República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 13 de Junio de 2008
198º y 149º

Decisión N° 0438 - 2008 Causa Penal N° C.01.4033.2008.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por el Abogado RICHARD PAUL LINARES, en su condición de Fiscal (A) Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, ya que previo análisis realizado en la presente causa, se observa que no se practicaron las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho denunciado.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, Dirección de Vigilancia, Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, Unidad Estadal de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre N° 62 Mérida, sector Panamericano, Puesto de Transito Tucaní, según acta policial suscrita por el funcionario Dtgd. (TT) 5471 Padilla Robert, quien fue comisionado por el Sgto./2do. (TT) Epifanio Delgado, Comandante del Puesto de Transito de Tucaní, quien dejó constancia de la siguiente actuación: “me trasladé a la carretera que conduce de Tucaní a Santa María adyacente a la entrada de la Chinca, Estado Zulia, donde se había originado un accidente, colisión entre vehículos con saldo de dos personales lesionadas, hecho ocurrido a las 2:30 horas de la madrugada del día 08-03-04, tome las medidas de seguridad para evitar otro accidente, elaboré el gráfico demostrativo del hecho vial, donde no se graficó el vehículo N° 02, debido a que fue movilizado de su posición final, los dos vehículos presentaron las siguientes características vehículo N° 1, moto, placas s/p, marca yamaha, color negro, modelo Jog, año 1997, serial de carrocería N° 3KJ6549125, conducido por el ciudadano CORTES RODELO JUAN CARLOS, y el vehículo N° 02 moto, placas s/p, marca yamaha, color negro, modelo Jog, año 1998, serial de carrocería N° 3KJ6586034, conducido por el ciudadano RONDON GIL NELSON.

Habiéndose practicado las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, en fecha 12 de Junio de 2008, el ciudadano Abogado RICHARD PAUL LINARES, en su condición de Fiscal (A) Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remite dichas actuaciones conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, en su numeral 8° eiusdem, y el artículo 37, numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por haber operado la prescripción de la acción penal por el delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2 del Código Penal de Venezuela, vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos (sic).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, del análisis realizado a las actuaciones que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que no se practicaron las diligencias necesarias tendientes a investigar y hacer constar la comisión de un hecho punible, ya que si bien es cierto de las actuaciones se evidencia que en fecha 08 de Marzo de 2004, en horas de la madrugada, aproximadamente a las 02:30, en la carretera que conduce a Tucaní, hacia Santa María, adyacente a la entrada de la Chinca, Estado Zulia, ocurrió un accidente de tránsito de tipo colisión de vehículos en el cual se vieron involucrados un vehículo tipo moto, placas s/p, marca yamaha, color negro, modelo Jog, año 1997, serial de carrocería N° 3KJ6549125, conducido por el ciudadano CORTES RODELO JUAN CARLOS y un vehículo N° 02 moto, placas s/p, marca yamaha, color negro, modelo Jog, año 1998, serial de carrocería N° 3KJ6586034, conducido por el ciudadano RONDON GIL NELSON, resultando lesionados ambos ciudadanos, no obstante, en actas no existen suficientes elementos probatorios para determinar cual de los dos lesionados obró con imprudencia o con inobservancia de los reglamentos de Transito, toda vez que no se tomaron entrevistas a testigos ni a las personas involucradas en el referido accidente de transito. Por lo tanto, a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

En consecuencia, visto que en actas no se desprenden suficientes elementos probatorios para determinar cual de los ciudadanos JUAN CARLOS CORTEZ RODELO y NELSON RONDON GIL, obró con imprudencia o con inobservancia de los reglamentos de Transito, se declara el Sobreseimiento de la presente causa, toda vez que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el Sobreseimiento de la presente causa, seguida contra los ciudadanos JUAN CARLOS CORTEZ RODELO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.499.835, residenciado en Tucaní, vía Santa María, casa S/N, Estado Zulia y NELSON RONDON GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.357.042, residenciado en Tucaní, sector Zona Nueva, calle principal, casa S/N, Estado Mérida, por el delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, en perjuicio de los mismos ciudadanos JUAN CARLOS CORTEZ RODELO y NELSON RONDON GIL, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.


El Juez de Control,


Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA.


La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0438 - 2008 y se ofició bajo el No. 1.623 - 2008.

La Secretaria,

Abg. Lixaida María Fernández Fernández