REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 20 de Junio de 2008
198º y 149º
ACTA DE PRESENTACION CON IMPUTADO
Decisión N° 0460 - 2008 Causa Penal N° CO1.4113.2008
Siendo las Cuatro y Veinticinco minutos de la tarde del día de hoy, se constituyo el Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su condición de Juez, y la ciudadana LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia de este Tribunal, a los fines de llevar a efecto audiencia oral en la presente causa, en virtud del escrito que riela bajo el folio Treinta y Cuatro (34) del expediente, mediante el cual el ciudadano JOSE ANGEL CAMACHO, en su condición de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presenta a la ciudadana EVELIN MORALES, titular de la Cédula de identidad N° 8.845.416, a los fines de que sea oída y de la imputación fiscal, quien fue aprehendida por una comisión del C.I.C.P.C, Sub Delegación Caja Seca, Estado Zulia, en virtud de estar incursa en uno de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido el Juez de Control, Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, declaró abierta la audiencia cediéndole la palabra al ciudadano JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal a la ciudadana EVELIN GUADALUPE MORALES FERNANDEZ, quien fue aprehendida por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 18 de Junio de 2008, siendo aproximadamente la 01:30 horas de la tarde, en la sede del referido despacho. La ciudadana EVELIN GUADALUPE MORALES FERNANDEZ, se presentó ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, con el objeto de gestionar asunto relacionado con la causa 24-F21-0377-2008, relacionada con uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debido a que el despacho Fiscal se encontraba sin fluido eléctrico, se le indicó a la ciudadana que se trasladará hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación caja Seca, a fin de verificar la autenticidad o falsedad de un poder notariado, así como los documentos de propiedad de una aeronave que guarda relación con la causa antes mencionada. Una vez en dicho recinto policial, hizo entrega de un poder notariado, emanado de la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, de fecha 16-06-2008, mediante la cual el ciudadano CARLOS WILFREDO GONZALEZ CASTRO, Titular de la C.I: N° 6.013.309, quien aparece como propietario de un avión Marca King Air, fabricado en la Compañía Beechcraft/Raytheon, Modelo King Air E90, Serial LX-189, Año 1986, Matriculas Venezolanas, Siglas N° YV-2352, la cual guarda relación con la presente causa, quien le entrega Poder Notariado, que la faculta para hacer cualquier diligencia del tipo legal, así como un documento de Compra Venta, emanado de la Notaría Pública primera del Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, de fecha 28-05-2008, en la cual se refleja de cómo el ciudadano antes mencionado adquirió la aeronave en cuestión. En momentos en que se le estaba tomando entrevista a la ciudadana EVELIN GUADALUPE MORALES FERNANDEZ, se procedió a hacer llamada telefónica a la Notaría Pública Vigésima Tercera, quienes informaron que el Documento era Autentico, así mismo, se procedió a llamar a la sala de información Policial, Sub Delegación Maracaibo, Estado Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, informando el funcionario ERNESTO HUERTA, que el ciudadano CARLOS WILFREDO CASTRO, aparece con el estatus de fallecido, según micro dactílica N° 1629, de fecha 14-05.1996, Memorando N° 1011, de fecha 12-05-1996, donde figura como Víctima en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, Expediente N° E-630833, iniciado por la Sub Delegación Simón Rodríguez, Caracas, Distrito Capital. Como consecuencia de los hechos antes mencionados, y por encontrarnos frente a un delito de acción pública, los funcionarios policiales procedieron a la detención de la ciudadana EVELIN GUADALUPE MORALES FERNANDEZ, quien fue puesta a la orden del Ministerio Público. De una revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, podemos establecer que de dichas actas se evidencia el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal de Venezuela, en concordancia con el artículo 319 eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, motivo por el cual, en este acto, esta representación fiscal le imputa a la ciudadana EVELIN GUADALUPE MORALES FERNANDEZ, el delito antes referido. Ahora bien, ciudadano Juez, al considerar que se encuentran cubiertos los extremos del artículo 250, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251, numerales 1,2 y 3, parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado al Peligro de Fuga, por lo que solicito se le decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a fin de garantizar su asistencia a futuros actos, así mismo como a un eventual Juicio Oral y Público. Por último solicito se ventile la presente causa a través del procedimiento ordinario y se me expida copia . Es todo”. Acto seguido el Juez, procede a instruir a la ciudadana EVELIN GUADALUPE MORALES FERNANDEZ, del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de confesarse culpable o de declarar contra si misma, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente el hecho y el delito que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera: EVELIN GUADALUPE MORALES FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, fecha de nacimiento 22-01-1965, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.845.416, Soltera, Abogada, hija de JESUS MORALES (D) y de JUANA DE MORALES, y residenciada en la Avenida Intercomunal, Sector La Isabelica, casa N° 66, adyacente a la Panadería Flor del Táchira, Estado Carabobo, quien estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión y coacción, expuso: “ Yo trabajo en materia de aviones, tengo en Valencia dos aeronaves una que me entregaron el día Martes en Valencia, el señor GUSTAVO BRICEÑO, me recomienda este señor, me llama por teléfono para solicitar mis servicios, me trasladé a Caracas y el señor CARLOS GONZALEZ, de estatura de 1,62 aproximadamente, con cabellos canosos, me da el poder, yo creo que yo no soy una persona especializada para saber si una cédula es falsa, porque me considero una persona honesta, trabajadora y tengo 18 años trabajando en la Universidad de Carabobo, en el Instituto de Investigaciones Penales Criminologica de la Facultad de Ciencia Jurídicas y Política, yo pienso que con ese recorrido que yo tengo no voy a dañar mi carrera académica, confiando en la buena fe del ciudadano ya mencionado, si yo hubiese sabido que el documento era falso y el señor estaba muerto no me voy a presentar a la Fiscalía 21 del Ministerio Público a entregar todos los requisitos que se exige, para demostrar la verdad que existe con el problema de esa aeronave, ni loca que fuera que me presentaba con esos documentos ilegales, falsos, que voy a hacer yo allí, por eso le pido al ciudadano Fiscal y al Juez, que tomen en cuenta mi recorrido académico a la orden de tomar una decisión, por cuanto me considero una persona Honesta y es primera vez que estoy en esta situación, por ello, le solicito al ciudadano Juez me otorgue una medida cautelar, pues yo estaba cumpliendo una función de todo abogado, y me gradué para ejercer y trabajar. Es Todo. Seguidamente el Fiscal del ministerio Público, ejerce el derecho a preguntas de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA. Diga Usted, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano CARLOS WILFREDO GONZALEZ CASTRO. CONTESTO: Lo vi dos veces, el día 16 día del documento. OTRA: Diga Usted, como hizo para conocer al referido ciudadano, es decir, explique como la contacto. CONTESTO: Yo soy apoderada del señor GUSTAVO BRICEÑO, quien me recomendó con el. OTRA. Diga Usted, como hacía para ponerse en contacto con el ciudadano CARLOS WILFREDO CASTRO. CONTRESTO: Por teléfono. OTRA. Diga Usted, cuales son esos números telefónicos con los cuales hacía contacto con el referido ciudadano: CONTESTO: 0414 2385530. OTRA: Diga Usted, si tenía conocimiento del motivo por el cual estaba detenida la aeronave, relacionada con el presente hecho. CONTESTO: No, el simplemente me dijo que había llegado allí por fallas mecánicas. OTRA: Diga usted, si el día viernes 13 de junio del presente año, hizo acto de presencia a la hacienda donde se encontraba la aeronave indicada por el ciudadano CARLOS WILFREDO GONZALEZ CASTRO, y si para ese momento ya tenía el Poder Notariado. CONTESTO: Si, y no tenía aún el Poder. OTRA: Diga Usted, si cuando visito la Hacienda le informaron el motivo por el cual estaba retenida la aeronave. CONTESTO: Me dijeron que estaba en averiguación. OTRA: Diga Usted, si tiene conocimiento el ciudadano que se le identificó como CARLOS WILFREDO CASTRO. CONTESTO: en Caracas, pero desconozco su domicilio. No fue más preguntado. El Tribunal deja constancia que la defensora Pública, Abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVO, no ejerció el derecho a preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana PATRICIA ESPINOZA OLIVO, en su condición de Defensora Pública N° 06 Penal Ordinario, quien expuso: “ De los hechos plasmados en las actas ciudadano Juez, no se evidencia que mi defendida haya hecho uso de documento falso, en razón de que el mismo fue otorgado mediante autenticación por ante la Notaría Vigésima Tercera del Municipio Libertador, cuya autenticidad fue verificada por vía telefónica mediante funcionaria adscrita a esa Notaría. En el presente caso, se evidencia que el ciudadano CARLOS WILFREDO CASTRO, según información suministrada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, falleció en fecha 12-05-96, no obstante, no consta en actas, el acta de defunción correspondiente a dicho ciudadano, de lo que se desprende que un ciudadano particular pudo haber usurpado su identidad de lo que mi defendida no tenía conocimiento, ya que esta se limita a su asistencia y representación como su abogada en los acto para los cuales se le confió el Poder, habiendo sido esta defraudada en el ejercicio de sus funciones, razón por la cual esta defensa considera que lo ajustado a derecho, es que el ciudadano Juez, se aparte de la calificación dada por el ministerio Público, toda vez que el documento Notariado es Autentico y en tal sentido no estaría configurado el delito en cuestión, es así, que mi defendida se encontraba realizando un acto de carácter procesal ante la Fiscalía 21 del Ministerio Público, en donde consignó los documentos que acompañan al poder para representar al ciudadano CARLOS GONZALEZ, en la causa penal instruida por la mencionada Fiscalía, y visto que mi defendida es de profesión abogado no tiene antecedentes penales según consta en la misma acta policial donde quedó registrada su aprehensión, labora para Universidad de Carabobo y es de reconocida identidad, solicito se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad, de posible cumplimiento y esta defensa se reserva el derecho de proponer diligencias ante el Ministerio Público, con el fin de esclarecer los hechos tendientes a la búsqueda de la verdad. Por último, solicito copias simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa penal, así como del acta que al efecto se levanta. Es todo”.Seguidamente el Juez de Control hizo la siguiente exposición: Se inicio la presente causa en fecha 18 de Junio de 2008, cuando siendo aproximadamente las 12:20 minutos de la tarde, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, la ciudadana EVELIN GUADALUPE MORALES FERNANDEZ, con el fin de recibirle entrevista identificándose la misma de profesión u oficio abogado, motivado a que por ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, carecían para ese momento de fluido eléctrico y a fin de verificar la autenticidad o falsedad de un poder notariado, así como los documentos de propiedad de una aeronave que guarda relación con la causa Fiscal N° 24-F21-0377-2008, instruida por uno de los delitos contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Una vez presente la ciudadana EVELIN GUADALUPE MORALES FERNANDEZ, en dicho organismo policial hizo entrega de un poder notariado por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital de fecha 16-06-2008, otorgado por el ciudadano CARLOS WILFREDO GONZALEZ CASTRO, de quien se obtuvo información que el mismo había fallecido en fecha 14 de Mayo de 1996, información recabada de la sala de información policial de la Sub Delegación Maracaibo, Estado Zulia, figurando el mencionado CARLOS WIFREDO GONZALEZ CASTRO, como víctima en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, por averiguación por muerte, según expediente E- 630833. Con base a los hechos antes planteados el ciudadano JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le atribuye a la ciudadana EVELIN GUADALUPE MORALES FERNANDEZ, la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal de Venezuela, en concordancia con el artículo 319 eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y solicita se prive judicial y preventivamente de la libertad a la ciudadana EVELIN GUADALUPE MORALES FERNANDEZ, y que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario. La ciudadana EVELIN GUADALUPE MORALES FERNANDEZ, al igual que su abogada defensora niegan los cargos formulados por el Ministerio Público y solicitan se le acuerde una Medida Cautelar sustitutiva. Así las cosas el Tribunal para decidir observa. Del análisis realizado a las actuaciones que conforman la presente causa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es, el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal de Venezuela, en concordancia con el artículo 319 eiusdem, ocurrido el día 18 de junio de 2008, aproximadamente a las 12:30 minutos de la tarde, cuando la ciudadana EVELIN GUADALUPE MORALES FERNANDEZ, con la finalidad de rendir entrevista por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caja Seca, presentó entre otros, un documento notariado por ante la Notaria Pública Vigésima Tercera del Municipio libertador, Caracas, Distrito Capital, de fecha 16-06-2008, otorgado por un ciudadano que responde al nombre de CARLOS WILFREDO GONZALEZ CASTRO, que posteriormente se determinó que falleció en fecha 14 de Mayo de 1996,. Tal hecho se encuentra acreditado con el Acta de Investigación Penal, que obra bajo los folios 3, 4 y sus vueltos respectivos, donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de la mencionada EVELIN GUADALUPE MORALES FERNANDEZ, Acta de notificación de derechos leídos a la mencionada ciudadana, Documentos emanado del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, Registro Aeronáutica Nacional y Documento otorgado por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, de fecha 18 de Junio de 2008, de cuyo contenido se evidencia que un ciudadano de nombre CARLOS WILFREDO GONZALEZ CASTRO, confirió poder especial a la ciudadana Evelin Morales. Así mismo del análisis realizado a las referidas actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que la ciudadana EVELIN GUADALUPE MORALES FERNANDEZ, es autora del referido hecho punible, toda vez que, las actuaciones permiten establecer que la mencionada EVELIN GUADALUPE MORALES FERNANDEZ, desarrolló la conducta descrita en el tipo legal atribuido, ya que del Acta Policial up supra referida, se videncia que está hizo uso del referido instrumento poder al presentarlo por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, en fecha 18 de Junio de 2008, y si bien en dicha acta se deja constancia que el poder o documento es autentico; no obstante, en dicha acta policial también se deja constancia, que la persona que aparece otorgando el referido instrumento poder, esto es, el ciudadano CARLOS WILFREDO GONZALEZ CASTRO, falleció el día 14 de Mayo de 1996, siendo así, mal podía este otorgar el referido instrumento poder el día 16 de Junio de 2008, por lo que dicho instrumento poder se estima que es simulado. Ahora bien, en el caso de autos se encuentran cubiertos los extremos previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 248 eiusdem, para la privación preventiva de libertad, no obstante, estima el Juzgador, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa, por la ciudadana EVELIN GUADALUPE MORALES FERNANDEZ, toda vez que, en actas consta, que es de profesión Abogada, que tiene arraigo en el país, lo cual desvirtúa el peligro de fuga, en virtud de ello, acuerda Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 256, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 258 eiusdem. Por lo tanto, la libertad de la ciudadana EVELIN GUADALUPE MORALES FERNANDEZ, se materializará una vez constituya fianza de dos o más personas idóneas, responsables, de reconocida buena conducta y con capacidad económica para atender las obligaciones que contraerán, quienes se obligarán a presentar a la imputada de autos, en el término que al efecto se le señalé, a que no salga de la Jurisdicción que fije el tribunal, y a satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que la afianzada se hubiere ocultado o fugado y cancelar por vía de multa el equivalente a 180 unidades tributarias. Así se decide. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Medida Cautelar Sustitutiva, a la ciudadana EVELIN GUADALUPE MORALES FERNANDEZ, antes identificada, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal de Venezuela, en concordancia con el artículo 319 eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con el artículo 256, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 248 eiusdem, y en relación con el artículo 260 ibidem y con el artículo 49, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Principio de Presunción de Inocencia. Ofíciese lo conducente a la Dirección de Retén Policial de esta localidad. Expídase las copias solicitadas por las partes. Se decreta el procedimiento ordinario. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, a los fines de continuar con la investigación. Siendo las 05:45 minutos de la tarde del día de hoy, se suspende la presente audiencia hasta las Seis y Treinta minutos de la tarde del día de hoy, a los fines de levantar el acta correspondiente. Siendo las 06:30 de la tarde, se le dio lectura al acta, con la cual quedan notificadas las partes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Terminó, se leyó y conformes firman, estampando la imputada sus huellas digito pulgares.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.
El Fiscal,
Abg. José Ángel Camacho Reyes
La Imputada,
Evelin Guadalupe Morales Fernández
La Defensa,
Abg. Patricia Espinoza Olivo
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.
Causa N° CO1-4113-2008.