REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 30 de Junio de 2008
197º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Decisión N° 0473-2008. Causa Penal N° C.01-2166-2007
Siendo las once de la mañana del día de hoy, fecha y hora fijada en actas, para llevar a efecto audiencia oral a fin de escuchar al Ministerio Público y a las ciudadanas YSBELIA MARGARITA MARQUEZ y DARLENYS DEL CARMEN ROJAS y fijar plazo prudencial de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez, Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, insta a la secretaria Abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ, a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadano Juez, se encuentra presente la ciudadana NEYDUTH RAMOS, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana YSBELIA MARGARITA MARQUEZ, acompañada de la Abogada TERESA MARTINEZ, defensora pública primera, no se encuentra presenta la ciudadana DARLENYS DEL CARMEN ROJAS, quien está debidamente convocada para esta audiencia. Es todo. Seguidamente el Juez de Control expuso: “Escuchada la exposición realizada por la Secretaria de este Despacho, quien manifiesta que no se encuentra presente la ciudadana DARLENYS DEL CARMEN ROJAS, quien está debidamente convocada para esta audiencia, se otorga un lapso de espera de treinta minutos, para la comparecencia de la misma. Vencido como ha sido el lapso de espera y siendo las once y treinta minutos de la mañana, el Juez insta nuevamente a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso “Ciudadano Juez, se encuentran presentes la ciudadana NEYDUTH RAMOS, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las ciudadanas YSBELIA MARGARITA MARQUEZ y DARLENYS DEL CARMEN ROJAS, acompañadas de la Abogada TERESA MARTINEZ, defensora pública primera. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia, dando inicio al acto, explicando a las partes el motivo de la presente Audiencia, cediéndole la palabra a la Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: “El Ministerio Público en virtud de la solicitud de fijación de lapso prudencial para concluir la investigación incoada en contra de las ciudadanas YSBELIA MARGARITA MARQUEZ y DARLENYS DEL CARMEN ROJAS, ésta representación Fiscal, solicita al Tribunal sea fijado un lapso de sesenta (60) días para poder concluir la investigación llevada a las prenombradas ciudadanas, y presentar el correspondiente acto conclusivo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra a las imputadas de autos, manifestando cada una de ellas, no tener nada que decir, identificándose ante el Tribunal de la forma como queda escrito: YSBELIA MARGARITA MARQUEZ, venezolana, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-12-1961, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.780.979, hija de Luis Alberto Urdaneta y de Olga Márquez, soltera, obrera, residenciada en el Barrio Padre Cisneros, calle principal N° 1, casa S/N, al lado de la casa de la señora YULEIMA ROJAS, quien es trabajadora de la Contraloría Municipal de Catatumbo, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono N° 0414-6788530. DERNELYS DEL CARMEN ROJAS MENDEZ, venezolana, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 04-10-1989, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.156.922, hija de Williams Rojas y de Noris Méndez, soltera, de oficios del hogar, residenciada en el Barrio Virgen del Carmen, primera calle, casa N° 4, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra a la Defensa de las Imputadas, Abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, quien expuso: “No hago objeción alguno en cuanto a la prorroga o plazo prudencial impuesto por el Ministerio Público, así mismo, solicito se mantenga medida cautelar sustitutiva de libertad decretada a mis patrocinadas en fecha 09 de noviembre de 2007. Es Todo. Seguidamente el Juez de Control hace la siguiente exposición: “El Tribunal luego de escuchar la solicitud del Ministerio Público, quien plantea se fije un plazo prudencial de sesenta (60) días para concluir la investigación seguida contra las ciudadanas YSBELIA MARGARITA MARQUEZ y DARLENYS DEL CARMEN ROJAS, por el delito de RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y LESIONES RECIPROCAS OCASIONADAS EN RIÑA, y escuchado así mismo la exposición realizada por la defensa de las imputadas de autos, quien no se opone a la solicitud de sesenta (60) días de plazo prudencia, para la conclusión de la investigación, realizada por la ciudadana NEYDUTH RAMOS, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se fija plazo de sesenta (60) días, para que el Ministerio Público concluya la investigación seguida a las imputadas antes nombradas, toda vez que los delitos materia del proceso son de menor entidad y que no existe complejidad en la investigación. Así mismo, se mantiene la medida cautelar acordad a las imputadas de autos. Todo de conformidad con los artículos 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 264 eiusdem. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Fija Plazo prudencial de Sesenta (60) días, a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, para que concluya la investigación en la presente causa, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la medida cautelar acordada a las imputadas de autos, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las once y cincuenta minutos de la mañana se da por concluido el presente acto. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando las imputadas sus huellas dígitos pulgares.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
Las Imputadas,
Ysbelia Margarita Márquez Darlenys del Carmen Rojas
La Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Neyduth Ramos
La Defensa,
Abg. Teresa de Jesús Martínez
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández
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