REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION CABIMAS
Cabimas, 6 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-003374
ASUNTO : VP11-P-2008-003374


ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

JUEZ: ABOG. ALBA CRISTINA BALLESTEROS GUTIEREZ
SECRETARIA: ABOG. NANCY LOPEZ SUAREZ
FISCAL: ABOG. FLORENIA DELGADO
FISCAL (A) CUADRAGÉSIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: RICHARD JOSE URDANETA ROMERO
DEFENSA PÚBLICA QUINTA: ABOG. BELKIS GONZALEZ
VICTIMA: YASMIRA DEL CARMEN CARDENAS RENDILES
DELITO: VIOLENCIA FISICA

RESOLUCION NO. 5C-820-08

En el día de hoy, Viernes seis (06) de junio del año dos mil ocho (2008), siendo las 4:35 de la tarde, presente en este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, la Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, Abogada. GISELA PARRA, quien dejó a disposición de este Tribunal al Ciudadano: RICHARD JOSE URDANETA ROMERO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Municipal de Policía del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Seguidamente en la sala de este Despacho se le requirió al imputado informara si poseía algún defensor de confianza, que lo asistiera en este proceso o requería de un defensor público (explicándole todo lo concerniente a esta figura), manifestando el imputado: “Solicito a este Juzgado me sea designado defensor Público, por cuanto carezco de recursos económicos, Es todo.” En este estado visto lo solicitado por el antes descrito Imputado, el Tribunal designa a la defensa Pública de guardia, correspondiéndole a la defensa Pública Quinta ABG. BELKIS GONZALEZ de la defensoría Pública penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, quien fue notificada verbalmente del cargo recaído en su persona y expuso: “Acepto el cargo para el cual fui designado, Es todo”. Cumplidas las formalidades de ley, la defensa se impuso de las actas procesales conjuntamente con su defendido. Seguidamente previa imposición de las actas del Imputado, se da inicio al presente acto siendo las 4:36pm de la tarde, la ciudadana Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público ABOG. GISELA PARRA, expuso: “Ciudadano Juez, esta Representación Fiscal presenta y deja a disposición de este Tribunal, al ciudadano RICHARD JOSE URDANETA ROMERO, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Municipal de Policía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 05-06-08, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana YASMIRA DEL CARMEN CARDENAS RENDILES, por ante el referido organismo quien entre otras cosas manifestó que el ciudadano RICHARD JOSE URDANETA ROMERO, la golpeo en la cara y mi prima YESICA CARNEDAS, así mismo presente en su actuaciones el ministerio publico, constancia medica expedida por el instituto venezolano de los seguros sociales, emergencia del ambulatorio Cabimas, suscrita por la doctora Elena Prieto Mavarez, en donde se le diagnosticó traumatismo generalizado, en cara, con fractura de tabique nasal, hematomas periolatura, así mismo la victima se presentó al despacho fiscal a los fines de informar que en razón del dolor ocasionado por el golpe recibido por parte del ciudadano RICHAR URDANETO ROMERO, quine valiéndose de su superioridad como hombre y de su fuerza física, propino a la victima, quine cronológicamente cuenta con 44 años de edad, pero que a simple vista, pareciera un mujer de muchas mas edad, por lo que sorprendida por el golpe recibido la misma se encuentra en un estado salud doloroso en su rostro, manifestándome la misma que carecía de los medios económicos para sufragar, el tratamiento que requiere para calmar dicho dolor, y en razón de que no se ha determinado el tiempo de duración de la lesión sufrida en especial la fractura del tabique nasal, la cual será evaluada por el medico forense por cuanto a la misma a se le otorgo el oficio a los fines de la practica del examen medico legal, todos estos hechos estos que guardan relación con el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, por lo que le solicito le sea aplicado las medidas de protección y seguridad previstas en el Artículo 87 Ordinales 5°, 6° y 13° la cual consiste en la medida necesaria para la protección de la victima como lo es el pago de los medicamentos, estudios de radiografía y pasajes para los traslados en razón que la victima es de escasos recursos. Asimismo solicito que el Procedimiento se siga por procedimiento Especial del Artículo 94 de la misma Ley y se decrete la flagrancia del Artículo 93 ejusdem, igualmente solicito la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico procesal penal con la presentación periódica cada quince (15) días. Es todo”. Seguidamente la Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es RICHARD JOSE URDANETA ROMERO, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de Nacimiento 02-10-1982, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio constructor, titular de la Cedula de Identidad No. V-15.850.907, hijo de Gregoria Romero y Richard Urdaneta, y domiciliado en Barrio el Libertador decisión 89, segunda casa, diagonal a la panadería Cristo Rey, Cabimas Estado Zulia. Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado RICHARD JOSE URDANETA ROMERO, de 1.72 de estatura, de color de piel Morena oscura, orejas grandes, cabello negro, ojos negros, nariz grande, con bigotes y barga escasa, presenta un tatuaje en la mano derecha en forma (RJUR). De inmediato el Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado RICHARD JOSE URDANETA ROMERO, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Acto seguido interviene la Defensa, quien expuso: revisadas como fueron las actuaciones la defensa esta conforme con la medida solicitada por la representación fiscal por cuanto la causa esta en etapa de investigación y solicito su libertad. Es todo. Escuchadas como han sido las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público y Defensa y analizadas las solicitudes y actas acompañadas por la Fiscal del Ministerio Público, este Juzgador hace las siguientes consideraciones: Consta 1) Acta de Verbal, formulada por la ciudadana YASMIRA DEL CARMEN CARDENAS RENDILES, ante el Instituto Municipal de Policía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 05-06-2008, inserta al folio 5 de la causa. 2) Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Municipal de Policía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, de fecha 05-06-2008, inserta al folio 8 de la causa, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión.- Observando esta Juzgadora que la detención se realizó de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se evidencia de Actas la comisión de un hecho punible de Acción Pública, no prescrito, que la Fiscal del Ministerio Público precalifica como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASMIRA DEL CARMEN CARDENAS RENDILES, y así mismo existen Elementos de Convicción que hacen suponer que el imputado RICHARD JOSE URDANETA ROMERO, ha sido autor del mismo. considera quien aquí decide, que no existiendo en actas la presunción razonable del peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, aunado a los demás elementos antes señalados, y encontrándonos en presencia de un procedimiento policial ajustado a las disposiciones legales, lo procedente en derecho es imponer al mencionado ciudadano RICHARD JOSE URDANETA ROMERO, la obligación de presentarse cada QUINCE (15) días ante este Tribunal y la obligación de presentar dos fiadores solidarios para lo cual permanecerá recluido en el Reten Policial de Cabimas hasta tanto se constituya la fianza de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así como las establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordinales 5°, 6° y 13 es decir, Prohibir o restringir al Imputado el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al Imputado la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, y Prohibir que el Imputado, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y la obligación de costear los gastos para el tratamiento medico de la victima. Asimismo se acuerda que la causa continúe por el Procedimiento Especial. En razón por la cual este Juzgado Quinto de primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado RICHARD JOSE URDANETA ROMERO, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de Nacimiento 02-10-1982, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio constructor, titular de la Cedula de Identidad No. V-15.850.907, hijo de Gregoria Romero y Richard Urdaneta, y domiciliado en Barrio el Libertador decisión 89, segunda casa, diagonal a la panadería Cristo Rey, Cabimas Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, someter al imputado a un Régimen de Presentación cada QUINCE (15) DÍAS, así mismo de las previstas en el artículo 87 de la ley especial, Ordinales 5°, 6° y 13°. TERCERO: Se ordena Oficiar a la Directora del Retén Policial de Cabimas, a los fines de participarle de la Decisión dictada el día de Hoy. Estando presentes esta Audiencia las partes quedan notificadas de la presente decisión, ordenándose el Registro de la misma. Siendo las (5:00 p.m.) de la tarde culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIÉRREZ

EL IMPUTADO,

RICHARD JOSE URDANETA ROMERO


LA FISCAL 47° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. GISELA PARRA





LA DEFENSORA PUBLICA

ABOG. BELKIS GONZALEZ



LA SECRETARIA DE GUARDIA


ABOG. NANCY LOPEZ SUAREZ

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, registrándose la presente decisión con el No. 5C-820-08.-


LA SECRETARIA

ABOG. NANCY LOPEZ SUAREZ