REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 11 de Junio de 2008.
198° y 149º
Resolución No. 421-2008 C02-0725-2002
AUDIENCIA PARA DECIDIR LAPSO PRUDENCIAL.
Siendo las nueve horas de la mañana, (9:00 a.m.) del día de hoy, la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Jueza Segundo de Control, Abogada GLENDA MORÁN RANGEL, actuando como Secretaria (S) la Abogada Omilex Parra Urdaneta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de la fijación del plazo prudencial para la conclusión de la investigación, solicitado por la Abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA en su carácter de Defensa Pública Quinta, en relación a la causa penal Nº C02-0725-2002, seguida al ciudadano FRANK KERVIN HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano. Acto seguido la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual manifestó: “Ciudadana Jueza, han comparecido el imputado de autos FRANK KERVIN HERNÁNDEZ, acompañado por la ciudadana Abogada NOIRALITH GONZÁLEZ, en su condición de Defensa Pública Quinta, y la representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, Abogada NEYDUTH RAMOS POLO”. A continuación se da inicio a la audiencia, y el Tribunal cede la palabra a la Defensora Pública Quinta, Abogada NOIRALITH GONZALEZ, quien expuso: “ Ratifico el escrito de solicitud de plazo prudencial de fecha 27 de febrero 2008, en el cual se requiere a este digno Tribunal le sea fijado un plazo prudencial a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, para que este presente el acto conclusivo que corresponda en la causa penal que se le sigue al defendido, y con ello dar por concluida la fase preparatoria. En tal sentido, sugiero para ello se le fije el lapso de treinta (30) días todo ello en conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, pido al Tribunal sea expedida copia fotostática simple de la presente acta. es todo” Acto continuo, la Jueza de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a explicarle detalladamente la finalidad de la audiencia; a lo que manifestó su voluntad de rendir declaración, quedando identificado de la manera siguiente: FRANK KERVIN HERNÁNDEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.718.925, hijo de Lilia del Carmen Hernández y Benito Hilario Rosendo, residenciado en el Barrio Bicentenario, Avenida 26, casa N° 14-133, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, y libre de toda coacción y apremio, expuso: “ Ha pasado mucho tiempo y quiero que se cierre el caso. es todo”.Seguidamente la jueza de control cede la palabra a la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, Abogada NEYDUTH RAMOS POLO, para que exponga sus argumentos, quien señaló: “En virtud de la solicitud de fijación de lapso prudencial para concluir la investigación incoada en contra del ciudadano FRANK KERVIN HERNÁNDEZ, solicito a este tribunal le sea fijada a esta representación fiscal un lapso de treinta (30) días para poder concluir la investigación llevada en contra del prenombrado ciudadano y presentar el correspondiente acto conclusivo, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.En este estado la Jueza Segundo de Control, Abogada GLENDA MORAN RANGEL, hace la siguiente exposición: Ha ratificado la Abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública Quinta el escrito interpuesto en su oportunidad, mediante el cual solicita se le fije un plazo prudencial para que la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público realice la conclusión de la causa que nos ocupa, sugiriendo un plazo de treinta (30) días. Por su parte, la Abogada NEYDUTH RAMOS POLO, en su condición de representante del referido despacho, ha manifestado no tener objeción sobre el pedimento realizado por la Defensa Técnica, y en ese sentido, pide sea fijado un plazo prudencial de treinta (30) días, tomando en consideración las circunstancias que rodean la investigación, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, apreciando todas estas argumentaciones, verificado como ha sido que según acta de fecha 24 de abril 2002, fue presentado ante este Tribunal el ciudadano FRANK KERVIN HERNÁNDEZ, en calidad de imputado por parte de la representación de la Fiscalía Décima Sexta, a quien le atribuyera la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 (hoy 409) del Código Penal Venezolano, imponiéndole medida cautelar sustitutiva de Libertad, como lo es la presentación de cada veinte (20) días, de acuerdo con el contenido del numeral 3 del artículo 256 del texto adjetivo penal. Que hasta la presente fecha ha transcurrido un término mayor de los seis (06) meses establecidos en el artículo 313 del Código Eiusdem, y tomando en cuenta las circunstancias específicas que rodean este caso, la complejidad del delito objeto de investigación, considerando la tarea que implica establecer el grado de responsabilidad del encausado de autos, en caso de existir elementos de convicción que lo comprometan, así como lo expresado en esta audiencia por las partes, estima esta Juzgadora, que lo pertinente y ajustado a derecho es fijar un plazo prudencial de treinta (30) días continuos contados a partir de la presente fecha, para que el Ministerio Público dicte el acto conclusivo correspondiente, teniendo la posibilidad de solicitar la prórroga establecida en el artículo 314 del Código Adjetivo Penal. Así se decide”. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA FIJAR a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, un plazo prudencial de treinta (30) días para la conclusión de la investigación, instruida contra el ciudadano FRANK KERVIN HERNÁNDEZ, plenamente identificado en aparte anterior, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 (hoy 409) del Código Penal Venezolano. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir por secretaría las copias fotostáticas simples de la presente acta, solicitadas por la defensa técnica así también remitir al despacho fiscal las actas procesales que reposan en este tribunal como complementarias para que sean agregadas a la causa original. De conformidad con el artículo 175 del Código eiusdem, quedan notificadas las partes aquí presentes y siendo las nueve y treinta y ocho horas de la mañana (09:38 a.m.) del día de hoy se da por concluido el presente acto”.- Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.- Regístrese la presente decisión bajo el N° 421-2008, y se oficio bajo el No. 1418-2008.
La Jueza de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Neyduth Ramos Polo
El Imputado,
Frank Kervin Hernández
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La Defensora Pública,
Abg. Noiralith González Urdaneta
La Secretaria (S),
Abg. Omilex Parra Urdaneta
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