República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 02 de Junio de 2008.-
198º y 149º
DECISION SOBRE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
DECISIÓN N° 0274-08 CAUSA PENAL C03-3938-2008
Vista y analizada como han sido las actuaciones que conforman la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal signada bajo el N° C03-3938-2008, instruida en contra del investigado LUIS OMAR ACOSTA ORTIZ, colombiano, portador de la cédula de identidad Extranjera No. E-5.532.499, de 18 años de edad, residenciado en la Calle Las Piedras, casa S/N, Barrio Unión, Tucani, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en el Artículo 422 ordinal 1°, del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano MANUEL ARROLLO, presentada por el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, para la cual solicita con fundamento a lo establecido en los Artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 y 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Esta Juzgadora de Control para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I
Del estudio minucioso realizado a las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, de las mismas se desprenden que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de un hecho punible que merece la pena privativa de libertad, como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en el Artículo 422 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 415 ambos Código Penal Venezolano, vigente para la fecha de comisión del hecho punible, seguido en contra del ciudadano LUIS OMAR ACOSTA ORTIZ, cometido en perjuicio de el ciudadano MANUEL ARROLLO, según consta de las siguientes actuaciones: Reporte de Accidente, de fecha 19-05-2001, inserto en el folio seis (06), Croquis del Accidente, inserto a los folios siete y ocho (07-08), Acta del Ministerio de Infraestructura Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, inserta en el folio nueve (09), Acta Policial, de fecha 21-05-2001, inserta en el folios diez (10), Informe Médico y Diagnóstico, emitido por el Hospital Dr. Antonio José Uzcátegui, Tucani, Estado Mérida, y suscrito por el Dr. Pablo Avendaño, Director del mencionado instituto, de fecha 21-05-2001, del cual se desprende el siguiente diagnostico, T.E.C. Complicado, Acta de Avalúo, de fecha 21-05-2001 realizado por funcionarios del MINFRA, inserta en el folio trece (13), escrito presentado por el ciudadano ALEXANDER ACOSTA RODRIGUEZ, mediante la cual solicita el vehículo involucrado en el presente hecho punible con las siguientes características: CLASE: MOTOCICLETA, TIPO: JOG 50 3YK, MARCA: YAMAHA, MODELO: 1999, COLOR: NEGRO, SERIAL DEL MOTOR: 2261, SERIAL DE CAROCERIA: 3YK-4603248, CAPACIDAD: DOS PUESTOS, de fecha 24-05-2001, inserto en el folio diecisiete (17), por ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19 de Mayo de 2001, donde hubo un arrollamiento de peatón y fuga del conductor con su vehículo (moto), con saldo de una persona lesionada, hecho ocurrido en la Carretera vía Santa María, Sector La Chinca, Estado Zulia, en la cual se encuentra involucrado el vehículo CLASE: MOTOCICLETA, TIPO: JOG 50 3YK, MARCA: YAMAHA, MODELO: 1999, COLOR: NEGRO, SERIAL DEL MOTOR: 2261, SERIAL DE CAROCERIA: 3YK-4603248, CAPACIDAD: DOS PUESTOS, el cual era conducido por el ciudadano LUIS OMAR ACOSTA ORTIZ, el mismo con la moto causo lesiones, arrollando al ciudadano MANUEL ARROLLO, cuando el conductor subía del Sector El Real, vía Santa Maria a Tucani en La Chinca, un señor se le atravesó en la vía y quiso retroceder, pero le fue imposible evitar el golpe con el ciudadano MANUEL ARROLLO, el cual fue atropellado, ocasionando lesiones que según conclusiones del informe emitido por el Hospital Dr. Antonio José Uzcátegui, Tucani, Estado Mérida, y suscrito por el Dr. Pablo Avendaño, Director del mencionado instituto Médico Forense Principal Dr. José Ibáñez Calderón, en la cual determino: “T.E.C. COMPLICADO”. Se evidencia en cuanto al tipo penal de las LESIONES CULPOSAS GENERICAS investigadas, observa esta Juzgadora que de conformidad con el Artículo 422 ordinal 1° y el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en la cual se determina que desde la fecha que ocurrió el hecho, (19-05-2001) a trascurrido más de seis (06) años hasta la presente fecha, que de acuerdo con la pena a aplicar en el delito de LESIONES CULPOSAS GENERICAS, pena esta de arresto de cinco a cuarenta y cinco días, además de establecer que dicha acción es de instancia de parte agraviada de cual existe un obstáculo legal para ejercer el Ministerio Público, pero de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 ordinal 6 del Código Penal Venezolano, establece: “Salvo en los casos en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:…(Omisis)…ordinal 6 Por un año, si el delito mereciere pena de prisión de uno a seis meses años o menos, arresto de mas de seis (06) meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República”. Se observa que ciertamente prospera la prescripción de la acción penal solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, el cual resultaría inoficioso al verificarse preescrita la acción penal indistintamente de que sea a instancia de parte agraviada, razones estas de hecho y de derecho que llevan a esta juzgadora a decretar la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa con fundamento a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal , en relación con los artículos 48 numeral 8 y 324 Eiusdem ordenando así en su oportunidad legal correspondiente su archivo y su remisión al archivo central. Por cuanto se observa de las actuaciones que no existe dirección específica donde pudieran ser localizado el ciudadano MANUEL ARROLLO, este Tribunal ordena librar boletas de notificación conforme lo establece el artículo 181 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y regístrese la presente decisión. Así se decide.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa instruida en contra del ciudadano LUIS OMAR ACOSTA ORTIZ, colombiano, portador de la cédula de identidad Extranjera No. E-5.532.499, de 18 años de edad, residenciado en la Calle Las Piedras, casa S/N, Barrio Unión, Tucani, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en el Artículo 422 ordinal 1° en concordancia con el artículo 425 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano MANUEL ARROLLO, sin mas identificación en actas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos 48 numeral 8, 318 numeral 3 y 324, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, y publíquese conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano MANUEL ARROLLO. Regístrese la presente decisión bajo Resolución N° 0274-2008 y Ofíciese bajo en No. 1076-2008. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE TERCERO DE CONTROL,
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registró esta decisión bajo el Nº 0274-2008; y se compulsó copia de archivo, se remite boletas de notificación del Ministerio Público y del imputado, y de la victima conforme al artículo 181, al departamento de alguacilazgo de esta extensión, bajo oficio N° 1076-2008.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN
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