REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 17 de Junio de 2008.-
198º y 149º
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:
Causa Nº C03-4083-2008.-
Causa Fiscal N° 24-F16-0893-2008.-
DECISION N° 0306-2008.-
En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde, se acuerda dar inicio a la Audiencia Oral de presentación como imputado del ciudadano MANUEL EDILSON BANQUET OCHOA, por parte de la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, la cual esta presidida por la Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZLAEZ, en su carácter de Juez Suplente Tercero de Control de este circuito y extensión y como Secretaria la Abogada MARY LUISA VARGAS MORAN. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadana Juez, se encuentra presente la Abogada NEYDUTH RAMOS POLO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, se encuentran presentes el imputado ciudadano MANUEL EDILSON BANQUET OCHOA, acompañado por su Defensor privado el Abogado en ejercicio LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO, plenamente juramentados en acta anterior, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “En este acto presento y pongo a disposición de éste digno tribunal, al ciudadano MANUEL EDILSON BANQUET OCHOA, quien fue aprehendido en fecha 15 de Junio del presente año, a las 6:30, horas de la noche por funcionarios adscritos al Departamento Policial de la Policía Regional del Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, cuando dichos funcionarios se disponían a trasladarse al referido departamento, luego de encontrarse en la estación Policial El Cruce, notando a la altura del kilómetro 16 vía El Cruce Casigua del Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, un ciudadano que se trasladaba a bordo de un vehículo particular de color Vino Tinto, ordenándole los funcionarios detener el vehículo y estacionarse a un lado de la vía, observando luego en el interior del mismo en la butaca trasera 3 pimpinas de material sintético (plástico), de 60 litros y una de 20 litros llenas de gasolina, las cuales no cubrían los requerimientos mínimos de seguridad, procediendo entonces a realizar una inspección del vehículo, observando otros recipientes (pipas) de material plástico contentiva de 100 litros aproximadamente llenas con la misma sustancia. Consta Acta Policial, Acta de reconocimiento al material incautado, Acta de Inspección Técnica, Registro de Cadena de Custodia. Por ello en este acto precalifico e imputo al ciudadano MANUEL EDILSON BANQUET OCHOA, la presunta comisión del delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos. Ahora bien, por encontrarse cubierto los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se acuerda al ciudadano MANUEL EDILSON BANQUET OCHOA, una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad contempladas en el artículo 256 en sus numerales 3 y 4 eiusdem, igualmente se solicita que la presente causa sea ventilada a través del procedimiento ordinario, es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos sobre el contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que le imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz de acogerse al Precepto Constitucional de no declarar y le cede la palabra a su Abogado Defensor. Acto seguido esta juzgadora acuerda solicitarle al imputado la respectiva identificación quien dijo ser y llamarse como queda escrito: MANUEL EDILSON BANQUET OCHOA, Venezolano, natural de Machiques de Perijá estado Zulia, nací en fecha 07-03-1.979, tengo 29 años, soltero, comerciante, soy titular de la cédula de residente N° 15.391.444, soy hijo de Pedro Banquet, y de Maria Teresa Ochoa, estoy residenciado en el Cruce, segunda calle, a tres casas de Funeraria El Cruce, Parroquia Barí, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, teléfono personal 0416-8631861. Acto seguido la Juez de Control le cede la palabra a la Defensa Privada del imputado, Abogado LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO, para que haga su exposición en defensa de su representado, quien lo hace de la siguiente manera: “La defensa en este acto considera ajustado a derecho lo solicitado por la representante del Ministerio Público, por lo que se adhiere a la misma, en cuanto a la Medida de presentación de mi defendido, solicito se le otorgue cada treinta (30) días tomando en consideración la distancia del lugar de su residencia y la de éste Tribunal para cumplir con la misma, y solicito copias de todas las actas que conforman el expediente, es todo”. Seguidamente esta juzgadora pasa a resolver de la siguiente manera Jurídicas procesales: "Escuchada como fue la exposición efectuada por la representante de la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público, de las circunstancia de tiempo, lugar y modo, que lo llevan a imputar al ciudadano MANUEL EDILSON BANQUET OCHOA, el delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS DE MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en la que considera se encuentran cubierto los extremos en los numerales 1 y 2 del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y pide para el una Medida cautelar Sustitutiva de libertad, de las previstas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicho procedimiento sea decretado el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 eiusdem. El imputado al ser impuestos del Precepto Constitucional, éste manifestó a viva voz acogerse al Precepto Constitucional de no declarar cediéndole la palabra a su defensa, quien consideró a derecho el pedimento realizado por el Ministerio Público y solicita se le imponga a su defendido la presentación de cada 30 días, tomando en cuanta la distancia de la población de El Cruce del Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hasta este Tribunal. Ahora bien, del análisis efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia de la Remisión de actuaciones policiales, Acta Policial de fecha 15-06-2008, donde se evidencia la aprehensión del ciudadano MANUEL EDILSON BANQUET OCHOA, al encontrarle en la butaca trasera 3 pimpinas de plásticos de 60 litros y 1 de 20 litros de presunto combustible, y un recipiente de los denominados pipa de plástico de 100 litros aproximadamente igualmente de la presunta sustancia anteriormente señalada, así como la incautación de los referidos recipientes, Acta de Reconocimiento de los objetos incautados, entre ellos un vehículo Marca Ford, Modelo Conquistador, Año 1.980, Color Vino Tinto, Tipo Coupe, Placa GCM-064, Serial de Carrocería AJ81WA80017, con Butaca de color beige en su interior, y 3 pimpinas de 60 litros de material sintético, una de color blanco, una de color negra y la otra de color azul, y 1 de 20 litros de color negra, y un recipiente de 100 litros de material plástico de color azul, todas llenas con presunta sustancia peligrosa, Acta Inspección Técnica del lugar, Cadena de custodia de fecha 15-06-2008, en la que consta la incautación de los recipientes anteriormente descritos, por lo que considera esta juzgadora que se evidencia la existencia de un hecho punible que merece la pena privativa y que cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que de las actuaciones anteriormente señaladas, surgen fundados elementos de convicción para estimar la existencia del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, que surge la presunción del hoy imputado, y tomando en cuenta que dicho ciudadano reside en la Población de El Cruce del Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, así como lo establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que refiere que cuando el delito materia del proceso no exceda de su límite máximo de 3 años como en el presente caso que nos ocupa, y el imputado no tenga una conducta predelictual, y que basado en los principios de presunción de inocencia, de proporcionalidad e interpretación restrictiva de las normas de aplicación de coacción personal, establecidas en los artículos 8, 9, 243, 244 y 247, todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta juzgadora que perfectamente puede ser garantizado la prosecución y fin del presente proceso, a través de una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio Público y a la cual se adhirió la defensa técnica del imputado, por lo que considera estar cubierto los extremos establecido en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, lo pertinente y ajustado a derecho es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de presentación periódica de cada treinta (30) días a partir de la presente fecha y la prohibición de salida del Estado Zulia, ordenando así la libertad inmediata del ciudadano MANUEL EDILSON BANQUET OCHOA, imponiéndolo de las obligaciones conforme a lo establecido con los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Juro cumplir con las presentaciones por ante éste Tribunal de cada treinta (30) días y no salir del Estado Zulia, es todo”. Así mismo, se ordena otorgar las copias simples solicitadas por la defensa del imputado, se decreta el procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar necesarias otras practicas de investigación que determine la responsabilidad o no del hoy imputado, se ordena a la Dirección del Retén Policial de San Carlos de Zulia, para que cese la detención inmediata del imputado antes mencionado. Se remiten las actuaciones al Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente para que continúe con las investigaciones y dicte el acto conclusivo, es decir, acuse, archive o sobresea. Y así se decide. Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9, 243, 244, 247, 250 numerales 1 y 2, 253, 256 numerales 3 y 4, 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en la persona del ciudadano MANUEL EDILSON BANQUET OCHOA, Venezolano, natural de Machiques de Perijá Estado Zulia, nació en fecha 07-03-1.979, de 29 años, soltero, comerciante, titular de la cédula de residente N° 15.391.444, hijo de Pedro Banquet, y de Maria Teresa Ochoa, residenciado en el Cruce, segunda calle, a tres casas de Funeraria El Cruce, Parroquia Barí, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, teléfono personal 0416-8631861, a quien la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público le atribuyó la comisión del delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS DE MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se le otorgan copias simples de todas y cada una de las actas que conforman la presente causa a la defensa técnica del imputado. TERCERO: Se acuerda el procedimiento por vía ordinaria, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Ministerio Público. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de ordenar la libertad inmediata del ciudadano imputado antes identificado, y se remite la presente causa a la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público en su debida oportunidad legal correspondiente para que continúe con las investigaciones, presente un acto conclusivo, acuse, archive, sobresea como fuera el caso, quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 0306-2008, y se oficia bajo el N° 1192-2008.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.
LA FISCAL AUX. 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. NEYDUTH RAMOS POLO.
EL IMPUTADO,
MANUEL EDILSON BANQUET OCHOA.
EL DEFENSOR PRIVADO,
ABG. LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN.
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