REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 13 de junio de 2008
198° y 149º
C02-3860-2008
Resolución No. 431-2008 24-F21-0280-2008

AUDIENCIA DE SOLICITUD DE PRORROGA

Siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.) del día de hoy, la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control para llevar a efecto audiencia oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Orgánico Procesal Penal. Presidida por la Jueza Segundo de Control, Abogada GLENDA MORÁN RANGEL, actuando como Secretaria la Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY, con ocasión de la solicitud de prórroga para la presentación de acto conclusivo, interpuesta por el Representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, relacionada con la causa penal, seguida al ciudadano CHARLOT ANTONIO BASABE, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, LESIONES GENERICAS y ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de la ciudadana CIRIA YASMINA VILLARROEL NUÑEZ y la adolescente ISARAY HAINOHA COLINA LARA, respectivamente. Acto seguido la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual manifestó: “Ciudadana Jueza, han comparecido el imputado CHARLOT ANTONIO BASABE previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado por su Abogada TERESA DE JESÚS MARTINEZ, Defensa Pública Primera, y el Abogado RICHARD PAUL LINARES, Fiscal (A) Vigésimo Primero del Ministerio Público”. En este estado se procede a dar inicio al acto, cediéndole la palabra al representante fiscal, Abogado RICHARD PAUL LINARES, quien expuso: “Ratifico en este acto la solicitud de prórroga de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano CHARLOT ANTONIO BASABE, a quien se le sigue causa penal por los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, LESIONES GENERICAS y ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de la ciudadana CIRIA YASMINA VILLARROEL NUÑEZ y la adolescente ISARAY HAINOHA COLINA LARA, respectivamente, toda vez que se hace necesario recabar el informe médico definitivo, experticias botánicas y experticias químicas, las que son practicadas fuera de esta jurisdiccición (Maracaibo ) por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según oficio No. 24-F21-2008-995, elementos de convicción que se hacen necesarios para presentar el acto conclusivo en el lapso de quince (15), entre otros, en virtud de lo cual se le solicita al Tribunal considere la posibilidad de otorgar, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte cuarto, un lapso de quince (15) días para concluir la investigación, es todo”. Seguidamente la Jueza de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, así como del contenido de los artículos 131 y 125 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y el último aparte del artículo 250 del Código eiusdem, en cuanto a la finalidad y objeto de esta audiencia, y del hecho que nos ocupa, a lo que manifestó su voluntad de no rendir declaración, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la siguiente manera CHARLOT ANTONIO BASABE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, de 33 años de edad, fecha de nacimiento11-04-1975, titular de la cédula de identidad No. 14.438.198, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Luis Lizarzabal y de Berta Flor Basabe, y residenciado en la vía a María del Rosario, Caño El Padre, calle principal, casa s/n, Municipio Sucre del estado Zulia. Es todo” -A continuación, el Tribunal cede la palabra a la Abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Pública Primera, quien expuso: “Vista la solicitud efectuada por el Representante del Ministerio Público, y por cuanto la misma se solicitó en tiempo hábil, esta defensa está conforme con dicha solicitud y pido sean recabadas las actas de investigación faltantes para el esclarecimiento del hecho y presente el acto conclusivo que corresponda. Finalmente, solicito me sean expedidas copias fotostáticas simples del acta que contiene esta audiencia, es todo”. En este estado la Juez de Control, Abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Ha ratificado el representante del Ministerio Público, Abogado RICHARD PAUL LINARES, la solicitud interpuesta en su oportunidad legal, en la cual requiere a este Tribunal se acuerde prórroga para presentar alguno de los actos conclusivos previstos en la Ley, a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa Técnica, por su parte, ha manifestado estar conforme con la petición formulada por el delegado fiscal. Así las cosas, y estudiadas como han sido las circunstancias específicas que rodean el caso de marras, entre otras, la magnitud del daño causado, la concurrencia de delitos en este proceso, la complejidad de la investigación, las diligencias pendientes a ser practicadas por el Ministerio Público que aparecen detalladas ut supra, las que van a permitir el mejor esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, como finalidad del proceso, contenido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, además, la tarea que implica establecer la responsabilidad de alguna persona en la comisión de algún hecho punible, el Juzgado declara con lugar la solicitud Fiscal, y por vía de consecuencia, acuerda prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece para que dé por terminada la fase preparatoria y proceda a formular alguno de los actos conclusivos en esta investigación, con fundamento a lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, ACUERDA prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el N° C02-3860-2008, instruida contra el ciudadano CHARLOT ANTONIO BASABE, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, LESIONES GENERICAS y ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de la ciudadana CIRIA YAMINA VILLARROEL NUÑEZ y la adolescente ISARAY HAINOHA COLINA LARA, respectivamente. Todo de conformidad con el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Adjetivo Penal. Se ordena expedir por secretaría las copias fotostáticas simples requeridas por la Defensa Técnica. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión. Siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.), se declara concluido el presente acto”. Regístrese la presente decisión. Termino se leyó y conformes firman, estampa sus huellas dígitos – pulgares. Se deja constancia que el imputado se negó a firmar. Regístrese la presente decisión bajo el N° 431-2008.

La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.


El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Richard Paúl Linares

El Imputado,
Charlot Antonio Basabe

La Abogada Defensora,

Abg. Teresa de Jesús Martínez

La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly.