REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 10 de Junio de 2008
197º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA ORAL (Plazo Prudencial)

Decisión N° 0428-2008. Causa Penal N° C.01-2166-2007
Siendo las nueve de la mañana del día de hoy, encontrándose pautada Audiencia Oral, para oír al Ministerio Público y a los imputados TILCIA MENDOZA POBEDA, MARLENE PAREDES DE VIVAS y LEONARDO RAFAEL MARTINEZ CARDOZO, y resolver la solicitud de fijación de plazo prudencial en la presente causa, solicitado por el Abogado EFREN DARIO ORTIZ ZERPA, defensor privado. Acto seguido el Juez, Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, insta a la secretaria Abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ, a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes los imputados de autos, ciudadanos TILCIA MENDOZA POBEDA, MARLENE PAREDES DE VIVAS y LEONARDO RAFAEL MARTINEZ CARDOZO, acompañados de su defensor privado Abogado EFREN DARIO ORTIZ ZERPA, no se encuentra presente el ciudadano Fiscal Decimosexto del Ministerio Público del Estado Zulia, quien está debidamente convocado para esta audiencia. Es Todo.” Seguidamente el Juez de Control expuso: “Escuchada la exposición realizada por la Secretaria de este Despacho, quien manifiesta que no se encuentra presente el ciudadano Fiscal Decimosexto del Ministerio Público del Estado Zulia, quien está debidamente convocado para esta audiencia, se otorga un lapso de espera de una hora, para la comparecencia de los mismos. Vencido como ha sido el lapso de espera y siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, el Juez insta nuevamente a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso “Ciudadano Juez, se encuentran presentes la ciudadana NEYDUTH RAMOS, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos TILCIA MENDOZA POBEDA, MARLENE PAREDES DE VIVAS y LEONARDO RAFAEL MARTINEZ CARDOZO, acompañados de su Abogado EFREN DARIO ORTIZ ZERPA, defensor privado. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia, dando inicio al acto, explicando a las partes el motivo de la presente Audiencia, cediéndole la palabra a la Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: “El Ministerio Público en virtud de la solicitud de fijación de lapso prudencial para concluir la investigación incoada en contra de los ciudadanos TILCIA MENDOZA POBEDA, MARLENE PAREDES DE VIVAS y LEONARDO RAFAEL MARTINEZ CARDOZO, esta representación Fiscal, solicita al Tribunal sea fijado un lapso de Noventa (90) días para poder concluir la investigación llevada a los prenombrados ciudadanos, y presentar el correspondiente acto conclusivo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra a los imputados de autos quienes cada uno de ellos manifestó no querer exponer, identificándose ante el Tribunal de la forma como queda escrito: LEONARDO RAFAEL MARTINEZ CARDOZO, quien se identificó como queda escrito de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 06-01-1981, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.473.426, hijo de Rafael Martínez y de Estilita Cardozo, soltero, comerciante, residenciado en el kilómetro 15 de la vía El Vigía a San Cristóbal, parcela El Majagual, vía al sector El Bolo, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. TILCIA MENDOZA POVEDA, quien se identificó como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Pamplona, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, fecha de nacimiento 03-02-1947, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.963.491, hija de Evaristo Mendoza y de Ana Poveda de Mendoza, casada, comerciante, residenciada en el kilómetro 15 de la vía El Vigía a San Cristóbal, abasto el 15, casa N° 30, vía principal, entrada al sector El Bolo, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Teléfono N° 0275-9703003. MARLENE PAREDES DE VIVAS, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 26-04-1971, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.237.043, hija de José Rafael Paredes y de Marina de Paredes, casada, estudiante, residenciada en el kilómetro 15 de la vía El Vigía a San Cristóbal, parcela El Majagual, vía al sector El Bolo, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Teléfono N° 0416-7754176. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra a la Defensa de los Imputados, Abogado EFREN DARIO ORTIZ ZARPA, quien expuso: “Oída la exposición realizada por el Ministerio Público, mediante la cual solicita se otorgue un plazo de noventa (90) días, esta defensa considera que en vista que la causa no es compleja y no requiere de una investigación muy profunda, sugiere tanto al Ministerio público, como al Juez, que un plazo de sesenta (60) días es suficiente para presentar el acto conclusivo. Es Todo. Seguidamente el Juez de Control hace la siguiente exposición: “Luego de escuchar la solicitud del Ministerio Público, quien plantea se fije un plazo de noventa (90) días, para presentar el acto conclusivo correspondiente y escuchada la exposición realizada por la defensa de los imputados de autos, quien solicita se fije un plazo prudencial de sesenta (60) días, con fundamento en que la investigación no es compleja, el Tribunal tomando en cuenta que el delito atribuido a los ciudadanos TILCIA MENDOZA POBEDA, MARLENE PAREDES DE VIVAS y LEONARDO RAFAEL MARTINEZ CARDOZO, como es APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, que establece una pena de prisión de (02) a cuatro (04) años, es de menor entidad, que la investigación no es compleja, fija plazo prudencial de sesenta (60) días al Ministerio Público para que presente acto conclusivo correspondiente, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Fija Plazo prudencial de Sesenta (60) días, a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, para que concluya la investigación en la presente causa, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana se da por concluido el presente acto. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.

El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada
Los Imputados,
Tilcia Mendoza Pobeda

Marlene Paredes de Vivas


Leonardo Rafael Martínez Cardozo

La Fiscal del Ministerio Público,

Abg. Neyduth Ramos
El Defensor,

Abg. Efrén Darío Ortiz Zerpa

La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández