República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 16 de Junio de 2008.-
198° y 149°
DECISIÓN Nº 0303-2008 DESESTIMACION DE DENUNCIA C03-4045-08
Recibida como ha sido desestimación de denuncia presentada por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, signada bajo el Nº C03-4045-2008, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano EDIXON E SULBARAN, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 5.560.008, residenciado en la calle 9, Casa 4-7, Sector Andrés Eloy Blanco, San Carlos de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, Quien denuncia mediante escrito presentado ante la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, en fecha 11 de Junio de 2008, a HIDROLAGO OFICINAS DE SANTA BARBARA DE ZULIA, el abuso de cobro el los recibos desde 28-09-2007 con un monto de 780.780, 00 bolívares, que después de reclamo bajan a la cantidad de 504.790,00 Bolívares, que de acuerdo al aumento inflacionario correspondiente para el( 2002= 36.000,00 Bs.), (2003=45.000,00 Bs.), (2004=63.000,00 Bs.), (2005=64.000,00 Bs.), (2006= 74.000,00 Bs.), y (2007= 780.780,00 Bs.), según su criterio demuestra la manipulación en los montos de los recibos posteriores al 28-09-2007, que la representante de Hidrolago, sugiere que el aumento se debe a fuga en las instalaciones, siendo una presunción, ya que desde el momento de la denuncia se tomó la medida de abrir la llave de paso principal que se encuentra a dos metros del medidor y sin verse ninguna humedad desde el medidor hasta la llave de paso, en el momento de la necesidad del preciado liquido y realizado el chequeo de la tubería y reparado las posibles goteras, además que desde hace un tiempo atrás la presión del agua en todo el sector a disminuido, lo que hace que el consumo sea menor pudiéndose comprobar con una inspección. Que el aumento se debe a una política administrativa en busca de mejor utilidades y obtener participación de la misma. Del contenido de la denuncia refiere el Ministerio Público, que los hechos narrado por el ciudadano Edixón E. Sulbaran, no surge tipo penal que se subsuma en algún delito de nuestra legislación penal venezolana, razón por la cual y de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la desestimación de la presente denuncia.

Ahora, bien de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente solicitud, se observa anexa a la solicitud fiscal, Escrito contentivo de de denuncia interpuesta por el Ciudadano EDIXON E., SULVARAN plenamente identificado en actas, de fecha 11-06-2008, de la cual se desprende de su contenido que ciertamente el hecho narrado por el denunciante, no reviste carácter penal, al verificar que procede es un procedimiento administrativo ante el órgano de esa dependencia publica, para determinar las supuestas irregularidades denunciadas, es decir, no contiene los elementos de culpabilidad y antijuricidad que configuren el tipo penal, en tal sentido el Artículo 301 del Código Procesal Penal, “ El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso “. Razones estas que llevan a esta Juzgadora a declarar con lugar la desestimación de la denuncia. Líbrese la correspondiente boleta de notificación al Ministerio Público y a la denunciante y se ordena la remisión de la respectiva solicitud en la oportunidad legal a la Fiscalia antes mencionada. Así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar desestimación de denuncia interpuesta por el ciudadano, EDIXON E SULBARAN, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 5.560.008, residenciado en la calle 9, Casa 4-7, Sector Andrés Eloy Blanco, San Carlos de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, en contra la Empresa HIDROLAGO OFICINAS DE SANTA BARBARA DE ZULIA, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 302 Eiusdem Por ello, se ordena librar boletas de notificación al Ministerio Público y la denunciante, y remitir las actuaciones que conforman la presente solicitud en la oportunidad legal correspondiente al Ministerio Público para su archivo. Registre la presente decisión bajo el Nº 0303-2008, Publíquese. Notifíquese. Ofreciese. Cúmplase.-

La Jueza Tercera de Control (T),

ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZÁLEZ


La Secretaria,

ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la presente decisión bajo el Nº 0303-2008 se libran boletas de notificación bajo el Nº de oficio Nº 1186-2008.-

La Secretaria,

ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN