REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 6 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-004059
ASUNTO : VP11-P-2007-004059




AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE LAPSO PARA CULMINAR LA INVESTIGACIÓN PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO

JUEZ: Abog. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ
SECRETARIA: ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ
FISCAL: 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG.
DEFENSOR PUBLICO 5°: ABOG. BELKIS GONZALEZ COLINA en representación de la Defensa Pública No. 8
IMPUTADOS: EDWIN JOSE HERNANDEZ Y JORMAN ALEXANDER HERNANDEZ
DELITO: HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal
DECISIÓN N° 5C-812-08.-

En el día de hoy, viernes seis (06) de junio del Año Dos Mil Ocho (2008), siendo las nueve y quince de la mañana (09:15 a.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes a los fines de llevar a efecto la Audiencia para la fijación de lapso para culminar la Investigación para la presentación del acto conclusivo, en la causa seguida en contra de los ciudadanos EDWIN JOSE HERNANDEZ Y JORMAN ALEXANDER HERNANDEZ, incursos en la presunta comisión del delito de HURTO previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, constituido en la Sala No. 5 de la sede del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, ubicada en la Planta alta del Edificio de Justicia, carretera “H” al Lado de la Bomba Texaco, Cabimas, Estado Zulia. Actuando como Juez Presidente la Abog. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ y como secretaria la ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ. Seguidamente el Juez solicita a la secretaria la verificación de las partes dejándose constancia de la presencia de las partes procesales: los imputados EDWIN JOSE HERNANDEZ Y JORMAN ALEXANDER HERNANDEZ, acompañados de la Defensora Pública No. 5, Abog. BELKIS GONZALEZ COLINA en representación de la Defensora Pública No. 8, y la Fiscal XV del Ministerio Público Abog. AMALIA RODRIGUEZ. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Publico, quien expone: “Ciudadano Juez, solicito que se me fije el lapso prudencial de sesenta (60) días continuos a los fines de poder presentar el acto conclusivo en la presente causa, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a los imputados quienes en pleno conocimiento de sus derechos expusieron cada uno por separado: “Ciudadano Juez, no tengo nada que expone, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien pleno uso de las atribuciones expuso: “Ciudadano Juez, la Defensa se opone al lapso solicitado por Fiscal del Ministerio Público a fin de que presente el acto conclusivo correspondiente toda vez que el delito por el cual imputan a mis defendidos es de pena ínfima, por lo que solicito el plazo mínimo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal observa que en fecha, diecisiete (17) de octubre del 2007, fueron presentados ante este Despacho los ciudadanos imputados EDWIN JOSE HERNANDEZ Y JORMAN ALEXANDER HERNANDEZ, acordándose en esa misma fecha proseguir la causa por el procedimiento ordinario, imponiéndole la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, hasta la presente fecha han transcurrido más de seis (06) meses desde la individualización de los Imputados sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado sobre un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensa, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, por lo que considerando lo expuesto por las partes en la presente audiencia y de conformidad con lo expuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal penal, que establece: “Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos”. Considerando este Juzgador que el presente hecho punible no es un delito de tanta gravedad, y en virtud de la celeridad procesal y lo previsto en la Ley Procesal, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal, este Juzgado Acuerda Fijar un Lapso prudencial de cuarenta y cinco (45) días continuos, para que el Representante del Ministerio Publico presente el acto conclusivo.- Así se decide.- En consecuencia este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA FIJAR UN PLAZO DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTINUOS, al Fiscal del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas para que concluya la investigación y manifieste su convicción con la presentación del respectivo acto conclusivo, como es el Archivo, el Sobreseimiento o la Acusación, en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos imputados EDWIN JOSE HERNANDEZ Y JORMAN ALEXANDER HERNANDEZ, incursos en la presunta comisión del delitos de HURTO previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las partes se encuentra presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión. Siendo las nueve y treinta y cinco de la mañana (09:35 a.m.). Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

Abog. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

LOS IMPUTADOS

EDWIN JOSE HERNANDEZ Y JORMAN ALEXANDER HERNANDEZ



LA DEFENSA PUBLICA No. 5
en representación de la Defensa Publica 8°


ABOG. BELKIS GONZALEZ COLINA

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. AMALIA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA
ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ



En la misma fecha quedó registrada la presente decisión bajo el N° 5C-812-08.-

LA SECRETARIA
ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ