REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA


Santa Bárbara de Zulia, 20 de Junio de 2008
198º y 149º

AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA

Decisión N° 0458 - 2008 Causa N° C01.3912.2008
Siendo las Tres de la tarde del día de hoy, se constituyó el Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, conjuntamente con la Abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ, en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia con la finalidad de llevar a efecto Audiencia Oral, a los fines de decidir sobre la solicitud de Prorroga, planteada por los ciudadanos JOSE LUIS SAPIAIN, JOSE CAMACHO, RICHARD LINARES Y DAIANA BEATRIZ VEGA COREA, Fiscal 70 a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Drogas, Fiscal Vigésimo Primero y Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Caja Seca y Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Competencia en Materia de Drogas, respectivamente, en la causa seguida contra los ciudadanos YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, MANUEL DE JESUS LARA PEREZ, YEISON MANUEL GUERRA TORRES, CATALINO JOSE LOPEZ FERNANDEZ, JAIME VILLALBA MARTINEZ, NEVER CECILIA CONTRERAS VILLADIEGO, EUSTORGIO SEGUNDO MEZA MERCADO, JEAN FRANCO FLORES REA, ROBINSON OTALVAREZ GONZALEZ E IGNACIO VICENTE MARIÑO MARIÑO, de los cuales los nueve primeros de los nombrados se encuentran privados de libertad, y el último de los nombrados en libertad, mediante Medida Cautelar Sustitutiva, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes el ciudadano JOSE ANGEL CAMACHO REYES, en su condición de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, MANUEL DE JESUS LARA PEREZ, YEISON MANUEL GUERRA TORRES, CATALINO JOSE LOPEZ FERNANDEZ, JAIME VILLALBA MARTINEZ, NEVER CECILIA CONTRERAS VILLADIEGO, EUSTORGIO SEGUNDO MEZA MERCADO, JEAN FRANCO FLORES REA y ROBINSON OTALVAREZ GONZALEZ, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañados de los Abogados ROSA YSELA MORAN SOTO y AITOB LONGARAY VELASQUEZ, Defensores Privados. Acto seguido el Juez de Control, declara abierta la Audiencia y procede a instruir a los imputados sobre el objeto de la misma, cediéndole posteriormente la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: “ En este estado el Ministerio Público, ratifica la solicitud de Prórroga, presentada en fecha 19 de Junio de 2008, según oficio N° 24-F21-08-1151, en la causa penal N° CO1.3912.2008, instruida contra los ciudadanos YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, MANUEL DE JESUS LARA PEREZ, YEISON MANUEL GUERRA TORRES, CATALINO JOSE LOPEZ FERNANDEZ, JAIME VILLALBA MARTINEZ, NEVER CECILIA CONTRERAS VILLADIEGO, EUSTORGIO SEGUNDO MEZA MERCADO, JEAN FRANCO FLORES REA, IGNACIO VICENTE MARIÑO MARIÑO y ROBINSON OTALVAREZ GONZALEZ, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto se esta a la espera de varias actuaciones solicitadas a diferentes Instituciones del Estado, tales como Movilnet, CANTV, Movistar, Entidades Bancarias, Registro Subalternos, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, entre otras, así como, solicitud de diligencias realizadas por la Defensa, las cuales fueron acordadas, tal como se evidencia del escrito de solicitud. Bajo estos argumentos ciudadano Juez, respetuosamente le solicito el lapso máximo, es decir, quince (15) días para presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, todo ello de conformidad con el artículo 250, en su cuarto y quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente el Juez de Control le pregunta a los imputados YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, MANUEL DE JESUS LARA PEREZ, YEISON MANUEL GUERRA TORRES, CATALINO JOSE LOPEZ FERNANDEZ, JAIME VILLALBA MARTINEZ, NEVER CECILIA CONTRERAS VILLADIEGO, EUSTORGIO SEGUNDO MEZA MERCADO, JEAN FRANCO FLORES REA y ROBINSON OTALVAREZ GONZALEZ, si desean manifestar algo en este acto, con respecto a la prórroga solicitada por el representante del Ministerio Público, manifestando todos los imputados con excepción del ciudadano MANUEL DE JESUS LARA PEREZ, no tener nada que decir, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como que da escrito: YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, Venezolana, Natural de Calabozo, Estado Guarico, nacida el día 09-09-1975, de 33 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.794.833, Soltera, Técnico Superior en Administración de Empresas, Alfabeta, Hija de NELSON LA PAZ CASTILLO y de CARMEN YOLANDA OROPEZA DE CASTILLO, y residenciada en la Urbanización Las Cumbres, calle San Rafael, casa N° 22, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414 7568395, YEISON MANUEL GUERRA TORRES, Colombiano, natural de San Bernardo del Viento, Departamento Córdova de la República de Colombia, fecha de nacimiento, desconoce el día, pero fue en agosto del 1961, de 32 años de edad, Soltero, Obrero, analfabeto, no porta cédula de identidad Venezolana, hijo de FRANCISCO GUERRA LOPEZ y de LUISA TORRES HERNANDEZ, y residenciado en la Finca La Coromoto, ubicada en la vía que conduce hacía la población de Cuatro Esquinas, Los Naranjos, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, CATALINO JOSE LOPEZ FERNANDEZ, Venezolano, Natural de Lorica, departamento Córdova de la república de Colombia, fecha de nacimiento 25-11-1960, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.661.609, Soltero, Obrero, Alfabeto, Hijo de ANGEL MANUEL LOPEZ DIAZ y de MARIA ANTONIA FERNANDEZ RAMIREZ, y residenciado en la Finca La Coromoto, Sector La Gran Parada, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, teléfono 0416 0758106, JAIME ENRIQUE VILLABA MARTINEZ, Colombiano, Natural de Cienaga de oro, departamento Córdova de la República de Colombia, fecha de nacimiento en mayo no se el día y el año, no se leer, de 32 años de edad, No porta Cédula de Identidad Venezolana, Soltero, Obrero, Analfabeto, Hijo de EUSTACIO VILLALBA y de ANA CARMELA MARTINEZ, y residenciado en la Finca La Coromoto, ubicada en la vía que conduce hacía la Población de Cuatro Esquinas, Los Naranjos, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, NEVER CECILIA CONTRERAS VILLADIEGO, Venezolana, Natura de San Andrés, Departamento Córdova de la República de Colombia, fecha de nacimiento 11-08-1964, de 44 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 25.291.275, Soltera, Ama de Casa, Alfabeto, hija de JUAN FRANCISCO CONTRERAS HERNANDEZ y de FRANCISCA VILLADIEGO, y residenciada en la Finca La Coromoto, ubicada en la vía que conduce hacía la población de Cuatro Esquinas, Los Naranjos, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, EUSTORGIO SEGUNDO MEZA MERCADO, Venezolano, Natural de Corozal, Departamento Sucre de la República de Colombia, fecha de nacimiento 28.04.1964, de 44 años, Soltero, Obrero, Alfabeto, Hijo de EUSTORGIO MEZA y de RUMALDA MERCADO, y residenciado en el Sector Cuatro Esquinas, Barrio Orlando Parra, calle 2, casa S/N, más adelante del Estadium, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono 0275 268 5216, JEAN FRANCO FLORES REA, Venezolano, Natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 21-06-1982, de 25 años, Titular de la Cédula de identidad N° 15.884.507, Soltero, Estudiante, Alfabeto, hijo HERNAN FLORES y de HAIDEE REA, y residenciado en Guayabones, calle La Inmaculada, Sector Cementerio, casa N° 411, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, ROBINSON OTALVAREZ GONZALEZ, Venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 12-07-1981, de 27 años, Titular de la cédula de Identidad N° 15.356.274, Soltero, Obrero, Alfabeto, Hijo de ROBERTO OTALVAREZ y de AURA ELENA GONZALEZ, y residenciado en Guayabones, Sector El Cementerio, Calle inmaculada, casa 411, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida y MANUEL DE JESUS LARA PEREZ, Venezolano, natural de Valle de La Pascua, Estado Guarico, fecha de nacimiento 10-12-1954, de 52 años, titular de la Cédula de identidad N° 3953582, Soltero, Piloto Agrícola, Alfabeto, hijo de MANUEL LARA (d) y de PROVIDENCIA DE LARA (D) y residenciado en la Finca La Coromoto, ubicada en la vía que conduce hacía la población de Cuatro Esquinas, Los Naranjos, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. Acto seguido se le concedió la palabra al mencionado MANUEL DE JESUS LARA PEREZ, quien estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión y coacción expuso: Respecto a la prorroga, pregunto que han conseguido de todo lo que nos acusaron aquí, en el allanamiento realizado en mi casa se llevaron una Pitacora de Vuelo, que esta señalada por el INAC, donde constan mis horas de vuelo, de forma anual y a través del abogado defensor se presentara mi Licencia y Certificado de Aeronauta donde están los equipos que yo vuelo, que son mono motores terrestre, lo que significa motores a pistón, no a turbina, ya que no tengo autorización. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la Defensa para que realice su exposición, procediendo a exponer el abogado AITOB LONGARAY VELASQUEZ, de la siguiente manera: Revisadas las actuaciones que en este momento presentó el Ministerio Público, en las cuales se desprende que la gran mayoría de la pruebas que la defensa a solicitado para demostrar la Inocencia de estos ciudadanos no han sido recabadas aún cuando se ordenaron su practica, razón por la cual, no objeto la solicitud de prorroga y aún cuando en el acto que realizamos no tiene la naturaleza solo que el Juez explico, ciudadano Fiscal del Ministerio Público, solicito se verifique la legalidad y veracidad de lo dicho por mi defendido ciudadano MANUEL DE JESUS LARA PEREZ, lo cual posteriormente realizaremos por ante su despacho. Es todo”. Acto seguido el Juez de Control hace la siguiente exposición: “Visto el contenido del escrito presentado por los ciudadanos JOSE LUIS SAPIAIN, JOSE CAMACHO, RICHARD LINARES Y DAIANA BEATRIZ VEGA COREA, Fiscal 70 a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Drogas, Fiscal Vigésimo Primero y Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Caja Seca y Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Competencia en Materia de Drogas, respectivamente, mediante el cual solicitan de este Tribunal les sea acordado el lapso de prorroga consistente de Quince (15) días, solicitando dicho pedimento, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, a cuyo pedimento el Doctor AITOB LONGARAY, en su condición de Defensor Privado de los imputados de autos, no se opuso, se declara a lugar dicha solicitud, toda vez, que el escrito de solicitud de prorroga fue presentado en fecha 19 de Junio de 2008, por ante el Departamento de Alguacilazgo, esto es, con siete días de anticipación al vencimiento de los treinta días a que se refiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en tiempo hábil. Aunado a lo anterior, la solicitud de Prorroga, se encuentra debidamente motivada, en consecuencia, se prorroga hasta por un máximo de Quinde (15) días adicionales, el lapso para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRORROGA hasta por un máximo de Quince (15) días adicionales, el lapso para que el Ministerio Público, presente el acto conclusivo en la causa, seguida contra los ciudadanos YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, MANUEL DE JESUS LARA PEREZ, YEISON MANUEL GUERRA TORRES, CATALINO JOSE LOPEZ FERNANDEZ, JAIME VILLALBA MARTINEZ, NEVER CECILIA CONTRERAS VILLADIEGO, EUSTORGIO SEGUNDO MEZA MERCADO, JEAN FRANCO FLORES REA, IGNACIO VICENTE MARIÑO MARIÑO y ROBINSON OTALVAREZ GONZALEZ, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que la solicitud de otorgamiento de prorroga, para presentar acto conclusivo fue planteada en tiempo hábil. Todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las Tres y Quince minutos de la tarde, se suspende la presente audiencia, hasta Tres y las Tres y Cuarenta minutos de la tarde del día de hoy, a los fines de levantar el acta. Siendo las Tres y Cuarenta minutos de la tarde del día de hoy, se da lectura al acta, qquedando notificadas las partes, todo de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.

El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada

El Fiscal del Ministerio Público,


Abg. José Ángel Camacho Reyes
Los Imputados,


Yorlimarg del Valle Castillo Oropeza



Never Cecilia Contreras Villadiego



Yeison Manuel Guerra Torres



Catalino José López Fernández


Eustorgio Segundo Meza Mercado


Robinsón Otalvares González


Jean Franco Flores Rea


Jaime Enrique Villalba Martínez

Manuel Jesús Lara Pérez


Los abogados Defensores,


Abg. Rosa Ysela Mora


Abg. Aitob Longaray Velásquez

La Secretaria,

Abg. Lixaida María Fernández Fernández

CO1.3912.2008