REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 3 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-000323
ASUNTO : VP11-P-2007-000323
RESOLUCIÓN DE NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHÍCULO
RESOLUCIÓN N° 5C-797-08.
Visto el escrito presentado por el Ciudadano ARLEDIS B. NAVA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58269 y con domicilio procesal en la Urbanización Santa Rita, Calle Camino Nuevo, casa numero 6, Municipio Santa Rita, en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano HORNN SON PEREZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.587.835, y del mismo domicilio, mediante el cual solicita la entrega plena o en su defecto la entrega en Guardia y Custodia de un vehículo de su propiedad, con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FIAT, MODELO: UNO, TIPO: SEDAN, AÑO: 2001, SERIAL MOTOR: DESVASTADO (4 CILINDROS), SERIAL DE CARROCERÍA: 9BDI5824024668399, PLACAS: PAB-630, COLOR: GRIS, USO: PARTICULAR.
Antes de Resolver este Tribunal de Control, realiza las siguientes consideraciones:
Se observan de las actas que conforman la presente investigación que el mencionado vehículo fue retenido por una Comisión de la Guardia Nacional con sede en Cabimas, cuando el Ciudadano HORNN SON PEREZ VERA, antes identificado, quien llevara el vehículo a realizar una revisión de los seriales porque lo había comprado, situación ésta que puede confirmarse al acta policial que cursa a los folios diecisiete (17) del presente investigación. En fecha 16 de Noviembre de 2005, éste mismo cuerpo la realiza una experticia de reconocimiento de seriales al vehículo el cual arroja los siguientes resultados, según se evidencia de dicha experticia inserta a los folios veintiuno (21), veintidós (22) y veintitrés (23) del presente asunto:
1.- Serial de Carrocería: FALSO Y SUPLANTADO.
2.- Serial del Motor: FALSO.
3.- Serial del Motor: DESVASTADO.
En fecha 26 de diciembre de 2005, se realiza una experticia de reconocimiento al Registro de Título presentado por el solicitante, por ante la Guardia Nacional con sede en Cabimas, determinando expertos de dicho cuerpo que el referido registro de titulo se encontraba NO ORIGINAL.
Conforme a ello, esta Juzgadora considera que la identificación cierta del vehículo, y la procedencia del mismo, son elementos de radical importancia a la hora de realizar la entrega en depósito, uso, conservación y mantenimiento de dicho vehículo. Substanciales argumentos, que privan por encima del hecho de que el vehículo no es imprescindible para la investigación, según lo manifiesta la Representación Fiscal en oficio de fecha 08-05-2008, recibido por este Tribunal conjuntamente con las actuaciones contenidas en el presente asunto en fecha 19-05-2008, el cual corre inserto al presente asunto al folio cincuenta (50) del presente asunto, que solo nos indica que el Ministerio Público no requiere de dicho vehículo para continuar con las diligencias de investigación que falten, no siendo dichos alegatos a criterio de este Tribunal, suficientes para demostrar sin que medie duda alguna la propiedad de dicha vehículo, Es de reflexionar el hecho de que si con la negativa de entrega de éste vehículo le hacemos un gravamen irreparable al patrimonio del solicitante, partiendo de la buena fe del mismo, también es de reflexión que la comisión de alguno de los delitos contenidos en la Ley sobre el Hurto de Robo de Vehículo Automotor sea imputable o no al solicitante, se ha multiplicado y realizado con extrema impunidad, muchas veces con la anuencia de los Compradores de “Buena Fe”, que no toman las medidas y correctivos necesarios para evitar ser víctimas de tales delitos, como lo es precisamente la revisión personal del vehículo a comprar y la documentación del mismo por ante cualquier Cuerpo Policial capacitado para ello, que además es de manera gratuita, lo que evita a los Juzgadores encargados de resolver las entregas de los vehículos negados por la Fiscalía determinar con los pocos elementos contenidos en la investigación (documento de compra venta notariado, opción a compra, poder Notariado para conducir dicho vehículo o la sola posesión al momento de la incautación del mismo) la verdadera “Buena Fe” del presunto propietario, aun cuando ésta tenga que presumirse.
Es por lo que citamos la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, en Sentencia de 20 de Agosto de 2001, dejó establecido que “...una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”. (Subrayado nuestro).-
Asimismo, es importante citar, al referirnos a la falsedad de los documentos y/o certificados de registro de títulos la siguiente Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13-02-2003, N° 157, del magistrado Antonio J. García García que dice textualmente: “Es procedente negar la entrega de un vehículo, a quien pretende tener sobre él algún derecho, cuando el Ciudadano que se lo vendió fue condenado, por haber admitido los hechos, por la comisión del delito de Estafa, precisamente porque vendió el vehículo sin ser el propietario del mismo, además de que se demostró durante el proceso que “…el título de propiedad fue elaborado en material autentico, pero con datos e identificaciones falsa, y que las placas del vehículo eran igualmente falsas.” Subrayado nuestro.
Conforme a ello, esta Juzgadora observa que permanece la incertidumbre con respecto a la propiedad del vehículo solicitado, ya que son mas los elementos presentados en la investigación que mantienen la duda de la titularidad del mismo, que los elementos que indican que el solicitante el propietario, pudiendo existir detrás de un serial adulterado que imposibilite su real identificación un verdadero propietario víctima de uno de los delitos contenidos en la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: Negar la solicitud de entrega de vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FIAT, MODELO: UNO, TIPO: SEDAN, AÑO: 2001, SERIAL MOTOR: DESVASTADO (4 CILINDROS), SERIAL DE CARROCERÍA: 9BDI5824024668399, PLACAS: PAB-630, COLOR: GRIS, USO: PARTICULAR; al ciudadano ARLEDIS B. NAVA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58269 y con domicilio procesal en la Urbanización Santa Rita, Calle Camino Nuevo, casa numero 6, Municipio Santa Rita, en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano HORNN SON PEREZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.587.835, y del mismo domicilio, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese y notifíquese la presente decisión en el libro respectivo.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABOGADA DAYANA CASTELLANO TARRA
En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado. La presente decisión quedó registrada bajo RESOLUCIÓN N° 5C-797-08.
LA SECRETARIA
DAYANA CASTELLANO TARRA