REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Extensión Santa Bárbara
Santa Bárbara de Zulia, 26 de Junio de 2008
198º y 149º
Decisión N° 0467 - 2008 Causa Penal N° C.01-4103-2008
Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el Tribunal a resolver la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Abogado RICHARD PAUL LINARES, Fiscal (A) Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en que la normativa legal venezolana no contempla como delito el hecho donde una persona sea responsable de su propia muerte.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inició la presente averiguación penal por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, mediante Transcripción de Novedad, de fecha Diez de Febrero de Dos Mil Uno, en virtud de recepción telefónica de parte del Sub Inspector RAMON MANUEL PERAZA VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien informó que en el Sector Los Tatucales, Parroquia Gibraltar del Estado Zulia, se encuentra el cadáver del ciudadano que en vida respondía al nombre de NARCISO VASQUEZ, quien falleciera presuntamente por envenamiento.
Habiéndose practicado todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho que nos ocupa, en fecha 19 de Junio de 2008, se recibió del ciudadano RICHARD PAUL LINARES, Fiscal (A) Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las actuaciones que conforman la presente causa, conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento, de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal. (sic)
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Analizadas las actuaciones que conforman el expediente contentivo de la presente causa, observa el Tribunal que el hecho por el cual se dio inicio a la investigación no es típico, toda vez que en actas se evidencia que la muerte del ciudadano NARCISO VASQUEZ, se produjo por un hecho propio de este, quien puso fin a su vida por envenamiento al ingerir insecticida órgano fosforado, tal como se evidencia del reconocimiento medico legal, de fecha 03 de Octubre de 2001, inserto al folio (09) de la presente causa, practicado por el Dr. FREDDY CHIRINOS R, en su condición de Medico Forense II, adscrito al otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia y de las actas de entrevista tomada al ciudadano LUIS RAMON PERDOMO, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 04OCT59, hijo de NARCISO VASQUEZ (D) y SIMONA PERDOMO (D), soltero, venezolano, agricultor, cédula de identidad N° 9.497.994y residenciado en Las Veritas, calle principal, casa S/N, Municipio Sucre del Estado Zulia, quien expuso: “En relación a la muerte de mi papá NARCISO VASQUEZ, ya el anteriormente se había intentado envenenar y cada vez que conversaba conmigo me decía que se iba a envenenar hasta que lo hizo”, así como al ciudadano MIGUEL LORENZO PERAZA, de 61 años de edad, fecha de nacimiento 05SEP41, hijo de JOSE ROSARIO ARTIGA (D) y MARIA DE JESUS PERAZA (D), casado, venezolano, agricultor, cédula de identidad N° 2.680.056 y residenciado en Las Veritas, calle principal, casa S/N, Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia, quien expuso: “En relación a la muerte de NARCISO VASQUEZ, yo lo encontré en el gallinero de mi parcela ya estaba muriendo, ya no podía ni hablar, yo lo voltee y no pude pararlo y salí a buscar a los vecinos y le dije a mi vecino RAFAEL ARAUJO que fuera a ver que NARCISO, se estaba muriendo que yo iba a buscar ayuda y avisarle a los hijos y cuando llegue a mi casa me dijeron que ya había muerto”.
Ahora bien, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Así lo establezca expresamente este Código.
Por lo tanto, visto que el hecho que nos ocupa no reviste carácter penal, es decir, no es típico, toda vez que la muerte del ciudadano NARCISO VASQUEZ, se produjo por un hecho propio de este, quien puso fin a su vida por envenamiento al ingerir insecticida órgano fosforado, se declara el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara el sobreseimiento de la presente causa, seguida en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de NARCISO VASQUEZ, Venezolano, Natural de Santa Ana, Estado Trujillo, Casado, Agricultor, Titular de la Cédula de Identidad N° 1.920.942 y residenciado en el Sector Las Veritas, casa S/N, Municipio Sucre del Estado Zulia, por cuanto el hecho no reviste carácter penal, es decir no es típico, ya que la muerte del prenombrado NARCISO VASQUEZ, se produjo por un hecho de este, quien puso fin a su vida por envenamiento al ingerir insecticida órgano fosforado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA.
La Secretaria,
Abg. LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0467 - 2008 y se ofició bajo el N° 1733-2008.
La Secretaria,
Abg. LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ