REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION CABIMAS
Cabimas, 6 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-003373
ASUNTO : VP11-P-2008-003373
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
JUEZ: DRA. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ
SECRETARIO: ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ
FISCAL: Abog. MARIA EUGENIA DUPUY, Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público.
IMPUTADO: ALEXANDER RAFAEL PINEDA ALVAREZ
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. BELKIS GONZALEZ COLINA, Defensora Pública Quinta de la Unidad de Defensa Pública
DELITO: HURTO DE ENERGIA ELECTRICA
RESOLUCION: 5C-816 -08
En el día de hoy, seis (06) de junio del año 2008, siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:55 PM), presente en este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, la ciudadana Abog. MARIA EUGENIA DUPUY, Fiscal Cuadragésimo Tercera del Ministerio Publico, quien dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano ALEXANDER RAFAEL PINEDA ALVAREZ, a los fines de ser escuchada su declaración ya que fue aprehendido por Funcionarios Adscritos al Instituto de Policía Municipal de Lagunillas. Inmediatamente en la sala de este Despacho se le requirió al referido imputado informara si poseía algún defensor de confianza explicándole todo lo referente esta institución, de inmediato el prenombrado ciudadano manifestó: "Ciudadana Juez no poseo recursos económicos así que le solicito me designe un defensor público. Es todo". Ante lo expuesto por el mencionado ciudadano, procedió este Juzgado a designarle un defensor público de turno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 137 Ejusdem, en este sentido compareció la ABOG. BELKIS GONZALEZ COLINA, Defensora Público Quinta adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Zulia con sede en Cabimas quien manifestó: “Acepto el cargo de defensor del ciudadano ALEXANDER RAFAEL PINEDA ALVAREZ. Es todo”. Seguidamente la Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, quedando identificado de la forma siguiente: ALEXANDER RAFAEL PINEDA ALVAREZ, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda Estado Zulia, fecha de nacimiento 30-11-1973, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de PASCUAL PINEDA y DOMINGA ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 12.328.485, domiciliado en Avenida 51 Sector La Tubería con Carretera L entrando por la Empresa L y M, casa sin número (rancho), Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas Estado Zulia. Posteriormente, el Tribunal procedió a dejar constancia de sus características fisonómicas de la siguiente forma: “Se trata de un hombre, de aproximadamente 1.70 metros de estatura, contextura delgada, piel de color morena, ojos color marrón oscuro, cabello castaño claro y rizado, orejas pequeñas, nariz grande, cejas semi pobladas, frente amplia, labios finos, presenta tatuaje en hombro izquierdo en forma de gárgola y un escorpión en el hombro derecho, no posee cicatriz visible. Es todo”. Cumplidas las formalidades de ley, la defensora se impuso de las actas procesales conjuntamente con su defendido. Seguidamente previa imposición de las actas del Imputado, se da inicio al presente acto. Seguidamente la Abog. MARIA EUGENIA DUPUY, Fiscal Séptima del Ministerio Publico, expuso: “Ciudadana Juez, presento y dejo a disposición de este tribunal al ciudadano ALEXANDER RAFAEL PINEDA ALVAREZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento Alonso de Ojeda y Venezuela, Policía Regional del Estado Zulia, en fecha 05 de junio del año 2008, cuando realizaban labores de servicio de patrullaje en las inmediaciones de la Carretera L con Avenida 31, en ese momento la comisión fue interceptada por el ciudadano YOEL ANTONIO QUINTERO CORDERO, quien denunció que se encontraba una persona desconocida indebidamente la red de energía eléctrica en la parte alta de un poste, por esta razón se le ordenó que bajara y en ese momento se le aprehendió en actitud flagrante según las fijaciones fotográficas, y los utensilios que le fueron incautados, por lo que nos encontramos en presencia del delito de HURTO DE ENERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con los artículos 90 y 91 de la Ley Orgánica del servicio Eléctrico, en perjuicio de la empresa ENELCO, en virtud de ello y para garantizar las resultas del proceso solicito la aplicación de las medidas cautelares contenidas en los ordinales 3° y 5° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario. Es todo”. Encontrándose presente la abogada DANIELA DI BELLA, con el carácter de Apoderada Judicial de la Empresa ENELCO, se le otorga el derecho de palabra, y expuso: “Esta Representación de la víctima se adhiere al a solicitud del Ministerio Público, es todo”. De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance de los mismos. En este sentido la ciudadana ALEXANDER RAFAEL PINEDA, quien libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, expuso: “No, voy a declarar. Es todo”. Acto seguido interviene la defensora Abog. BELKIS GONZALEZ COLINA, quien expuso: “Ciudadana Juez, esta defensa solicita una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, menos gravosa a la solicitada por el Ministerio Publico. Es todo”. Seguidamente la Juez señala: “Luego de escuchadas las exposiciones de las partes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control, para decidir observa: Que se encuentra acreditada en las actas la comisión de un hecho punible, previsto y sancionado con pena privativa de libertad, establecido en el Artículo 453 ordinal 1° del Código Penal 453 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con los artículos 90 y 91 de la Ley Orgánica del servicio Eléctrico, en perjuicio de la empresa ENELCO, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita; así mismo se desprenden de las actas fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad o autoría del ciudadano ALEXANDER RAFAEL PINEDA, en el hecho punible que le imputa la ciudadana representante del Ministerio Público, que se evidencian de los siguientes elementos de convicción que infiere este Tribunal de las siguientes actuaciones: 1).- Acta Policial de fecha 05 de junio del 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento Policial Alonso de Ojeda-Venezuela de la Policía Regional del Estado Zulia, en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia del procedimiento según el cual fue aprehendido el ciudadano ALEXANDER RAFAEL PINEDA ALVAREZ; inserta al folio dos (02); 2). Acta de de notificación de derechos, de fecha 05 de junio del 2008, inserta al folio cinco (03); 3) Acta de Inspección Ocular inserta al folio (04), suscrita por funcionarios adscritos al Departamento Policial Alonso de Ojeda-Venezuela de la Policía Regional del Estado Zulia, y fijaciones fotográficas insertas al folio (05) del presente asunto. Elementos éstos que acreditan la procedencia de una o varias providencias cautelares que se encuentran llenos de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del texto procesal adjetivo penal, pero en razón de la entidad del delito, la pena que podría llegarse a imponer, no estando acreditado en actas el peligro de fuga ni el de obstaculización en la búsqueda de la verdad lo procedente en derecho es imponer las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Atención la Público del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Penal de Cabimas, y la prohibición de acercarse a las instalaciones de electricidad de la Empresa ENELCO, por considerar esta Juzgadora que con la aplicación de las medidas cautelares impuestas al imputado de autos, son suficientes para mantener el rumbo de la investigación y la finalidad del proceso, por lo que se ordena la inmediata libertad asegurada del imputado de autos. Asimismo, se ordena que el presente asunto se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario. Y ASÍ SE DECIDE. En razón de las consideraciones expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Ordena tramitar y proseguir el presente asunto penal por procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Ciudadano imputado ALEXANDER RAFAEL PINEDA ALVAREZ, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda Estado Zulia, fecha de nacimiento 30-11-1973, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de PASCUAL PINEDA y DOMINGA ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 12.328.485, domiciliado en Avenida 51 Sector La Tubería con Carretera L entrando por la Empresa L y M, casa sin número (rancho), Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas Estado Zulia, contenidas en el artículo 256 ordinal 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Atención la Público del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Penal de Cabimas y la prohibición de acercarse a las instalaciones de electricidad de la empresa ENELCO, por ser presuntamente responsable del delito de HURTO DE ENERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con los artículos 90 y 91 de la Ley Orgánica del servicio Eléctrico, en perjuicio de la empresa ENELCO, generándose como efecto procesal la INMEDIATA LIBERTAD asegurada del imputado. TERCERO: Se ordena librar Oficio al Director del Retén Policial de Cabimas, ordenando la INMEDIATA LIBERTAD del imputado ALEXANDER RAFAEL PINEDA ALVAREZ. Estando presentes las partes quedan notificadas de la decisión dictada en este acto. Siendo las 03:30 de la tarde terminó el presente acto. Se ordena el registro y publicación de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ
EL IMPUTADO
ALEXANDER RAFAEL PINEDA ALVAREZ
LA DEFENSA PUBLICA No. 5
ABOG BELKIS GONZALEZ COLINA
LA FISCAL 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abg. MARIA EUGENIA DUPUY
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA
ABOG. DANIELA DI BELLA
LA SECRETARIA
Abog. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ
En la misma fecha se registró y publico la presente decisión bajo el No. 5C-816-2008.-
LA SECRETARIA
ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ