REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 18 de Junio de 2008
198º y 149º
Decisión N° 0451 – 2007. Causa N° C01.1.685.2007.
Visto el contenido del escrito presentado por el Abogado SERGIO DAVID ARAMBULO ARAMBULO, Defensor Público Tercero, actuando en defensa de los ciudadanos FRANKLIN ENRIQUE MAESTRE LUBO y ANA ELVIA MARTINEZ, debidamente identificados en actas, mediante el cual expone que en fecha 11 de Febrero de 2007, en audiencia de presentación de imputado, le fue acordada a sus representados, medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación periódica cada ocho (08) días, y en fecha 20 de Junio de 2007, mediante examen y revisión le fue otorgado la extensión de sus presentaciones a cada treinta (30) días. Que es el caso que sus representados han venido dando cabal y fiel cumplimiento a la medida cautelar que le fue impuesta, que ha pasado mas de un (01) año, cuatro (04) meses y seis (06)días, desde el otorgamiento de la medida por lo que el Tribunal está en el deber, incluso de oficio, de revisar la necesidad del mantenimiento de la misma, por lo que solicita de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de examen y revisión, se extienda el plazo de presentaciones periódicas de sus defendidos por ante el Tribunal, de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días. Ahora bien, en cuanto a dicho pedimento, el Tribunal acuerda proveer de conformidad con lo solicitado, toda vez que los prenombrados FRANKLIN ENRIQUE MAESTRE LUBO y ANA ELVIA MARTINEZ, han venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas en la forma como le fueron impuestas, así se evidencia del libro de Control de Presentaciones de imputados llevado por este Despacho. Aunado a lo anterior, el Ministerio Público, no ha presentado el acto conclusivo de la investigación, quien en principio debe presentarlo dentro de los seis (06) meses siguientes desde la individualización del imputado, tal como se infiere de contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se amplia a sesenta (60) días, el lapso de las presentaciones a los mencionados ciudadanos FRANKLIN ENRIQUE MAESTRE LUBO y ANA ELVIA MARTINEZ, las cuales deberán realizar por ante este Despacho. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todo los fundamento de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. AMPLIA a una vez por cada sesenta (60) días, el lapso de las presentaciones periódicas a los ciudadanos FRANKLIN ENRIQUE MAESTRE LUBO, venezolano, natural de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, nacido el día 07-05-1969, de 37 años de edad, casado, Productor Agropecuario, Alfabeto, titular de la cédula de identidad N° 7.904.998, hijo de NILO MAESTRE y de LEYDA DE MAESTRE, residenciado en la calle principal, casa N° 01, cerca de la Quesera EL BUEN GUSTO, Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, Teléfono 0414 714 1291 y ANA ELVIA MARTINEZ ASCANIO, quien se identifica de la siguiente manera: colombiana, natural de Pelaya, Departamento Cesar, República de Colombia, nacida el día 03-08-1966, de 40 años de edad, comerciante, alfabeta, titular de la cédula de identidad N° E-83.490.392, soltera, hija de ANTONIO MARTINEZ y de MARIA ALCIRA ASCANIO (D), residenciada en la calle 9, Barrio Carlos Andrés Pérez, casa S/N, en la misma calle donde esta la Policía Municipal, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, las cuales deberán realizar por ante este Despacho. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.
La Secretaria
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 0451 - 2008 y se ofició bajo el N° 1660 - 2008.
La Secretaria
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
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