REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA
Santa Bárbara de Zulia, 12 de junio de 2008.
198° y 149°


RESOLUCION N° 427-2008. C02-3393-2008


Visto el escrito que antecede, constante de un (01) folio útil, presentado por la Abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, en su condición de Defensora Pública Quinta Penal Ordinario, adscrita a este Circuito y Extensión Penal, se le da entrada.
Ahora bien, analizado su contenido, advierte el Tribunal, que la prenombrada Profesional del Derecho actúa en defensa de los ciudadanos ANGEL BENITO RIOS GUTIERREZ, SILO MARTINEZ MANCILLA, MIGUEL ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ y MARIA ANTONIA MOSQUERA QUIROGA, contra quienes se sigue causa penal, por la presunta comisión del delito de INVASION DE TERRENOS INMUEBLES O BIENHECHURIAS, en perjuicio de la empresa FOMENTO AGROPECUARIO EL MAMON, S.A. (FAMASA), solicitando a su favor, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea reconsiderada la medida de presentación periódica de cada quince (15) días por cada treinta (30) días.
Aduce la Defensa Técnica, que en fecha 28 de febrero de 2008, fueron presentados por ante este Tribunal, por parte de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, sus representados ciudadanos ANGEL BENITO RIOS GUTIERREZ, SILO MARTINEZ MANCILLA, MIGUEL ANTONIO GONZALEZ y MARIA ANTONIA MOSQUERA QUIROGA, imponiendo este Despacho, según resolución No. 165-2008, de la citada fecha la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 258 y 260 eiusdem, por lo que una vez constituida la caución personal por parte de los tres primeros mencionados, se les hizo efectiva su libertad con obligación de presentarse periódicamente cada quince días por ante este juzgado, igual obligación se le ordenó a la ciudadana MARIA ANTONIA QUIROGA.
Comunica, que sus representados han venido dando cabal y fiel cumplimiento con las obligaciones impuestas, desde hace tres (03) meses; que por vía de examen y revisión de medida se les extienda el plazo de presentaciones periódicas a los defendidos de cada quince (15) días a treinta (30) días.
Así las cosas, para decidir el Juzgado observa.
Ciertamente, en el caso sub iudice, el día 28 de febrero de 2008, este Órgano Jurisdiccional, impuso medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos ANGEL BENITO RIOS GUTIERREZ, SILO MARTINEZ MANCILLA, MIGUEL ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ y MARIA ANTONIA MOSQUERA QUIROGA, como es la contenida en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación de fiadores, cuya libertad se hizo efectiva los días 07-03-2008, 14-03-2008, 17-03-2008 y el 01-04-2008, respectivamente, y al momento de suscribir el acta de obligaciones, se les ordenó el régimen de presentación de cada quince (15) días.
Por otro lado, establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosa. (...omissis…)”
De la norma parcialmente transcrita, se colige que la revisión de toda medida cautelar impuesta al imputado, puede ser solicitada por el interesado en cualquier momento mientras la medida se mantenga.
Ahora bien, por cuanto de una revisión realizada al libro de control de presentaciones periódicas que reposa en este Juzgado, se pudo verificar que los ciudadanos ANGEL BENITO RIOS GUTIERREZ, SILO MARTINEZ MANCILLA, MIGUEL ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ y MARIA ANTONIA MOSQUERA QUIROGA, no han llevado a cabo en los lapsos fijados el régimen de presentaciones periódicas que les fue impuesto, aunado a ello, la Defensa Técnica no ha mencionado ni demostrado circunstancia alguna que justifique tal situación, por lo tanto, esta Juzgadora, considera que lo procedente y ajustado a derecho es mantener el régimen de presentaciones de cada quince (15) días establecidos a los mencionados ciudadanos, el cual, a juicio de quien decide, es suficiente para garantizar las resultas del proceso, siendo además de posible cumplimiento por parte de los encausados, y en ningún caso desnaturaliza su finalidad.
En virtud de lo expuesto, y dada la facultad conferida por el Legislador Patrio en el artículo 264 del Texto Adjetivo Penal, en cuanto al examen que debe hacer el Juez sobre la necesidad del mantenimiento de la medida, estima prudente declarar Sin Lugar la solicitud interpuesta por la Abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública Quinta, y en consecuencia, DENIEGA extender el régimen de presentaciones periódicas impuesto a los encausados de autos en su oportunidad. Así se decide.
En razón de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara sin lugar la solicitud interpuesta por la Abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, en su condición de Defensora Pública Quinta, y en consecuencia DENIEGA extender el régimen de presentaciones periódicas impuesta a los ciudadanos ANGEL BENITO RIOS GUTIERREZ, SILO MARTINEZ MANCILLA, MIGUEL ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ y MARIA ANTONIA MOSQUERA QUIROGA, plenamente identificados en actas. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Resolución. Notifíquese. Cúmplase.-

La Juez Segundo de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 427-2008 se libraron boletas de notificación y se ofició bajo el número 1.432-2008.

La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly