REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 6 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-002734
ASUNTO : VP11-P-2008-002734


AUDIENCIA ORAL PARA RESOLVER PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO ART. 250 DEL C.O.P.P.

RESOLUCION No. 5C-814-08

En el día de hoy, viernes seis (06) de junio del año dos mil ocho ( 2.008), siendo las 11:00 minutos de la mañana, día fijado por este Tribunal de Control, para llevar a efecto la Audiencia Oral para escuchar a las partes y resolver sobre la prórroga solicitada, en la presente causa seguida en contra del Imputado HAIDERTH ANTONIO ROJAS MATERANO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal primero del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 Ejusdem, razón por la cual se encuentra detenido desde el 12 de mayo de 2008. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia del imputado HAIDERTH ANTONIO ROJAS MATERANO, previo traslado del Reten Policial de Cabimas, quien se encuentra acompañado por su defensora Abg. MARCOS SALAZAR HUERTA, asimismo se encuentra presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abog. MARIA EUGENIA DUPUY Verificada la presencia de las partes, se da inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL para resolver sobre la solicitud formulada por la Fiscal del Ministerio Publico, y se procede inmediatamente a imponer a al Imputado del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza...”. En este estado toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadana Juez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal le solicito una prorroga de 15 días continuos a los fines de presentar el acto conclusivo en el presente asunto, dada la complejidad del mismo se hace necesario: la práctica de prueba anticipada levantamiento planimétrico, trayectoria balística y reconstrucción de hechos la cual será realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Caracas y funcionarios adscritos a la Unidad Técnico Científica del Ministerio Público de la Ciudad de Caracas, quienes se trasladarán a esta Ciudad el día Jueves doce de junio de 2008, a los fines de practicar la misma, así mismo solicito sea mantenida la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del imputado en el acto de presentación. Es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa Abg. MARCOS SALAZAR HUERTA, quien expone: “Esta defensa no se opone a la solicitud del Ministerio Público, de prorroga por cuanto considera que existen diligencias técnicas que deben practicarse en virtud de la complejidad del hecho que se le imputa. Es todo”. De inmediato el Tribunal le cede la palabra al imputado HAIDERTH ANTONIO ROJAS MATERANO, Venezolano, natural de Mene grande Municipio Baralt Estado Zulia, fecha de nacimiento: 02-10-81, de 26 años de edad, casado, titular de la cedula de identidad 16.267.899, manifestó saber leer y escribir, de profesión u oficio Agente de Investigación criminal, hijo de los ciudadanos JESUS ANTONIO ROJAS TERAN y NOREIDA COROMOTO DE ROJAS, domiciliado en el Sector Vía La Rosa Nueva, carretera J, casa N° 318, específicamente al lado de la Peña Hípica Mi Vaquita, Cabimas, Estado Zulia, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi Defensor. Es todo”.Verificadas como han sido las intervenciones del Ministerio Público y la exposición realizada en esta Audiencia por la Defensa, y la exposición del imputado, y por cuanto el Ministerio Publico señala que existen diligencias de investigación pendientes, y no existiendo objeción por parte de la defensa, esta Juzgadora teniendo en cuenta que en fecha 12 de mayo de 2008, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreto la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado HAIDERTH ANTONIO ROJAS MATERANO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal primero del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 Ejusdem, y considerando que el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece, que “Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo…”, considera que por cuanto la Fiscal del Ministerio Público, titular de la acción penal, dentro del lapso de ley, ha solicitado al Tribunal prórroga para presentar el acto conclusivo, y en esta audiencia señala el motivo de su prórroga, dirigido a practicar diligencias de investigación pendientes, escuchadas como han sido las partes en las cuales la defensa igualmente no se opone a la prorroga, este Juzgado teniendo en cuenta que el objeto del proceso es la búsqueda de la verdad y con la investigación lo que se pretende es recavar los elementos que permitan no solo culpar sino también exculpar al imputado, considera quien decide, que no puede cercenarse el derecho que tiene el Fiscal del practicar las diligencias de investigación pendientes, y teniendo en cuenta la entidad del delito, lo expuesto por la defensa y la complejidad de la investigación, lo procedente en derecho es acordar la prórroga solicitada, por un máximo de quince días adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta días siguientes a la fecha de la decisión judicial que acordó mantener la detención judicial en cada caso. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Conceder prórroga por quince (15) días adicionales consecutivos, para la presentación del acto conclusivo por parte de la Fiscal del Ministerio Público, contados a partir del vencimiento de los treinta días siguientes a la fecha de la decisión judicial que acordó decretar la detención de del ciudadano HAIDERTH ANTONIO ROJAS MATERANO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal primero del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 Ejusdem, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado HAIDERTH ANTONIO ROJAS MATERANO, Venezolano, natural de Mene grande Municipio Baralt Estado Zulia, fecha de nacimiento: 02-10-81, de 26 años de edad, casado, titular de la cedula de identidad 16.267.899, manifestó saber leer y escribir, de profesión u oficio Agente de Investigación criminal, hijo de los ciudadanos JESUS ANTONIO ROJAS TERAN y NOREIDA COROMOTO DE ROJAS, domiciliado en el Sector Vía La Rosa Nueva, carretera J, casa N° 318, específicamente al lado de la Peña Hípica Mi Vaquita, Cabimas, Estado Zulia, ya que los motivos que dieron lugar a la misma aún persisten y ninguna medida cautelar sustitutiva por sí sola es capaz de garantizar la asistencia personal del imputado durante la investigación o durante la fase de juicio si fuere el caso. Estando presente todas las partes quedan notificadas de la decisión, ordenándose su registro. Siendo las 11:15 de la mañana concluyó la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

DRA. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. MARIA EUGENIA DUPUY



EL IMPUTADO

HAIDERTH ANTONIO ROJAS MATERANO



LA DEFENSA



ABOG. MARCOS SALAZAR HUERTA



LA SECRETARIA


ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ