REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 03 de Junio de 2008
197º y 149º
Decisión N° 0407 – 2008. Causa N° C01.3.290.2008
Visto el contenido del escrito presentado por el ciudadano JOSE DE JESUS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.662.745, asistido por el Abogado JESUS ALEXANDER ROSALES CORTEZ, mediante el cual expone que por cuanto en la actualidad tiene cinco (05) meses presentándose de forma interrumpida cada ocho (08) días por ante este Tribunal dando cumplimiento estricto a la medida cautelar que le fue impuesta por este Despacho, por lo que solicita de conformidad a lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea revisada la medida cautelar de la cual goza actualmente y se le sustituya por una medida menos gravosa como es la presentación cada treinta (30) días, que dicha solicitud obedece a que en su sitio de trabajo le han llamado la atención por cuanto todas las semanas pide permiso para dar cumplimiento estricto a lo ordenado por este Tribunal y aunado al gasto de pasaje que tiene que hacer por cuanto es una persona humilde de bajos recursos económicos y le es bastante oneroso las presentaciones todas las semanas. Ahora bien, en cuanto a dicho pedimento, el Tribunal acuerda proveer de conformidad con lo solicitado, toda vez que el prenombrado JOSE DE JESUS VARGAS, ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas en la forma como le fueron impuestas, así se evidencia del libro de Control de Presentaciones de imputados llevado por este Despacho. Aunado a lo anterior, el Ministerio Público, no ha presentado el acto conclusivo correspondiente, quien debió dar termino a la investigación en un plazo que no podía exceder de cuatro (04) meses, salvo que hubiera solicitado prorroga, lo cual no sucedió, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que al imputado de autos, se le atribuye el delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, se amplia a treinta (30) días, el lapso de las presentaciones al mencionado ciudadano JOSE DE JESUS VARGAS, las cuales deberá realizar por ante este Despacho. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todo los fundamento de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. AMPLIA a una vez por cada treinta (30) días, el lapso de presentación periódica del ciudadano JOSE DE JESUS VARGAS, venezolano, natural de Guamal, Departamento Magdalena de la república de Colombia, fecha de nacimiento 25-12-1962, años de edad, titular de la C. I. N° 22.662.745, soltero, Maestro de Obras, alfabeto, hijo de BLAS VARGAS y de NILSA NORIEGA, y residenciado en la Urbanización o Invasión Juan Pablo Segundo, calle 02, casa S/N, cerca del Kiosco de la Pepsi Cola, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0424 605 1054, las cuales deberá realizar por ante este Despacho. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.
La Secretaria
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 0407 - 2008 y se ofició bajo el N° 1492 - 2008.
La Secretaria
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
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