadas por la defensa del imputado de todas las actuaciones que conforman la presente causa, incluyendo el presente acto, se insta al Ministerio Público para que ordene la practica de los exámenes toxicológicos del imputado, y se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente para que dicte acto conclusivo. Quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, y siendo las once y treinta minutos de la mañana, se da por concluido el acto. Termino, se leyó y conformes firman, menos el imputado por manifestar no saber hacerlo y en consecuencia estampa sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 0273-2008, y se oficia al Retén Policial bajo el N° 1071-2008.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),

ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.

EL FISCAL AUX. 19o. DEL MINISTERIO PÚBLICO,
EN COLABORACIÓN CON LA FISCALÍA 16TA. EDO. ZULIA,

ABG. GASTON SALVIDIA PAREDES.

EL IMPUTADO,

RAFAEL ENRIQUE CONTRERAS MORALES.

LA DEFENSA PUBLICA N° 06,

ABG. PATRICIA ESPINOZA OLIVO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN.