REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 3 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-002844
ASUNTO : VP11-P-2008-002844


ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE CONFORMIDAD
CON EL ARTICULO 88 DE LA LEY ESPECIAL

Resolución N° 5C- 794-08

En el día de hoy, Tres (03) de Junio del año 2008, siendo las Una y treinta de la tarde (01:30 p.m.); se constituye en la sala de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Tribunal Quinto en Funciones de Control, presidido por la Juez Abog. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ, acompañada de la secretaria Abogada. DONNA PIÑA D'ABREU, a los fines de llevarse a efecto audiencia oral a los fines de resolver la solicitud presentada por la Abog. GISELA PARRA FUENMAYOR, Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa seguida en contra de los imputados ILBRAHIN OSECHAS SALAZAR, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana CELIANA BEATRIZ CASTILLO FLORES. Verificada la presencia de las partes, se observa la presencia de la Fiscal 47° del Ministerio Público, ABOG. GISELA PARRA FUENMAYOR, el ciudadano Imputado ILBRAHIN OSECHAS SALAZAR, acompañado de su defensa, ABOG. AIRA ESPINA GOTERA, e igualmente presente la Victima, ciudadana CELIANA BEATRIZ CASTILLO FLORES quien se encuentra asistida en este acto por la abogada THAIS OLIVARES MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 56.848. De inmediato se dá inicio al Acto y se le cede la palabra a la Fiscal 47° del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadana Juez, como punto previo solicito a este Tribunal, se sirva permitirme esta oportunidad a los fines de imponer al presunto agresor por denuncia verbal interpuesta por la ciudadana CELIANA BEATRIZ CASTILLO FLORES, por ante la Policía Regional, distrito policial N° 4, COL, Departamento Policial Germán Ríos Linares, en fecha 09-04-2008, en donde entre otras cosas expuso: “Vengo a denunciar al ciudadano ILBRAHIN OSECHAS SALAZAR, quien es mi esposo, pero que desde hace 7 meses no lleva vida marital con ella, que el día 23 de marzo, a las 8 de la mañana aproximadamente cuando llegó a su casa luego de regresar de un viaje, a Puerto La Cruz, donde fue a visitar unos tíos, vi que había recogido mis objetos personales y mi ropa y me dirigí al cuarto y vi que mi esposo estaba acostado en la cama durmiendo en ropa interior, entonces le pregunto que había hecho con sus cosas y él se echo a reír, le pregunté nuevamente y respondió búscalas si tanto te importa, el se disgustó y empezó a insultarme, me agarró por los hombros y me empujó a la cama y comenzó a quitarme la ropa, e intentó violarme, me defendí como pude, lo mordí en los brazos hasta que me soltó, luego salí corriendo hacia la sala de la casa y yo le dije que se fuera y que me dejara en paz, porque yo no quiero nada con él, y el me respondió que me fuera yo porque el dice que la casa es de él, cosa que no es cierto, porque los documentos de propiedad de la casa están a mi nombre y luego se fue a las 09:00 am., y cada vez que el quiera se presenta en la casa, me insulta y me dice que me vaya de la casa, me envía mensajes de texto obscenos diciéndome que abandone la casa y que no me va a dejar tranquila hasta que yo entregue la casa. En consecuencia, de éstos hechos antes narrados, se desprende que estamos en presencia de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, por lo que se impusieron las medidas de protección y seguridad de las previstas en el artículo 87, ordinales 3°, 5° y 6° de la ley especial y las mismas se ordenaron a través de Boleta de Citación y Boleta de notificación, las cuales según acta de entrevista formulada por la victima el 15 de mayo ante el Ministerio Público, dichos instrumentos le fueron entregados al progenitor del presunto agresor, por lo que a los fines de asegurar los derechos del agresor, a los fines de que los mismos puedan ejercer su derecho a la defensa, previsto en el artículo 78 de la ley especial. Pido que el presunto agresor sea escuchado en este acto, a fin de conocer si procede o no la solicitud de revocatoria de la medida de protección solo con respecto a la del ordinal 3° o se mantenga la misma, es todo”.- De seguidas se cede la palabra a la Victima, ciudadana CELIANA BEATRIZ CASTILLO FLORES, expuso: “El 30-07-2005 contraje matrimonio con el ciudadano ILBRAHIN OSECHAS SALAZAR, al principio todo era de armonía, pero hace un año, él me manifestó que la vida en matrimonio era un asco y que el no se había podido acostumbrar al matrimonio, que eso de estarme dando dinero, haciendo compras y tener obligaciones no iba con él, que el quería salir con sus amigos que había abandonado por mi culpa. Cuando yo le pedía dinerote decía que era para brindarme pero que él no tenía obligaciones conmigo, yo trabajo y con eso me mantengo. El 12 de diciembre me sentí mal y necesité de su ayuda para ir al médico pero me dijo que no me ayudaría. Luego el día 13 me sentí muy mal y tuve que ir a la clínica, fui al ginecólogo y ella me dijo que debía hacerme los exámenes, pero al hacerme la citología me dijo que tenia una inflamación y al hacerme la colposcopia me dice que tengo una lesión de VPH en el cuello uterino, que debe hacer una biopsia y llamo a ILBRAHIN OSECHAS SALAZAR y le digo todo eso y que he gastado mas de 500 mil bolívares, y me dijo que eso era una estupidez y tengo los mensajes en mi teléfono, que viera que hacia que a ver quien me lo había pegado y a él le consta que el ha sido el único hombre en mi vida. El 23-02-2008 cuando uno vecinos se murieron en un accidente y lo vi tan humanitario le pedí dinero, para hacerme los exámenes y el me tiró a la cama y trató de violarme. Luego el 23 de marzo volvió a ocurrir, cuando llegue de visitar a mis tíos de Puerto la Cruz por asueto de semana santa, y conseguí las cosas recogidas, y le dije que el se la pasaba con sus amigos, y en el Sambil con sus amigas, y me dijo que lo que yo era una mendiga y que lo había mal puesto con su mamá, nuevamente me tiro a la cama y mordiéndolo me salí del cuarto y le dije que aunque quisiera no podía tener nada con él porque estaba enferma. Me hicieron citologías, 3 continuas y las tres arrojaron VPH, y me inyectaron una medicina que solo puedo conseguir en banco de droga, pues se vende con récipe morado y es la única que me puede detener la infección tan fuerte. Yo tratando que mi matrimonio no se destruyera busque ayuda psicológica y me dijo que era una estupidez y no quiso ir porque hasta me dijo que ningún sacerdote estúpido le iba a decir que hacer con su vida. Yo no me quiero quedar con nada, ya estoy en los tramites del divorcio y solo quiero lo que a mi me pertenece y que el se quede con lo que le pertenece, yo no quiero vivir con él porque me insulta, me maltrata y hasta me dice callejera, me someto a las pruebas que demuestren que solo he tenido un hombre que se llama ILBRAHIN OSECHAS SALAZAR, y ya no quiero vivir con él, es todo”. Acto seguido el imputado ILBRAHIN OSECHAS SALAZAR, fue impuesto por este Tribunal de las Garantías Constitucionales que le ampara contenida en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del cual ninguna persona podrá ser obligada a confesar culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, asimismo se le impuso de los artículos 125, 131 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez impuestos al inicio de este acto manifiesten su deseo o no de declarar, y el ciudadano ILBRAHIN OSECHAS SALAZAR, expuso:”Me acojo al precepto constitucional, es todo”. De seguidas se concede la palabra a la Defensa Privada, ABOG. AIRA ESPINA GOTERA, quien expuso: “Ciudadana Juez, estamos en un problema conyugal y no se esta usando la vía correcta que es la civil, una pareja que ha tenido problemas por mas de un año, que esta señora haya sufrido tanto con estas cosas y ella misma reconoce en actas que para el momento de la enfermedad ya hacía mucho que no estaba íntimamente con él, y mi defendido se encuentra sano y está dispuesto a someterse a los exámenes necesarios. Mi defendido esta en conocimiento de las medidas impuestas y las ha acatado. Ella cambió los cilindros de las puertas y él no ha podido sacar sus enseres de la casa, por lo que le pido a la Fiscalía que intervenga para ello. El está dispuesto a cumplir las medidas y estamos dispuestos a solucionar todo lo del divorcio y la partición de bienes, es todo”. Acto seguido la Juez expuso: “Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público y la exposición de la defensa, de la víctima, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: Al analizar las circunstancias expuestas en el presente escrito, este Tribunal al subsumir éstos hechos en los derechos contenidos en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, que asisten a la Ciudadana CELIANA BEATRIZ CASTILLO FLORES, plenamente identificada en actas, observa lo siguiente: El artículo 87 en su ordinal 3 de la referida Ley establece: “Ordenar la salida del presunto agresor de la Residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus enseres personales, instrumentos o herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.” Y los ordinales 5° y 6° establecen respectivamente: “5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6). Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia…”. Observa igualmente éste Tribunal que en fecha 29-04-2008, la Representante Fiscal acordó unas medidas de Protección y Seguridad a favor de la Ciudadana CELIANA BEATRIZ CASTILLO FLORES. Ahora bien, el artículo 88 de la citada ley especial dispone: “En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad”. Ahora bien, en atención a los argumentos explanados en esta audiencia considerando el derecho a la salud establecido en nuestra Carta Magna, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la ley Especial, por lo que éste Tribunal actuando no solo conforme al artículo anteriormente mencionado, sino también de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en su numeral 2, el cual establece: “El Tribunal de Violencia contra la mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, podrá: 2.- Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer víctima de violencia y/o el Ministerio Público.” (Resaltado Nuestro). Considera que lo procedente en derecho es MANTENER la salida del ciudadano ILBRAHIN OSECHAS SALAZAR, plenamente identificado en actas, de la casa de habitación común. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 87 numeral 3, y 91 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia. Una vez escuchadas las partes, este Tribunal considera procedente en derecho igualmente MANTENER LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, contenidas en los ordinales 5° y 6° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, impuestas en fecha veintinueve (29) de Abril del año dos mil ocho (2008), Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en Cabimas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: MANTENER LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, impuestas al Imputado ILBRAHIN OSECHAS SALAZAR, contenidas en los ordinales 3°, 5° y 6° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil ocho (2008), a favor de la ciudadana CELIANA BEATRIZ CASTILLO FLORES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, todo ello en virtud, de la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Publico. Siendo las 02:00 pm culminó el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ

EL IMPUTADO
ILBRAHIN OSECHAS SALAZAR

LA DEFENSA PRIVADA
AIRA ESPINA GOTERA,


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abogada. GISELA PARRA FUENMAYOR


LA VICTIMA
CELIANA BEATRIZ CASTILLO FLORES


LA ABOGADA ASISTENTE DE LA VICTIMA

THAIS OLIVARES MEDINA


LA SECRETARIA DE SALA 4

ABOG. DONNA PIÑA D'ABREU



En la misma fecha quedó registrada la presente resolución bajo el N° 5C-794-08.-

LA SECRETARA DE SALA N° 4
ABOG. DONNA PIÑA D'ABREU