REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 16 de junio de 2008.
198° y 149º

DECISIÓN No. 435-2008

Visto el anterior escrito como sus anexos, constante de seis (06) folios útiles, presentados por la ciudadana JUBILEE CARLENA TORRES DE VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.175.018,, mediante el cual solicita, se le otorgue autorización al ciudadano ANTONIO JOSE RIVERO, portador de la cédula de identidad No. 9.157.590, para que conduzca el vehículo de su propiedad, marca: Ford, Modelo: F-350, año: 1.987, color: blanco y rojo, tipo: estaca, uso: carga, placa: 853-XBL, serial de carrocería: AJF3HN24370, el cual fue entregado en calidad de depósito y bajo la modalidad de guarda y custodia, que debido a que dicho vehículo es de carga, y actualmente pudiera servirle para apoyarse en el sustento de su familia, utilizándolo de transporte (flete) de cualquier rubro hacía otros estados del país y así poderle dar mantenimiento. Se le da entrada. Ahora bien, por cuanto se observa del contenido de dicha solicitud que el referido ciudadano no se encuentra asistido de abogado de confianza o su defensor, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 4 de la Ley del Abogado que a la letra establece: “Todo persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de un contrato, deberá nombrar abogado para que lo represente o asista en todo proceso”. En este orden de ideas, el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso”. Pues bien, como quiera que se evidencia que la ciudadana JUBILEE CARLENA TORRES DE VELASQUEZ, no tiene los conocimientos técnicos jurídicos para asumir la defensa en el pedimento efectuado, es por lo cual se ordena devolverle el referido escrito conjuntamente con el presente auto. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión. Regístrese. Compulsese. Cúmplase. Justicia que imparte este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. -

La Juez Segundo de Control,

Abg. Glenda Morán Rangel

La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 435-08, y se ofició bajo el Nº 1.465-2008

La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly