REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 3 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-003430
ASUNTO : VP11-P-2007-003430

AUDIENCIA ORAL CONFORME AL ARTÍCULO 313
DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Resolución N° 5C-793-2008
En el día de hoy, martes, tres (03) de Junio del año 2008, siendo las nueve horas (9:00am) de la mañana, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la Audiencia Oral para escuchar a las partes y resolver un plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra de los imputados YONNY ELVIS GRATEROL FALCON, Venezolano, Natural de Bachaquero, estado Zulia, de 46 años de edad, Nacido en fecha 28-03-59, titular de la cédula de Identidad N° 7.5671.529, de profesión u oficio Supervisor, hijo de los ciudadanos RAFAEL GRATEROL Y AURA DE GRATEROL, residenciado en Puerto Nuevo, N° 29A, Calle Broway, Lagunillas, Estado Zulia, teléfono 0414-6748860. y, MARLENE VALENTINA PEÑA ZAMBRANO, Venezolano, Natural de Puerto Cabello, de 43 años de edad, Nacido en fecha 03-12-63, titular de la cédula de Identidad N° 7.170.659, de profesión u oficio del hogar, hijo de los ciudadanos MARIA DE PEÑA Y ANTONIO PEÑA, residenciado en Caño la O, Casa S/N, entre la Intercomunal y la Cabria, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, quien están presuntamente involucrados en la presunta comisión del delito de ACTOS INDECENTES, previsto y sancionado en los artículos 536 del Código Penal, Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, presente el imputado YONNY ELVIS GRATEROL FALCON, acompañado de la Defensora Pública Décima ABOG. LIGIA COLINA FONSECA, inasistente la imputada MARLENE VALENTINA PEÑA ZAMBRANO, quien no pudo ser notificada, observando la asistencia de la Fiscal Cuadragésima Segunda Encargada del Ministerio Publico ABOG. ISIS FREAY MENDOZA. Verificada la presencia de las partes, seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Vista la solicitud realizada por los ciudadanos YONNY ELVIS GRATEROL FALCON y MARLENE VALENTINA PEÑA ZAMBRANO para que se fijara audiencia oral de acuerdo a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal esta representación fiscal solicita que se le conceda noventa (90) días para presentar el acto conclusivo. Es todo”.- Acto seguido el imputado YONNY ELVIS GRATEROL FALCON, fue impuesto por este Tribunal de las Garantías Constitucionales que le ampara contenida en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del cual ninguna persona podrá ser obligada a confesar culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, asimismo se le impuso de los artículos 125, 131 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez impuesto al inicio de este acto manifiesto su deseo no declarar. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la defensa Abog. LIGIA COLINA, quien expuso: “Habiendo solicitado por ante este despacho un acto conclusivo de la referida causa por cuanto ha transcurrido mas de un año esta defensa solicita se le conceda un plazo de treinta días al Ministerio Público a los fines de que presente acto conclusivo. Es todo. Decisión de la Actividad Judicial. Este Tribunal, observa que en fecha Diez (10) de agosto del año 2007 en Audiencia Oral de Presentación de Imputados, el Ministerio Público tuvo mas de nueve meses (09) para que presentara un acto conclusivo, y según lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal “ Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un lapso prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación”, Razón por la cual, esta Juzgadora, Acuerda: Fijar el termino de CUARENTA Y CINCO (45) días continuos por encontrarnos en la fase preparatoria, para que la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, se sirva dictar el correspondiente Acto Conclusivo respectivo. Así se Decide. Por los fundamentos anteriormente expuestos.- este Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA FIJAR UN PLAZO DE CUARENTA Y CINCO (45) días continuos, a la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas para que culmine la investigación, en el presente asunto seguido en contra del imputado YONNY ELVIS GRATEROL FALCON, Venezolano, Natural de Bachaquero, estado Zulia, de 46 años de edad, Nacido en fecha 28-03-59, titular de la cédula de Identidad N° 7.5671.529, de profesión u oficio Supervisor, hijo de los ciudadanos RAFAEL GRATEROL Y AURA DE GRATEROL, residenciado en Puerto Nuevo, N° 29A, Calle Broway, Lagunillas, Estado Zulia, teléfono 0414-6748860. y por extensión a la ciudadana, MARLENE VALENTINA PEÑA ZAMBRANO, Venezolano, Natural de Puerto Cabello, de 43 años de edad, Nacido en fecha 03-12-63, titular de la cédula de Identidad N° 7.170.659, de profesión u oficio del hogar, hijo de los ciudadanos MARIA DE PEÑA Y ANTONIO PEÑA, residenciado en Caño la O, Casa S/N, entre la Intercomunal y la Cabria, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, quien están presuntamente involucrados en la presunta comisión del delito de ACTOS INDECENTES, previsto y sancionado en los artículos 536 del Código Penal todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las partes se encuentra presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión.- Siendo las nueve y diez horas de la mañana (09:10 a.m.) Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABOG. ALBA CRISTINA BALLESTEROS GUTIERREZ


EL IMPUTADO





YONNY ELVIS GRATEROL FALCON,


LA FISCAL 42° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ISIS FREAY MENDOZA



LA DEFENSA PÚBLICA N° 10

ABOG. LIGIA COLINA FONSECA

LA SECRETARIA DE SALA N° 1


ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON


En la misma fecha se dio registró la presente decisión bajo el N° 5C-793-2008.-
LA SECRETARIA DE SALA N° 1


ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON