REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 25 de Junio de 2008
198º y 149º


DECISION N° 0463 – 2008 CAUSA PENAL N° C.01-3740-2008



AUTO DE APERTURA A JUICIO


ACUSADO: MAIVEL JOSE PORTILLO IBAÑEZ Venezolano, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 07-10-1987, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.580.521, Soltero, Albañil, Alfabeto, Hijo de JOSE PORTILLO COY y de LISBETH MARISOL IBAÑEZ DE PORTILLO, y residenciado en el Sector Ciro Morales, Avenida 21, casa N° 12-88, en la esquina esta la Carnicería La Reina, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia.-

DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.


RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL Y EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

En fecha 24 de Abril de 2008, siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía, los funcionarios GABRIEL y JUAN CHUELLO, adscritos al Departamento Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, realizaban un recorrido por las inmediaciones de la calle 2, a la altura de la Bodega Bolivariana, entrando al Barrio Bicentenario, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, cuando avistaron a un ciudadano que transitaba por la referida vía y quien se torno incomodo al notar la presencia de la comisión policial, en razón de lo cual procedieron a solicitarle que se detuviera a objeto de practicarle una inspección corporal, quedando identificado como MAIVEL JOSE PORTILLO IBAÑEZ, y a quien luego de solicitarle que exhibiera las pertenencias que pudiera contener en los bolsillos de su vestimenta, sacó del bolsillo izquierdo de su pantalón una caja de fósforo de color amarillo, marca Sol, con un impreso en su reverso alusivo a la Virgen del Valle y un instrumento de fabricación casera de los comúnmente denominados “pipa” confeccionado con una tapa plástica de color anaranjada y un mago plástico de color amarillo, cubierto con papel aluminio, que en razón de tales circunstancias la comisión policial en presencia de los ciudadanos ALBERTO JOSE AROCHA GONZALEZ y OSMER ENRIQUE MORENO URBANO, quienes sirvieron de testigos, al proceder a verificar el interior de la caja de fósforo, encontrando que la misma contenía 34 envoltorios, tipo cebollita, elaborados en material plástico, de color azul y blanco, contentivo de presunta droga, la cual luego de sometida a experticia química, resultó ser cocaína base, con un peso neto de dos gramos con ochocientos miligramos.

Tal hecho configura provisionalmente el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y encuentra su fundamentación en los elementos de convicción obtenidos durante la fase preparatoria de investigación, ofrecidos como medios de pruebas por el Ministerio Público en el escrito de acusación fiscal, ya que de los mismos surgen fundados elementos de convicción para estimar que el acusado de autos MAIVEL JOSE PORTILLO IBAÑEZ, tiene comprometida su responsabilidad penal en el referido hecho punible, en virtud de lo cual, fueron admitidos en la Audiencia Oral (Audiencia Preliminar), celebrada en esta misma fecha, como son: Testimonio de la Doctora YASMIN MORALES OVALLES, adscrita al Área de Toxicología Forense de la Delegación Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó en Experticia Química de la sustancia incautada, en fecha 28 de abril de 2008, Testimonio del funcionario JUAN CALLES, adscrito al Departamento Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, quien realizó Inspección Técnica en el lugar del hecho, en fecha 24 de abril de 2008, Testimonio de los funcionarios GABRIEL ROMERO y JUAN CHUELLO, adscritos al Departamento Colón de la Policía regional del Estado Zulia, quienes practicaron la Aprehensión del ciudadano MAIVEL JOSE PORTILLO IBAÑEZ, y la incautación de la sustancia incautada, Testimonio del ciudadano ALBERTO JOSE ROCHA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Santa Bárbara de Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-19.690.967, residenciado en la Avenida 25, casa 14-22, barrio Bicentenario, santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, testigo presencial del hecho, Testimonio del ciudadano OSMER ENRIQUE MORENO URBANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Santa Bárbara de Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.010.702, residenciado en la calle 22, casa S/N, Barrio Ciro Morales, santa Bárbara, municipio Colón del Estado Zulia, testigo presencial de los hechos, Resultado de la Experticia Química N° 9700-067-759, de fecha 28 de abril de 2008, practicada a la sustancia incautada al ciudadano MAIVEL JOSE PORTILLO IBAÑEZ, para el momento de su aprehensión, practicada por la Dra. YASMIN MORALES OVALLES, adscrita al Área de Toxicología Forense de la Delegación Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para ser incorporada por su lectura y exhibición al Juicio Oral y Público, de conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, Acta de Inspección Técnica, practicada en el lugar de los hechos, de fecha 24 de abril de 2008, suscrita por el funcionario JUAN CALLES, adscrito al Departamento Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, para ser incorporada por su lectura y exhibición al Juicio Oral y Público, de conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, Acta Policial, levantada por los funcionarios GABRIEL MORENO y JUAN CHUELLO, adscritos al Departamento Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia, para ser incorporada por su lectura y exhibición al Juicio Oral y Público, de conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal y Acta de Aseguramiento de la sustancia incautada, realizada por el funcionario GABRIEL ROMERO, adscrito al Departamento Colón de la Policía regional del Estado Zulia, en la cual se dejó constancia de las características generales de la sustancia incautada al ciudadano MAIVEL JOSE PORTILLO IBAÑEZ, los cuales fueron admitidos en el acto de Audiencia Oral por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el Juicio Oral.En consecuencia, se ordena la apertura a Juicio Oral del ciudadano MAIVEL JOSE PORTILLO IBAÑEZ, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria para que remita la documentación de las actuaciones al Tribunal de Juicio en la oportunidad legal correspondiente. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado de autos. Todo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 243 eiusdem. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-


El Juez de Control,


Abg. José Luis Molina Moncada


La Secretaria,

Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0463 – 2008.


La Secretaria,

Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández



CO1.3740.2008.-

24-F16-0564-2008