REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 07 de Junio de 2008
198º y 149°
ACTA DE AUDIENCIA CON IMPUTADOS
Decisión N° 0423- 2008. Causa Penal N° CO1.3995.2008
Siendo las Cuatro horas de la tarde del día de hoy, se constituyo el Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su condición de Juez, y la ciudadana LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia de este Tribunal, a los fines de llevar a efecto audiencia oral en la presente causa, en virtud del escrito que riela bajo el folio treinta y cuatro (34) del expediente, mediante el cual la ciudadana NEYDUTH RAMOS, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pone a disposición de éste Tribunal al ciudadano JOSÉ ANTONIO RONDÓN HERNÁNDEZ, a objetos que sea oído de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Juez de Control, declara abierto el acto, y le cede la palabra al Abogado Johenn Flores Mendoza, Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, quien se encuentra en este acto junto con la ciudadana NEYDUTH RAMOS, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que realice su exposición, quien expuso: “Presento y coloco a disposición de este digno Tribunal, al ciudadano JOSÉ ANTONIO RONDÓN HERNÁNDEZ, quien fue aprehendido en fecha 05 de Junio 2008, aproximadamente a las tres horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 32, de la Guardia Nacional, Segundo Pelotón, Segunda Compañía, con sede en La Redoma de Casigua, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, toda vez que dichos funcionarios encontrándose en punto de control fijo, observaron un vehículo tipo gándola, el cual trasportaba madera aserrada que se acercaba a dicho punto, por lo cual identificaron al conductor, hoy imputado y le solicitaron la documentado personal y la que amparaba el respectivo cargamento, observando que la carga era madera de la especie saqui saqui, la cual según Gaceta Oficial N° 38 443, de fecha 24-05-2006, así como Resolución 217 de fecha 23-05-2006, indica que la precitada especie es una de las que se encuentran en veda, y se prohíbe su aprovechamiento, así mismo dichos funcionarios actuantes dejan constancia que el referido ciudadano presento una serie de documentos donde presuntamente acreditan la permisología de transporte de dicha madera, razón por la cual fue aprehendido el precitado ciudadano y puesto a la orden de esta representación Fiscal, razón por la cual, Ciudadano Juez, en este acto precalifico e imputo al ciudadano antes mencionado el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal de Venezuela, en relación con el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente y Gaceta OficialN° 38 443, de fecha 24-05-2006, así como Resolución 217 de fecha 23-05-2006, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, ciudadano Juez, en virtud que se encuentran cubiertos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la aplicación de medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último solicito se ventile la presente causa a través del procedimiento ordinario. Es todo”. Acto seguido el Juez, procede a instruir al imputado ciudadano JOSÉ ANTONIO RONDÓN HERNÁNDEZ, del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente el hecho y el delito que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no querer rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional, identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera: JOSÉ ANTONIO RONDÓN HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Mérida, fecha de nacimiento 09-11-56, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.009.333, casado, comerciante, hijo de Rafael Rondón y de Juana Hernández, y residenciado en la calle Bolívar, casa N° 27-D, cerca de la Plaza de Ejido, Mérida, Estado Mérida. Acto seguido el Juez de Control le cede la palabra a la defensa, quien expone: “De una revisión a las actas que conforman el expediente se evidencia que mi defendido al momento de su detención estaba efectuado labores de trasporte de una madera perteneciente a la Empresa denominada Aserradero El Yaure, consistente en treinta metros cúbicos de madera aserrada correspondiente al la especie saqui saqui, para lo cual este poseía las guías debidamente expedidas por las autoridades del Ministerio del Ambiente, tal como consta en el expediente en copia fotostática simple, si se estudia con detenimiento en las guías tiene un numero de serie correlativo en el caso que nos ocupa, consta en actas un comprobante de entrega de guía y asignación de martillo expedida por el Vice Ministerio de Conservación Ambiental en fecha 30 de Mayo del año en curso específicamente el numero de la guía es 024531 al 4556, correspondiente a la serie C-1-6, siendo esta la madera que transportaba mi defendido para el momento de su detención, por otra parte la autorización para el trasporte de esta mercancía fue otorgada la autorización mediante el comprobante de guía y asignación de martillo de fecha 30-05-2008 con una vigencia dada el 30-08-2008, lo cual significa que todavía se encuentra vigente esta permisología, cabe destacar que aún cuando en fecha 23 de Mayo de 2006 fue publicada en Gaceta OficialN° 38 443, Resolución 217, en la cual se prohíbe el aprovechamiento de productos forestales entre ella la especie saqui saqui, no es menor cierto que en fecha 22-01-2003, el Ministerio del Ambiente otorgo permiso al mismo aserradero para la comercialización de dicha madera, es decir, la veda de dicha madera fue publicada posteriormente a la autorización antes señalada, por tal razón fue que se expidió la guía en fecha reciente, siendo así las cosas, esta defensa observa que no existe delito cometido por parte de mi defendido, ni de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, ni de actividad comercial ilícita referida al área forestal, por lo que solicito se decrete la libertad plena, y la nulidad de las actuaciones conformen lo establecen los artículos 90, 91, 95 y 96, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito copia de la todas las actuaciones que conforman la presente causa, incluyendo el acta que recoge la presente acta. Seguidamente el Juez de Control hizo la siguiente exposición: “Dio lugar a la a presente causa el día 05 de Junio de 2008, en horas de la tarde, cuando el ciudadano JOSÉ ANTONIO RONDÓN HERNÁNDEZ, fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Segundo Pelotón, Segunda Compañía, Comando Redoma de Casigua, quien conducía un vehículo marca Flack, clase camión, año 1971 color verde, uso carga, tipo chuto, placa 495PAW, y un vehículo marca Moke, año 83, color amarillo, clase remolque, tipo batea, placa 96MBAE, en el cual transportaba madera aserrada de la especie saqui saqui, la cual según Gaceta Oficial38 443 de fecha 24-05-2006, y Resolución N° 217 de fecha 23-05-2006, se prohíbe el aprovechamiento de productos forestales de las especies caoba, cedro, mijao, saqui saqui y pardillo negro. Con base a los hechos antes planteados, el ciudadano JOHENN JESUS FLORES MENDOZA, en su condición de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le atribuye al ciudadano RICHARD JOSÉ OMAÑA CONTRERAS, la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal de Venezuela, en relación con el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, y solicita se le imponga al imputado de autos, medida cautelar sustitutiva, de la establecida en los numerales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario. El imputado de autos, se abstuvo de rendir declaración. La Defensa por su parte, solicita la libertad plena de su defendido por estimar que no se ha cometido el delito atribuido y la nulidad de las actuaciones. Así las cosas, el Juzgador para decidir observa. El ciudadano JOSÉ ANTONIO RONDÓN HERNÁNDEZ, fue aprehendido el día 05 de Junio de 2008 en horas de la tarde, cuando transportaba en el vehículo antes descrito, madera aserrada de la especie saqui saqui, que según Gaceta Oficialy la Resolución antes mencionadas, se encuentra vedada. Ahora bien, consta en actas, original de guía de circulación de productos forestales N° 024533, 024532 y 024531, emitidos por el Ministerio del Ambiente, Dirección General de Bosques, por un volumen de 10 mil metros cúbicos al ciudadano ORTENCIO ALVAREZ, Zona de Aprovechamiento, Lote A, Municipio Pedraza, Estado Barinas, tipo de Producto aserrada, N° de martillo 450, nombre Vulgar saqui saqui, sitio o industria de origen aserradero El Yaure C:A, Ciudad La Pedrera, Estado Táchira, fecha de circulación 22 de mayo 2008 hasta el 20 de agosto de 2008, así mismo, consta en actas, copias de reproducción fotostática bajo el folio dieciséis (16) del expediente, planilla denominada Despacho de productos forestales de fecha 04 de Junio de 2008, a nombre de KARPINKA Corporación S.A, para ser transportada en un camión 4945PAW, conductor JOSE ANTONIO RONDON, Punto Fijo, Estado Falcón, un total de metros cúbicos 30.004,200. Consta igualmente, al folio 17 del expediente, comprobante de entrega de guía y asignación de martillo expedido por el Ministerio de Ambiente, al ciudadano ORTENCIO ALVAREZ. Pues bien, en el caso de autos, si bien según Gaceta OficialN° 38443, de fecha 24 de mayo de 2006, y Resolución N° 217 de fecha 23-05-2006, se prohíbe el aprovechamiento de productos forestales de la especie saqui saqui; no obstante, consta en actas bajo los folios 13, 14 y 15 del expediente guía de circulación de productos forestales de fecha 07-12-2007, y fecha de circulación desde el 22-05-2008 hasta el 20-05-2008 a nombre del ciudadano ORTENCIO ALVAREZ, constando así mismo bajo el folio 17 en copia de reproducción fotostática comprobante de entrega de guía y de asignación de martillo a nombre del ciudadano ORTENCIO ALVAREZ, y despacho de productos forestales para ser transportado en un vehículo 495-PAW, cuyo conductor es el ciudadano JOSÉ ANTONIO RONDÓN HERNÁNDEZ. Si bien, esto es así, no existe en actas un elemento de convicción que indique que exista una relación de causalidad entre el ciudadano ORTENCIO ALVAREZ y el conductor del vehículo JOSÉ ANTONIO RONDÓN HERNÁNDEZ, toda vez que, si bien consta en actas guía de circulación de productos forestales a nombre del ciudadano ORTENCIO ALVAREZ, la factura o planilla de productos forestales no es emitida a nombre de este ciudadano, es decir, ORTENCIO ALVAREZ, si no a nombre de una corporación denominada KARPINCA S.A, no constando en actas, que esta empresa, sea propiedad del ciudadano ORTENCIO ALVAREZ, en virtud de la cual, estima el Juzgador que actas se acredita la existencia del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, surgiendo en actas, fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOSÉ ANTONIO RONDÓN HERNÁNDEZ, es autor del referido hecho, y por la pena que podría llegarse a imponer en el caso, se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva al imputado de autos, por encontrase cubiertos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia el imputado de autos, deberá presentarse por ante este Despacho una vez por cada treinta días y cuantas veces sea convocado y a no salir del País, sin autorización. Se deniega la libertad plena y la solicitud de nulidad de las actuaciones, planteadas por la Abogada defensora. Así se decide. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda al ciudadano JOSÉ ANTONIO RONDÓN HERNÁNDEZ, antes identificado, Medida Cautelar Sustitutiva, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal de Venezuela, en relación con el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 eiusdem. Se deniega la libertad plena y la solicitud de nulidad de las actuaciones, planteadas por la Abogada defensora. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Retén Policial de esta localidad. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, a los fines que continúe con la investigación. Siendo las Cuatro y Cuarenta y Cinco minutos de la tarde, se suspende la presente audiencia, por un lapso de treinta minutos, a los fines de levantar el acta. Siendo las Cinco y Quince minutos de la tarde del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de Presentación con Imputado, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.
El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Johenn Jesús Flores Mendoza
a Fiscal (A) del Ministerio Público,
Neyduth Ramos
El Imputado,
José Antonio Rondón Hernández
La Defensora Pública N° 6,
Abg. Patricia Espinoza
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-
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