REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 03 de junio de 2008
198° y 149°


RESOLUCION N° 395-2008 CAUSA No. C02-1742-2007

Recibida la comunicación que antecede, así como sus anexos, constante de seis (06) folios útiles, signada con el No. 24-F21-08-198, de fecha 28de mayo de 2008, suscrita por el ciudadano RICHARD PAUL LINARES, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual notifica que en fecha 28 de mayo de 2008, esa representación fiscal dictó Archivo Fiscal en la causa No. 24-F21-125-2007 y por este tribunal bajo la nomenclatura C02-1742-2007, instruida contra el ciudadano RICARDO ANTONIO RIVAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN BRICEÑO, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da entrada. Ahora, para resolver, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Después de revisar tanto el libro de entrada y salida de causas, como el copiar de resoluciones llevado por este despacho, correspondiente al mes de marzo de 2007, ha constatado el Juzgado, que ciertamente en fecha 09 de marzo de 2007, se efectuó audiencia de presentación con imputado por parte de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en la cual le atribuyó al ciudadano RICARDO ANTONIO RIVAS, el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, hoy artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la prenombrada ciudadana GRACIELA DEL CARMEN BRICEÑO, evidenciándose que el tribunal le impuso las medidas cautelares sustitutivas de libertad, establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 eiusdem.

Así las cosas, esta Jueza Profesional, visto que el Ministerio Público ha realizado como acto conclusivo el archivo de las actuaciones, lo que se denomina en el Código Orgánico Procesal Penal como Archivo Fiscal, que no es otra cosa que la manifestación de voluntad de no ejercer efectivamente la acción penal que preliminarmente ejercitó, pues el archivo queda a la simple y sin fundamentación apreciación del fiscal, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 315 del texto adjetivo penal, ordena el cese de las medidas de coerción personal a que se encuentra actualmente sometido el imputado RICARDO ANTONIO RIVAS, dejando establecido que en cualquier momento la víctima podrá dirigirse a este Juzgado de Control, solicitando la reapertura de la investigación, indicando las diligencias conducentes, así como también para que examine los fundamentos de la decisión adoptada por el Fiscal del Ministerio Público. Así se declara.

En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta el cese de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad acordadas en fecha 09 de marzo de 2007, al imputado RICARDO ANTONIO RIVAS, plenamente identificado en actas, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, hoy artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN BRICEÑO. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez de Control,

Abg. Glenda Moran Rangel
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se dejo asentado en libro de Resolución No. 395-2008 y se oficio bajo el No. 1.343-2008
La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly