REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 3 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-004642
ASUNTO : VP11-P-2007-004642


NEGATIVA DE EXTENSION DE LAPSO DE PRESENTACION

RESOLUCIÓN N° 5C-798-08.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana LIGIA COLINA FONSECA, en su condición de Defensora Publica Penal Décima Adscrita A La Unidad De Defensa Publica del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia Extensión Cabimas, Actuando en su condición de defensora del ciudadano ARCEMGEL RAFAEL GONZALEZ ROJAS, mediante el cual requiere le sea concedida la Extensión del lapso de Presentación impuesto por este Tribunal a su persona, en virtud de una SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO según Resolución dictada de fecha 15-01-2008, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el acusado debe cumplir presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por un lapso de un (01) año, por ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Cabimas.-
Este Tribunal antes de resolver lo solicitado por la Defensa para a realizar las siguientes consideraciones:
La Suspensión Condicional del proceso tal como lo manifiesta Eric Pérez Sarmiento en su libro Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, Cuarta Edición, Pág. 61, “es otra institución bizarra donde pretende resolverse el fondo del proceso penal sin declaración jurisdiccional expresa de responsabilidad penal, sobre la base del principio de economía procesal. Se trata de un aplicación anticipada de la posibilidad de la suspensión de la pena, cuando el imputado admite su responsabilidad en el hecho que se le atribuye, lo cual salvaría la diferencia que existe entre esta admisión y la declaración de certeza que la sentencia firme implica.”
Concepto éste que nos hace entender que la suspensión de un tiempo determinado del desarrollo del proceso trae como consecuencia la imposición de ciertas medidas o condiciones que deben cumplirse por el Acusado cabal y fielmente a los fines de lograr al final del lapso establecido que en este caso es de un (1) año, el sobreseimiento del mismo.
Mal podría este Tribunal revisar una medida alternativa a la prosecución del proceso penal, después que en audiencia se haya acordados tales términos en presencia de las partes intervinientes en el asunto, tales como la víctima y la Representación Fiscal, ya que no estamos hablando de un mera revisión de una medida cautelar de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, no es equiparable una figura con la otra, la presentación impuesta en virtud de una suspensión condicional del proceso, viene a constituir un compromiso adquirido por el Acusado a los fines de conseguir su posterior sobreseimiento y en caso de no poder cumplir con dichas condiciones debe manifestar su incapacidad al Tribunal al momento de imponerlas a los fines de continuar por la vía ordinaria la continuación del proceso.
La decisión del acusado de acogerse al beneficio de la suspensión condicional del proceso, tiene que ser consultada por la victima y el Fiscal del Ministerio Público en audiencia a los fines de que esta sea aprobada por los mismos, e incluso tienen la potestad que en caso de no consentirla el Juez debe negarla, según lo establece el artículo 43 en su segundo aparate del Código Orgánico Procesal Penal, entonces, mal podría el Juez de Control revisar la medida en audiencia de suspensión condicional del proceso después de ser acordada por las partes intervinientes en la audiencia preliminar.
El Acusado debe entender que las condiciones impuestas en virtud de un a Suspensión Condicional del Proceso se acatan o no se acatan, en caso de cumplirse la consecuencia será el sobreseimiento, y en caso de no cumplirse se aplicará las sanciones contenidas en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a ello, este Tribunal Quinto de Primera Instancia con Funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: NEGAR la Extensión del lapso de presentación solicitad por la Defensa del Acusado ARCÁNGEL RAFAEL GONZALEZ ROJAS, por considerar la misma improcedente ya que la extensión fue impuesta como condición en virtud de una Suspensión condicional del proceso.- Así se decide.- Notifíquese y Publíquese.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA DAYANA CASTELLANO TARRA
En esta misma fecha este se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró bajo Resolución N° 5C-798-08.-
LA SECRETARIA


ABOGADA DAYANA CASTELLANO TARRA