República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 20 de junio de 2008
198º y 149º
Decisión N° 0461 - 2008 Causa Penal N° C01.2203.2007

Visto que con esta misma fecha, 20 de junio de 2008, en el acto de audiencia preliminar, se declaró, a solicitud del ciudadano JOSE ANGEL CAMACHO REYES, el sobreseimiento de la causa seguida en contra de quien en vida respondiera al nombre de LUIS ALBERTO CONTRERAS MENDOZA, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, corresponde a este despacho dictar el correspondiente auto de sobreseimiento de conformidad con el artículo 324 del referido instrumento legal.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 08 de diciembre de 2007, se recibió escrito presentado por el ciudadano JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, mediante el cual incoo acusación contra los ciudadanos LUIS OSCAR SANCHEZ, por los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de quienes en vida respondían a los nombres de JOSE FELIPE MERCADO MENDOZA, MERQUIS CALERWIS ESTRADA MORENO y LANDI ESTAFANIA PEREZ MERCADO y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del referido Código Penal de Venezuela, en perjuicio de la ciudadana LISBETH COROMOTO MERCADO MENDOZA y contra el ciudadano HONORATO VEGA GOMEZ, como determinador o instigador a cometer los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de quienes en vida respondían a los nombres de JOSE FELIPE MERCADO MENDOZA, MERQUIS CALERWIS ESTRADA MORENO y LANDI ESTAFANIA PEREZ MERCADO y como determinador o instigador a cometer el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del referido Código Penal de Venezuela, en perjuicio de la ciudadana LISBETH COROMOTO MERCADO MENDOZA, así como, el sobreseimiento de la causa seguida en contra de quien en vida respondiera al nombre de LUIS ALBERTO CONTRERAS MOLERO, por los referidos hechos punibles en perjuicio de las mencionadas víctimas, con fundamento en que el mencionado LUIS ALBERTO CONTRERAS MOLERO falleció como consecuencia de hemorragia cerebral, lesión encefálica, herida por arma de fuego, en hechos ocurrido en la población de Lora, Estado Mérida y de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem y en relación con el artículo 103 del Código Penal de Venezuela.

Ahora bien, los hechos que dieron lugar a la presente causa, ocurrieron en fecha 06 de mayo de 2006, aproximadamente a las nueve de la noche, cuando en el frente de una vivienda ubicada en el barrio Brisas del Río, diagonal a la Piscina Don Cuno, Calle Principal, casa sin número, Municipio Sucre del Estado Zulia, perdieran la vida los ciudadanos JOSE FELIPE MERCADO MENDOZA, MERQUIS CALERWIS ESTRADA MORENO y resultara lesionada la ciudadana LISBETH COROMOTO MERCADO MENDOZA, al recibir cada uno, impactos de proyectiles disparados por armas de fuego. Una vez concluida la investigación, el ciudadano JOSE ANGEL CAMACHO REYES, con el carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, mediante escrito recibido en fecha 10 de diciembre de 2007, presentó acusación contra los ciudadanos LUIS OSCAR SANCHEZ y HONORATO VEZGA GOMEZ, por los delitos antes mencionados y el sobreseimiento de la causa seguida contra LUIS ALBERTO CONTRERAS MOLERO, con fundamento en que este falleció como consecuencia de hemorragia cerebral, lesión encefálica, herida por arma de fuego, en hechos ocurrido en la población de Lora, Estado Mérida.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación; inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada:
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este éste Código.

En ese sentido, observa el juzgador que de acuerdo con el artículo 48 de la Ley Adjetiva Penal, la muerte del imputado constituye una causa de extinción de la acción penal, y de conformidad con el artículo 103 del Código Penal de Venezuela, la muerte del procesado extingue la acción penal.

Ahora bien, por cuanto las actas que conforman la investigación evidencian que el ciudadano LUIS ALBERTO CONTRERAS MOLERO, quien figuraba en la presente causa como imputado, falleció, se declara el sobreseimiento por extinción de la acción penal, tal como lo ha solicitado el ciudadano representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, toda vez que la muerte del imputado constituye causa de extinción de la acción penal. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem y en relación con el artículo 103 del Código Penal de Venezuela. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa seguida en contra de quien en vida respondiera al nombre de LUIS ALBERTO CONTRERAS MOLERO, por extinción de la acción penal, toda vez que la muerte del imputado constituye causa de extinción de la acción penal. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem y en relación con el artículo 103 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,


Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,

Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0461-2008.
La Secretaria,

Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández