República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 11 de Junio de 2008
198º y 149º
Decisión N° 0432 – 2008 Causa Penal N° C.01-1.682-2007
AUTO DE APERTURA A JUICIO
ACUSADO: LOYDEN LEANDRO LUZARDO URDANETA, venezolano, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, nacido el 03-09-1979, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.152.675, Soltero, comerciante, Alfabeto, Hijo de DOYLE LUZARDO y de ITALA URDANETA DE LUZARDO, Residenciado en la avenida Urdaneta, casa S/N, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, Teléfono 0275-4159041.
ACUSADO: LEDDYN LESSANDERYS LUZARDO URDANETA, venezolano, natural de Encontrados, nacido el día 22-09-1973, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.689.824, casado, Ganadero y TSU en Administración de Recursos Humanos, Hijo de DOYLE LUZARDO y de ITALA URDANETA DE LUZARDO, Residenciado en la hacienda El Guacimalito, río Abajo, Sector Guasimales, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono N° 0414-3755636.
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL Y EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
En fecha 08 de Febrero de 2007, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, los oficiales KARINA DEL CARMEN FERNANDEZ LUGO Y OSMEL GUTIERREZ, se trasladan en una unidad tipo moto, por la Avenida Urdaneta, específicamente a la Institución Banfoandes diagonal a la Farmacia Mundo Far, en la Población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, donde lograron visualizar un camión marca ford, placas 410-VAV, con su conductor a bordo y dos soldados de la Infantería Marina, quienes se encontraban aparcados en plena vía pública obstaculizando el libre transito de vehículos automotores, impidiéndoles el paso por dicha avenida, en ese momento se bajó del vehículo uno de los soldados a quien se le informó que le dijera al conductor que moviera el vehículo, ya que no permitía la libre circulación, haciendo éste caso omiso y se introdujo a la farmacia mundo far, los funcionarios policiales trataron de aparcar la moto a un lado del vehículos lo cual no fue posible, acercándose los funcionarios hacia el lado del copiloto para decirle al conductor que moviera la unidad, pero tenía los vidrios cerrados y el mismo hacía caso omiso de las indicaciones de los funcionarios y les contestaba haciéndoles señas grotescas que no movería el vehículo, por tales motivos los funcionarios estacionaron la moto frente al camión y en ese instante el conductor de la unidad que quedó identificado como LEDDYN LESSANDERYS LUZARDO URDANETA, bajó de la unidad y arremetió de forma violenta contra los funcionarios policiales vociferando palabras obscenas, quien se levantó la camisa y mostró un arma de fuego tipo pistola y se abalanzó contra la funcionaria KARINA DEL CARMEN FERNANDEZ LUGO, y le dio un golpe en el pecho y llamó al ciudadano LOYDEN LEANDRO LUZARDO URDANETA, quien es su hermano y se encontraba dentro de la farmacia, el mismo sacó un arma de fuego calibre 9 milímetro y apuntó a los funcionarios policiales, por lo que el funcionario OSMEL GUTIERREZ, solicitó apoyo al Comando y se hizo presente una comisión de la Policía Regional, al mando del oficial JOSE BAPTISTA, en compañía de 10 efectivos policiales, en ese momento los ciudadanos LOYDEN LEANDRO LUZARDO URDANETA y LEDDYN LESSANDERYS LUZARDO URDANETA, efectuaron varios disparos a los funcionarios sin lograr herir a ninguno de ellos, luego de lo cual, hizo acto de presencia una comisión de la Infantería Marina, del Puesto Naval de Encontrados, al mando del Teniente de Navío, ANGEL RIVERO, quien procedió a trasladar a los ciudadanos LOYDEN LEANDRO LUZARDO URDANETA y LEDDYN LESSANDERYS LUZARDO URDANETA, hasta el Comando Policial.
Los hechos antes narrados configuran provisionalmente los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal de Venezuela, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del mismo instrumento legal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de la ciudadana KARINA DEL CARMEN FERNANDEZ LUGO, y encuentran su fundamentación en los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en el escrito de acusación fiscal, admitidos en el acto de la audiencia Preliminar, ya que de los mismos, surgen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos LOYDEN LEANDRO LUZARDO URDANETA y LEDDYN LESSANDERYS LUZARDO URDANETA, tienen comprometida su responsabilidad penal en los hechos punibles determinados en el acto de Audiencia Preliminar, celebrada en esta misma fecha; esto es, en fecha 11 de Junio de 2008, como son: Testimonio del funcionario JOSE BECERRA, experto reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, quien realizó experticia de reconocimiento técnico a dos armas de fuego, una arma tipo pistola marca beretta, calibre 9 mm., serial VER-051662 y un arma de fuego marca Smith Wesson, calibre 9 milímetros, modelo 369, serial N° A366050, a cuarenta y nueve balas en sus estado original y a tres casquillos percutados. Testimonio del funcionario Inspector Jefe PAREDES ARAQUE RAFAEL, experto criminalista adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Mérida, quien examinó dos portes de armas a nombre de los ciudadanos LEDDYN LESSANDERYS LUZARDO URDANETA y LOYDEN LEANDRO LUZARDO URDANETA. Testimonio del médico forense ILDEMARO ANTONIO MORENO, experto profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, quien examinó con fines médico legales a la ciudadana KARINA FERNANDEZ. Testimonio de los funcionarios JUAN GONZALEZ, JOSE ZULETA, JOSE DELGADO, RAFAEL MARTINEZ y JOSE BECERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, a quienes los funcionarios de la Policía Regional del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, le hicieron entrega de los ciudadanos LEDDYN LESSANDERYS LUZARDO URDANETA y LOYDEN LEANDRO LUZARDO URDANETA y de las armas de fuego. Testimonio de los funcionarios OSMER GUTIERREZ y KARINA FERNANDEZ, adscritos al Departamento de la Policía Regional del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, quienes practicaron la aprehensión de los ciudadanos LEDDYN LESSANDERYS LUZARDO URDANETA y LOYDEN LEANDRO LUZARDO URDANETA, y retuvieron las armas de fuego con las balas y casquillos. Testimonio de la ciudadana YHOANY DEL CARMEN BRACHO GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.913.720, testigo presencial del hecho. Testimonio del ciudadano SUAREZ CHAPARRO MIGUEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 22.156.236, testigo presencial del hecho. Testimonio del ciudadano WILSON EMIRO QUINTERO HERRERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.688.889, testigo presencial del hecho. Testimonio del ciudadano EUDO ENRIQUE ACOSTA LEAL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.134.010, testigo presencial del hecho. Testimonio del ciudadano NIUVELYS RAMON CONTRERAS ALBORNOZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.776.226, testigo presencial del hecho. Testimonio del ciudadano NILEXI QUERBI BRAVO MORALES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.493.210, testigo presencial del hecho. Testimonio del ciudadano NEUILLY CONTRERAS ALBORNOZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.188.528, testigo presencial del hecho. Acta de Inspección Técnica del sitio, elaborada y suscrita por los funcionarios JUAN GONZALEZ, JOSE ZULETA, JOSE DELGADO, RAFAEL MARTINEZ y JOSE BECERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, quienes en fecha 08-02-07, practicaron inspección ocular en el sitio del hecho. Experticia del reconocimiento técnico N° 9700-176-SC-018, de fecha 08-02-07, suscrito por el funcionario JOSE BECERRA, experto reconocedor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Ciencias Forenses, Sub Delegación San Carlos de Zulia. Experticia de autenticidad y/o falsedad de dos (02) portes de armas de fuego N° 9700-067-DC-309, de fecha 12 de Febrero de 2007, suscrita por el funcionario Inspector Jefe PAREDES ARAQUE RAFAEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Mérida. Informe de Medicatura forense N° 9700-170-0089, de fecha 09 de Febrero de 2007, suscrito por el Doctor ILDEMARO ANTONIO MORENO, experto profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, quien le practicó evaluación medica a la ciudadana víctima KARINA FERNANDEZ. Se admiten igualmente los medios de pruebas ofrecidos por la defensa de los acusados, Abogado ULADISLAO SEGUNDO BRACHO ROA, mediante escrito presentado el día 03 de Junio de 2008, por ante el Departamento de Alguacilazgo, de esta misma Extensión Judicial, como son: Testimonio del ciudadano ROBERT SEGUNDO MORALES BARBOZA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.884.232, conocedor de los hechos. Testimonio del ciudadano DANILO ANTONIO AGUIRRE DIAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.573.714, conocedor de los hechos. Testimonio del ciudadano LEWIS LENNYN LUZARDO FINOL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.896.359, conocedor de los hechos. Testimonio del ciudadano NERGIO JOSE PINEDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.902.341, conocedor de los hechos. Testimonio del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO RINCON, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.681.869, conocedor de los hechos. medios de pruebas admitidos por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el Juicio Oral y Público. En consecuencia, se ordena la apertura a Juicio Oral y Público de los ciudadanos LEDDYN LESSANDERYS LUZARDO URDANETA, venezolano, natural de Encontrados, nacido el día 22-09-1973, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.689.824, casado, Ganadero y TSU en Administración de Recursos Humanos, Hijo de DOYLE LUZARDO y de ITALA URDANETA DE LUZARDO, Residenciado en la hacienda El Guacimalito, río Abajo, Sector Guasimales, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono N° 0414-3755636 y LOYDEN LEANDRO LUZARDO URDANETA, venezolano, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, nacido el 03-09-1979, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.152.675, Soltero, comerciante, Alfabeto, Hijo de DOYLE LUZARDO y de ITALA URDANETA DE LUZARDO, Residenciado en la avenida Urdaneta, casa S/N, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, Teléfono 0275-4159041, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal de Venezuela, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del mismo instrumento legal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de la ciudadana KARINA DEL CARMEN FERNANDEZ LUGO, el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria para que remita la documentación de las actuaciones al Tribunal de Juicio en la oportunidad legal correspondiente. Se examina la Medida Cautelar Sustitutiva y se amplía la prohibición de salir del Estado Zulia sin autorización, por la prohibición de salir del país y se amplía además a treinta (30) días el término de las presentaciones periódicas. Todo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 264 eiusdem. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0432 – 2008.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
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