REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 03 de Junio de 2008
197º y 149º
Decisión N° 0406 – 2007. Causa N° C01.3075.2007.
Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública Quinta, actuando en defensa del ciudadano DUDOLFO ENRIQUE DIAZ CALDERON, plenamente identificado en actas, mediante el cual expone que en fecha 28 de Diciembre de 2007, fue presentado por ante este Tribunal, su defendido DUDOLFO ENRIQUE DIAZ CALDERON, a quien la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, le imputó la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (sic), acordando el Tribunal mediante decisión N° 0629-2007, de fecha 28-12-2007, imponer a su defendido de medida cautelar sustitutiva, de conformidad con el artículo 92 numerales 2 y 8 de la Ley Especial, por lo que se obligó a presentarse casa treinta (30) días, por ante la sede de este Tribunal y la prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Zulia, sin autorización del Tribunal, a salirse de la residencia común con la víctima, a no acercarse a la víctima, a su lugar de estudio, trabajo o residencia y a no realizar actos de acoso en su contra. Que es el caso que su representado ha venido dando cabal y fiel cumplimiento desde hace cinco (05) meses, aproximadamente, a la medida cautelar que le fue impuesta por este Tribunal, siendo que las mismas se han prolongado mas del plazo que le otorga el Código Orgánico Procesal Penal al Ministerio Público para dar por terminada la investigación iniciada en relación con la causa penal que se le sigue, que hasta la fecha en su contra no obra acusación fiscal alguna, por lo que solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que por vía de examen y revisión de medida, se le extienda el plazo de presentaciones periódicas a su defendido por ante este Tribunal, de cada treinta (30) días a cada cuarenta y cinco (45) días. Ahora bien, en cuanto a dicho pedimento, el Tribunal acuerda proveer de conformidad con lo solicitado, toda vez que el prenombrado DUDOLFO ENRIQUE DIAZ CALDERON, ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas en la forma como le fueron impuestas, así se evidencia del libro de Control de Presentaciones de imputados llevado por este Despacho. Aunado a lo anterior, el Ministerio Público, no ha presentado el acto conclusivo correspondiente, quien debió dar termino a la investigación en un plazo que no podía exceder de cuatro meses, salvo que hubiera solicitado prorroga, lo cual no sucedió, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que al imputado de autos, se le atribuye el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte de la citada Ley. En consecuencia, se amplia a cuarenta y cinco (45) días, el lapso de las presentaciones al ciudadano DUDOLFO ENRIQUE DIAZ CALDERON, las cuales deberá realizar por ante este Despacho. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todo los fundamento de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. AMPLIA a una vez por cada cuarenta y cinco (45) días, el lapso de las presentaciones periódicas al ciudadano DUDOLFO ENRIQUE DIAZ CELEDON, venezolano, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de 13-03-1980, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.845.763, Soltero, Chofer, Alfabeto, hijo de DUDOLFO DIAZ y de CARMEN CECILIA CELEDON DE DIAZ, y residenciado en el Barrio Bicentenario, calle 26, casa 14-142, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0424-7035252, las cuales deberá realizar por ante este Despacho. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.
La Secretaria
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 0406 - 2008 y se ofició bajo el N° 1.490 - 2008.
La Secretaria
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
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