República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 16 de Mayo de 2008
198º y 149º
Decisión N° 0443 – 2008 Causa Penal N° C.01-3706-2008
AUTO DE APERTURA A JUICIO
ACUSADO: YASNAIS DE JESUS ROJAS, venezolano, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-10-1972, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.268.225, soltero, albañil, alfabeto, hijo de ANGEL VERA y de ALBA ROJAS, y residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 06, casa S/N, al lado del señor RAMON VERA, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0275-415 7498.
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL Y EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
En fecha 19 de Abril de 2008, siendo aproximadamente las 08:30 de la noche, los funcionarios Oficial Primero ENDER URDANETA y CHARLES CHAVEZ, adscritos al Departamento Policial del Municipio Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia, encontrándose de comisión en labores de patrullaje en el caserío Valderrama, kilómetro 19 de la carretera Encontrados el Guayabo, llegaron al establecimiento comercial denominado Tasca El Arranque, ubicado en la calle principal, al lado del taller Zulia, donde practicaron inspección de personas a los presentes, una vez inspeccionadas 15 personas aproximadamente, le encontraron a uno de estos ciudadanos, quien quedó identificado como YASNAIS DE JESUS ROJAS, en el interior del bolsillo delantero izquierdo del pantalón, un envoltorio de plástico transparente envuelto con una cinta de embalaje de color marrón, por lo que la comisión en presencia de los ciudadanos EFRAIN ANTONIO FUENMAYOR y LEONEL ENRIQUE URDANETA, quienes sirvieron de testigos en la actuación policial, proceden a verificar en el interior del envoltorio plástico, encontrando que la misma contenía 96 envoltorios tipo cebollitas con presunta droga, que luego de ser sometida a experticia química resultó ser cocaína base con un peso neto de tres (03) gramos.
El hecho antes narrado configura provisionalmente el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y encuentra su fundamentación en los elementos de convicción los cuales son ofrecidos como medios de pruebas por el Ministerio Público en el escrito de acusación fiscal, admitidos en el acto de la audiencia Preliminar, ya que de los mismos, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano YASNAIS DE JESUS ROJAS, tiene comprometida su responsabilidad penal en el hecho punible determinado por ante este Tribunal en el acto de Audiencia Preliminar, celebrada en esta misma fecha; esto es, en fecha 16 de Junio de 2008, como son: Testimonio de la Doctora YASMIN MORALES OVALLES, adscrita al Área de Toxicología Forense de la Delegación Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó experticia química de la sustancia incautada al ciudadano YASNAIS DE JESUS ROJAS. Testimonio del funcionario WUINDER OSUNA, adscrito al Departamento Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia, quien realizó inspección técnica del lugar del hecho. Testimonio de los funcionarios ENDER URDANETA y CHARLES CHAVEZ, adscritos al Departamento Policial del Municipio Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes practicaron la aprehensión del ciudadano YASNAIS DE JESUS ROJAS, y la retención de la sustancia incautada. Testimonio del ciudadano LEONEL ENRIQUE URDANETA RUBIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.686.464, testigo presencial del hecho. Testimonio del ciudadano EFRAIN ANTONIO FUENMAYOR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.900.725, testigo presencial del hecho. Testimonio del funcionario JOSE BATISTA, adscritos al Departamento Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia, responsable de la sala de evidencias y custodia de la sustancia incautada. Resultado de la experticia química N° 9700-067-738, de fecha 23 de Abril de 2008, practicada a la sustancia incautada al ciudadano YASNAIS DE JESUS ROJAS, practicada por la Doctora YASMIN MORALES OVALLES, adscrita al Área de Toxicología Forense de la Delegación Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Acta de Inspección Técnica del lugar donde ocurrieron los hechos de fecha 19 de Abril de 2008, suscrita por el funcionario WUINDER OSUNA, adscrito al Departamento Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia. Acta policial levantada por los funcionarios ENDER URDANETA y CHARLES CHAVEZ, adscritos al Departamento Policial del Municipio Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia, de fecha 19 de Abril del año 2008, donde se deja constancia del procedimiento de aprehensión del ciudadano YASNAIS DE JESUS ROJAS. Acta de aseguramiento de la sustancia incautada realizada por el funcionario WUINDER OSUNA, adscrito al Departamento Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia. Registro de Cadena de Custodia referente a un envoltorio transparente, en cuyo interior se encontraban 96 envoltorios tipo cebollita, elaborados en material plástico de color azul, contentivo de cocaína base, suscrita por los funcionarios encargados de su colección y resguardo. Se admiten igualmente los medios de pruebas ofrecidos por la defensa del acusado, Abogada IVONNE CRISTINA GUTIERREZ BRICEÑO, defensora pública cuarta (S), mediante escrito presentado el día 09 de Junio de 2008, por ante el Departamento de Alguacilazgo, de esta misma Extensión Judicial, como son: Testimonio de la ciudadana MARIA BALDOMERA MORENO PORTILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.782.956. Testimonio del ciudadano EUDOMAR VERA ANTOLINES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 22.234.930., medios de pruebas admitidos por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el Juicio Oral. En consecuencia, se ordena la apertura a Juicio Oral del ciudadano YASNAIS DE JESUS ROJAS, venezolano, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-10-1972, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.268.225, soltero, albañil, alfabeto, hijo de ANGEL VERA y de ALBA ROJAS, y residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 06, casa S/N, al lado del señor RAMON VERA, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0275-415 7498, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria para que remita la documentación de las actuaciones al Tribunal de Juicio en la oportunidad legal correspondiente. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado de autos, por cuanto los supuestos que motivaron la misma, no han variados, aunado a lo anterior, las medidas cautelares sustitutivas resultan insuficientes para asegurar las finalidades del proceso, esto es, establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho. Todo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 243 eiusdem. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0443 – 2008.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
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