REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 12 de Junio de 2008
198º y 149º

AUDIENCIA ORAL
Decisión N° 0434 – 2008. Causa Penal N° C.01-3988-2008.
Siendo las nueve de la mañana del día de hoy, se constituyó el Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, conjuntamente con la Abogado LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, en su condición de Secretaria, en la sala de audiencias de este despacho, con la finalidad de llevar a efecto audiencia oral en la causa número CO1.3988.2008, seguida contra el ciudadano NELSON JOSE COLMENARES RAMIREZ, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de la ciudadana ANGELA DEL CARMEN PORTILLO MEDINA, y verificar el acuerdo reparatorio planteado entre las partes, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual expuso: “Ciudadano Juez de Control, se encuentran presentes la Abogada NEYDUTH RAMOS POLO, Fiscal (A) Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el imputado de autos, ciudadano NELSON JOSE COLMENARES RAMIREZ, quien en este acto nombró como su Abogado Defensor al ciudadano JESUS ROSALES, defensor privado, quien aceptó el cargo y juró desempeñarlo fielmente, así como la ciudadana ANGELA DEL CARMEN PORTILLO MEDINA, en su condición de víctima.”. Acto seguido el Juez de Control da inicio al acto, y procede a instruir al imputado NELSON JOSE COLMENARES RAMIREZ, del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó querer declarar en esta audiencia, identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera: NELSON JOSE COLMENARES RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Juan de Colón, Estado Táchira, fecha de nacimiento 19-05-1978, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.368.842, soltero, comerciante, hijo de Nelson José Colmenares y de Nelida Mercedes Ramírez de Colmenares, residenciado en San Juan de Colón, calle 1, casa N° 7-21, Urbanización El Pinal, Estado Táchira, teléfono N° 0416-9768386, quien estando sin juramento alguno libre de toda prisión, coacción y apremio, expuso: “Yo hice un acuerdo con la señora Ángela, yo le debía diez millones quinientos mil bolívares y le di siete quinientos y le di un cheque de dos quinientos para tres meses. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, Abg. JESUS ROSALES, quien expuso: “Visto el ofrecimiento hecho por mi representado solicito al Tribunal una vez que la víctima acepte el ofrecimiento, se proceda a la extinción de la acción penal, se homologue el presente acuerdo reparatorio y se le de carácter de cosa juzgada. Es todo”. Seguidamente el Tribunal se dirige a la ciudadana ANGELA DEL CARMEN PORTILLO MEDINA, preguntándole si desea declarar en esta audiencia, quien respondió si, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito: ANGELA DEL CARMEN PORTILLO MEDINA, de nacionalidad venezolana natural de Santa Cruz de Zulia, fecha de nacimiento 25-03-1976, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.725.678, soltera, educadora, hija de Carmen Medina y de Emiro José Portillo, residenciada en el kilómetro 5 Urbanización Bello Monte, calle 4, casa N° 10-11, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono N° 0424-7424507, quien expuso”Yo llegué a un acuerdo reparatorio con el Señor Nelson donde recibimos un pago en cheque de siete mil quinientos bolívares fuertes y quedamos a que me pegaría el resto como a mediados de septiembre. Es todo”. Acto seguido el Tribunal cede la palabra al representante de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abg. NEYDUTH RAMOS POLO, a los fines de que emita su opinión, en relación al acuerdo reparatorio planteado en esta audiencia, quien expuso: “El Ministerio Público, no se opone al acuerdo reparatorio aquí planteado, en virtud que la víctima está de acuerdo con el mismo, sin embargo se insta al hoy imputado ciudadano NELSON JOSE COLMENARES RAMIREZ, cumpla con lo estipulado, y presente constancia de pagos efectuados en los términos establecidos por ante este Tribunal. Es Todo. Acto seguido el Juez expuso: Oída la declaración rendida por el ciudadano NELSON JOSE COLMENARES RAMIREZ, en su condición de imputado, así como la declaración de la ciudadana ANGELA DEL CARMEN PORTILLO MEDINA, en su condición de víctima, quienes manifiestan que han llegado a un acuerdo reparatorio y escuchada así mismo la exposición del Abogado del Imputado, quien solicita se homologue el acuerdo reparatorio, se le de carácter de cosa juzgada y la extinción de la acción penal, y escuchado la opinión favorable al acuerdo reparatorio por la representante de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, planteado, el Tribunal aprueba el acuerdo reparatorio celebrado entre el ciudadano NELSON JOSE COLMENARES RAMIREZ y la ciudadana ANGELA DEL CARMEN PORTILLO MEDINA, toda vez el hecho punible objeto del proceso, recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial y quienes concurren al acuerdo reparatorio han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos. No obstante lo anterior, el Tribunal se abstiene de homologarlo toda vez que la reparación ha sido ofrecido para ser cumplida a plazos, ya que la víctima ciudadana ANGELA DEL CARMEN PORTILLO MEDINA, ha manifestado que la cantidad de dinero restante acordó que le sea cancelada a mediados del mes de Septiembre de 2008, por lo tanto, se suspende el proceso hasta por el plazo de Tres (03) meses, esto es, hasta el día 12 de Septiembre de 2008. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Aprueba el Acuerdo Reparatorio planteado entre el ciudadano NELSON JOSE COLMENARES RAMIREZ, en su condición de imputado y la ciudadana ANGELA DEL CARMEN PORTILLO MEDINA, en su condición de víctima, y suspende el proceso hasta por el plazo de Tres (03) meses, esto es, hasta el día 12 de Septiembre de 2008, por cuanto la reparación ha sido ofrecida para ser cumplida a plazos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana, se da por concluida la presente audiencia, hasta por un lapso de treinta minutos para levantar el acta respectiva. Siendo las once y veinticinco minutos de la mañana, se dio lectura a la presente acta, quedando notificadas las partes con la lectura de la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-

El Juez de Control,



Abg. José Luis Molina Moncada.-


La Fiscal del Ministerio Público,


Abg. Neyduth Ramos Polo


El Imputado,


Nelson José Colmenares Ramírez


La Defensa Privada,


Abg. Jesús Rosales


La Víctima,

Ángela del Carmen Portillo Medina




La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández.