República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 16 de Junio de 2008.-
198º y 149º

Causa Penal N° C03-4080-2008.-

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:
DECISION N° 0301-2008.-
En esta misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde del día de hoy, se acuerda dar inicio al acto de la Audiencia Oral de Presentación como Imputado de el ciudadano DOMINGO JOSE ALVARADO VILCHEZ, por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, la cual esta presidida por la Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control de este circuito y extensión y como Secretaria la Abogada MARY LUISA VARGAS MORAN. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadana Jueza, se encuentran presentes la ciudadana Abogada NEYDUTH RAMOS POLO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, se encuentra presente el imputado ciudadano DOMINGO JOSE ALVARADO VILCHEZ, acompañado por su Abogada Privada JHOANNINI JHOLESQUI PEREZ, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dichas ciudadanas quien expone: “Presento y pongo a disposición de este digno Tribunal al ciudadano DOMINGO JOSE ALVARADO VILCHEZ, quien fue aprehendido por una Comisión de la Policía Regional, Departamento Policial Colón del Estado Zulia, en fecha 15-06-2008, aproximadamente a las 4:30 horas de la tarde, toda vez que fue denunciado por el ciudadano GUSTAVO JOSE RINCON URDANETA, quien entre otras cosas manifestó que el precitado ciudadano llego a su negocio, el cual es una carnicería, llamada Don José, ubicada en la avenida 1 con calle 6, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, colocándose frete al negocio descrito, una primera vez acelerando la camioneta, luego minutos mas tarde, llega por segunda vez el señor DOMINGO JOSE ALVARADO VILCHEZ, arrancando su camioneta en esta oportunidad y embistiéndola en contra del negocio, tumbando las paredes del frente, cayendo las piedras sobre el fricer donde se muestra la carne, al cual le partió todos los vidrios y el fricer pequeño le hundió en la parte de atrás y luego se fue del lugar a toda velocidad, consta de Acta Policial, Acta de Denuncia Verbal, interpuesta por la victima, Actas de Inspecciones Técnica realizadas en el sitio de los hechos así como impresiones fotográficas donde ocurrieron los hechos y del vehículo, esta representante fiscal observa que del análisis de las presentes actuaciones el hecho es denunciado se subsume en el delito de DAÑO A LA PROPIEDAD, castigado a instancia de la parte agraviada y contemplado en el artículo 473 del Código Penal Venezolano, razón por la cual ciudadana Juez, solicito en primer lugar se acuerde la libertad plena al ciudadano DOMINGO JOSE ALVARADO VILCHEZ, en segundo lugar la desestimación de la denuncia interpuesta por la victima, ya que existe un obstáculo legal para el ejercicio de la presente acción por parte del Ministerio Público, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 28 numeral 4, literal d Eiusdem, en relación con los artículo 24 y 25 del mismo código, es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadanos DOMINGO JOSE ALVARADO VILCHEZ, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestó, querer rendir declaración, por lo que esta juzgadora acuerda solicitarle la respectiva identificación quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Mi nombre es DOMINGO JOSE ALVARADO VILCHEZ, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 40 años de edad, nací 21-06-1967, soltero, mecánico, titular de la Cédula de Identidad N° 7.782.245, hijo de Julio Alvarado y de Nilda de Alvarado, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, avenida 7, casa 6-39. Acto seguido la Juez de Control le cede la palabra a la Defensa Privada JHOANNINI JHOLESQUI PEREZ, para que haga su exposición en defensa de sus representadas, quien lo hace de la siguiente manera: “Esta defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público, es todo”. En este estado esta juzgadora procede a resolver en los siguientes términos jurídicos procesales: “Oída como fue la exposición realizada por la Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público, en la cual refiere las circunstancia de tiempo lugar y modo en que ocurrieron los hechos, y la llevan a considerar que surge el tipo penal del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO JOSE RINCON URDANETA, que aun cuando se encuentran cubierto los extremos establecidos en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente preescrita, basada en las siguientes actuaciones: Acta de Denuncia de fecha 14 de junio de 2008, interpuesta por el ciudadano GUSTAVO JOSE RINCON URDANETA, en la cual infiere o señala que el ciudadano DOMINGO JOSE ALVARADO VILCHEZ, quien vivía con su cuñada, tiene un pique con un muchacho que trabaja en el negocio, llamado Víctor Hugo Carrillo, que según dicho ciudadano, este muchacho tiene algo con la que fuera su mujer, que al llegar en su camioneta a feriarla frente al negocio la primera vez, no le dijo nada, pero al rato vuelve a llegar y empieza a acelerar nuevamente en la camioneta y buscarle problemas al muchacho, cansado el denunciante le reclama y le indica que respete, que si quiere solventar algún problema se baje del vehículo para arreglarlo como hombres, expresando este una palabra obscena y arranca en su camioneta envistiendo al negocio, tumbando la pared del frente y los escombros cayeron en el frizer donde se encuentra la carne partiendo todos los vidrios y un frizer pequeño se le hundió la parte de atrás, y sin importarle hecho retroceso y se fue a toda velocidad, hecho este ocurrido en la carnicería Don José, ubicada en la avenida 1 con calle 6, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, y en la que señala que estuvieron presente su esposa Haide González, su cuñada Carmen Maria Urdaneta y el ciudadano Víctor Hugo Carrillo, Acta Policial de fecha 14 de junio de 2008, en la que consta la aprehensión del ciudadano DOMINGO JOSE ALVARADO VILCHEZ, Acta de Inspección Técnica del Lugar 0144, donde los funcionarios señalan los daños ocasionados en la parte delantera de la estructura de concreto de la carnicería Don José, así como un exhibidor de carne y un frizer, Acta de de Inspección del Lugar 0144, donde se contacta la ubicación del vehículo, Tipo: Camioneta, Marca: Chevrolet, Color: Plata con una franja azul en el medio sin placas, en la cual se observa en la parte delantera abolladuras en la capota, parrilla delantera y punta del chaci donde va ensamblado el parachoques y el vidrio del parabrisas se encontraba estillado, y por último fijación fotográfica, del lugar donde ocurrieron los hechos donde se observa daños en concreto de un local, fijación fotográfica de vehículo tipo camioneta con daños en la parte delantera, que de estas actuaciones surge elementos de convicción para estimar la presunta autoría del ciudadano DOMINGO JOSE ALVARADO VILCHEZ, pero tal y como lo menciona el fiscal del Ministerio Público, surge un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, razón por la cual la fiscal auxiliar XVI, solicita primero: la libertad inmediata del ciudadano DOMINGO JOSE ALVARADO VILCHEZ, y segundo sea desestimada la denuncia interpuesta por el ciudadano GUSTAVO JOSE RINCON URDANETA, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 28 literal d Eiusdem. Asimismo al ser impuesto del precepto ser impuesto del Presento Constitucional el ciudadano DOMINGO JOSE ALVARADO VILCHEZ, del Precepto Constitucional este manifestó su deseo de no declarar; de igual manera al realizar exposición la Defensa Privada JHOANNINI JHOLESQUI PEREZ, esta manifestó adherirse a la petición Fiscal por considerar ajustada a derecho. Ahora bien, de las actuaciones que conforman la presente causa observa esta Juzgadora que se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen fundados elementos de convicción de la presunta autoría por parte del ciudadano DOMINGO JOSE ALVARADO VILCHEZ, es decir, se encuentran cubierto los extremos establecidos en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, pero ciertamente le asiste la razón al representante del Ministerio Publico al prever el artículo 473 del Código Penal Venezolano que dicho delito será castigado a instancia de parte agraviada, surgiendo un obstáculo legal para el desarrollo del proceso al Ministerio Público, no obstante a ello no impide a la presunta agraviada o agraviado que esta o este actúe para activar la acción penal conforme lo establece el artículo 292 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la presentación de una Querella, en contra del presunto agraviante siendo que lo ajustado a derecho es decretar en Primer lugar: la libertad inmediata del ciudadano DOMINGO JOSE ALVARADO VILCHEZ, y segundo: por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso al Ministerio Público se decreta la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano GUSTAVO JOSE RINCON URDANETA, en fecha 14 de junio de 2008 por ante el departamento policial del Municipio Colón, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, ordenando así devolver las actuaciones al fiscal XVI del Ministerio Público para que este las archive de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 302 Eiusdem, ordenando así oficiar a la dirección del reten para que cese la detención inmediata del ciudadano DOMINGO JOSE ALVARADO VILCHEZ. Así se decide. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA: Primero: Decreta la libertad inmediata del ciudadano DOMINGO JOSE ALVARADO VILCHEZ, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 40 años de edad, nací 21-06-1967, soltero, mecánico, titular de la Cédula de Identidad N° 7.782.245, hijo de Julio Alvarado y de Nilda de Alvarado, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, avenida 7, casa 6-39, de conformidad con el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando así oficiar a la Dirección del Reten de San Carlos de Zulia para que cese la detención inmediata su detención, Segundo: De conformidad con los articulo 25, 301 y 302 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de denuncia interpuesta por la ciudadano GUSTAVO JOSE RINCON URDANETA, solicitada por el Fiscal Auxiliar XVI del Ministerio Público, en virtud de haber sido presentado el ciudadano DOMINGO JOSE ALVARADO VILCHEZ, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de el ciudadano GUSTAVO JOSE RINCON URDANETA, venezolano, portador de la cédula de identidad No. 11.224.539, natural de esta población, de 37 años de edad, casado, alfabeta, comerciante, residenciado en la Avenida 1 con calle 6, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Tercero: Ordena librar boleta de notificación al ciudadano a la hoy victima de conformidad con el ultimo aparte del articulo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 179 Eiusdem. Cuarto: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal, de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, para que realice el archivo correspondiente. Quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, y siendo las cuatro y cuarenta (04:40) minutos de la tarde, se da por concluido el acto. Termino, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 301-2008, y se oficia bajo los Nros. 1187-2008 y 1188-2008.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ

EL FISCAL AUXILIAR XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. NEYDUTH RAMOS POLO


EL IMPUTADO
DOMINGO JOSE ALVARADO VILCHEZ





EL DEFENSOR PRIVADO,


ABG. JHOANNINI JHOLESQUI PEREZ

LA SECRETARIA
ABG. MARY LUISA VARGAS